Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 1982 - 112 D.P.R. 780

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 780
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1982

112 D.P.R. 780 (1982) PAN AMERICAN COMPUTER CORP.

V. DATA GENERAL CORP.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PAN AMERICAN COMPUTER CORP. AND ENDRE GUTTMANN, demandante

vs.

DATA GENERAL CORP., demandada

Núm. O-79-184

112 D.P.R. 780

14 de mayo de 1982

RECURSO DE CERTIFICACIÓN presentado por la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Juan R.

Torruella, J.). Se deniega la certificación y se devuelven las preguntas certificadas al tribunal de origen.

APOSTILLA

1. CORTES--CORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS--JURISDICCIÓN QUE DEPENDE DE LA CIUDADANIA, RESIDENCIA O CARACTER DE LAS PARTES--DERECHO APLICABLE--Las cortes federales tienen la obligación de aplicar el derecho de los estados en los casos en que ejercen su jurisdicción por motivo de la diversidad de la ciudadanía de las partes en litigio.

2. ID.--ID.--ID.--ID--En los casos en que un tribunal federal ejerce su jurisdicción por motivo de la diversidad de la ciudadanía de las partes en litigio, cuando el derecho no es claro la corte federal generalmente se abstiene de decidir cuestiones bajo ese derecho que surgen en un pleito ante sí y que pueden ser determinantes en el caso.

3. ID.--ID.--CORTE DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA PUERT RICO-- RECURSO DE CERTIFICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO--EN GENERAL--El procedimiento de certificación es el medio más directo, rápido y económico para que una corte federal obtenga del tribunal de más alta jerarquía de un estado una interpretación autorizada del derecho estatal.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--A tenor con el procedimiento de certificación las cuestiones dudosas o no resueltas en el derecho estatal son transferidas directamente al foro de mayor jerarquía del estado mediante la certificación por una corte federal de preguntas específicas para una contestación definitiva que obligue a las partes.

5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--APELACIÓN, REVISIÓN Y CERTIFICACIÓN-- CERTIFICACIÓN--EN GENERAL--La certificación qu contempla la Regla 53.1(c) de Procedimiento Civil y la Regla 27 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico no puede eludir el principio fundamental que fija el sentido y propósito de la función judicial: que la función judicial solo puede ejercerse para resolver controversias concretas, reales y efectivas, entre litigantes que reclaman derechos opuestos ante el tribunal.

6. CORTES--CORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS--CORTE DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA PUERTO RICO--RECURSO DE CERTIFICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO--EN GENERAL--La certificación es un medio para realizar los propósitos de la abstención de una corte federal en un caso en que ya las partes están sometidas a su jurisdicción, y que por disposición expresa de ese tribunal, comparecen al foro estatal a dilucidar las cuestiones que corresponden a éste, por lo que, las determinaciones del foro estatal al respecto les obligan en cualquier procedimiento judicial ulterior, entre ellos, bajo la doctrina de cosa juzgada.

7. SENTENCIAS--SENTENCIAS EXTRANJERAS--SENTENCIAS DE TRIBUNALES DE LOS ESTADOS DE LA UNION--PRECEPTOS CONSTITUCIONALES-- DISPOSICIONES SOBRE ENTERA FE Y CREDITO--SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN--Una corte federal tiene el deber de impartirle entera fe y crédito a la determinación del foro estatal en un procedimiento de certificación conforme lo dispuesto en la Sec. 1 del Art. IV de la Constitución de Estados Unidos y en 28 U.S.C. sec. 1738.

8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--APELACIÓN, REVISIÓN Y CERTIFICACIÓN-- CERTIFICACIÓN--EN GENERAL--La facultad del Tribunal Supremo de Puerto Rico para conocer de asuntos que le son certificados por una corte federal es de carácter discrecional y no mandatorio.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Para cumplir con el requisito de la Regla 53.1(c) de Procedimiento Civil y de la Regla 27 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el sentido de que las cuestiones de derecho puertorriqueño certificadas por un tribunal federal sean determinantes en la causa de acción ante el foro federal, basta con que una de las posibles contestaciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico a la pregunta certificada pueda determinar el resultado del caso.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.--REQUISITOS--Como garantía contra contestaciones en abstracto o puramente consultivas vedadas al ejercicio de la función judicial en Puerto Rico, la Regla 27(c)(1) del Reglamento del Tribunal Supremo requiere específicamente de la corte federal que certifica una pregunta sobre derecho puertorriqueño que haga una relación de todos los hechos pertinentes a la pregunta que demuestre la naturaleza de la controversia de la cual surge la pregunta.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--En Puerto Rico el procedimi de certificación se limita a tribunales de apelación, con excepción de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--A tenor con el esquema procesal diseñado por la Regla 53.1(c) de Procedimiento Civil y la Regla 27 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el procedimiento de certificación es completamente de tipo adversativo.

13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El procedimiento de certificación dispuesto por la Regla 53.1(c) de Procedimiento Civil y la Regla 27 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, cumple cabalmente con los requisitos de justiciabilidad establecidos tanto en nuestra jurisdicción como en la federal.

14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando, como en este caso, la cuestión planteada en un procedimiento de certificación proveniente de una corte federal se refiere a la validez de una ley estatal bajo una disposición de la Constitución del estado que es similar a una disposición de la Constitución de Estados Unidos, la cuestión es una cuestión mixta de derecho federal y derecho estatal que debe ser resuelta por la corte federal puesto que la validez del estatuto bajo la constitución federal necesariamente dispone de la cuestión bajo la ley estatal.

15. CORTES--CORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS--CORTE DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA PUERTO RICO--DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO--EN GENERAL--Es el Tribunal Supremo de Estados Unidos--y no la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico--el único tribunal que puede revisar las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

16. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--APELACIÓN, REVISIÓN Y CERTIFICACIÓN-- CERTIFICACIÓN--EN GENERAL--A los fines del procedimiento de certificación dispuesto en la Regla 53.1(c) de Procedimiento Civil y 27 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, sólo cuando la validez de un estatuto se impugne a tenor con una disposición constitucional estatal que no tiene equivalencia en la constitución federal es que procede la certificación de la pregunta.

Alberto Picó, de Brown, Newsom & Córdova, abogado de la demandada.

José Ángel Rey, de Saldaña, López--Baralt & Rey, abogado de los demandantes.

OPINIÓN DEL JUEZ TORRES RIGUAL

En diversas ocasiones hemos respondido a preguntas certificadas por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico sobre cuestiones no resueltas de Derecho puertorriqueño de conformidad con el procedimiento de certificación establecido en las Reglas 53.1(c) de Procedimiento Civil y la núm. 27 del Reglamento [P783]

de este Tribunal. I Práctica Forense, R.

53.1(c), Ap. I-A R. 27. Véanse: Zurkowsky v. Honeywell, Inc., 112 D.P.R. 271 (1982); San Juan Merc. v. Canadian Transport Co., 108 D.P.R. 211 (1978); J. Soler Motors v. Kaiser Jeep Int'l., 108 D.P.R. 134 (1978); Blasini v. Beech-Nut Life Savers, 104 D.P.R. 570 (1976). En Zurkowsky, sin embargo, rehusamos contestar algunas preguntas de carácter especulativo certificadas por dicho tribunal, pero no formulamos normas o guías específicas para el ejercicio de nuestra discreción.1

Lo hacemos ahora para beneficio del foro en...

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