Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 256

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 256
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1982

112 D.P.R. 256 (1982) ACEVEDO DIAZ V. COLLAZO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EVARISTO ACEVEDO DIAZ y CARMEN ACEVEDO LÓPEZ, por sí y

ambos en representación de todos los igualmente

situados, demandantes y recurrentes

vs.

GENARO COLLAZO, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

SOCIALES, ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-81-10

112 D.P.R. 256

10 de marzo de 1982

SENTENCIA de Aladino Torres Rivera, J. (Aguadilla), que desestima una demanda de daños y perjuicios por infracción de la Ley de Derechos Civiles federal. Revocada, y se devuelve el caso a instancia para procedimientos compatibles con la opinión.

APOSTILLA

1. CORTES--JURISDICCIÓN CONCURRENTE Y EN CONFLICTO, Y CORTESIA--CORTES ESTATALES Y CORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS--JURISDICCIÓN CONCURRENTE-- Los tribunales estatales pueden ejercer jurisdicción concurrente sobre litigios basados en la Constitución, las leyes y los tratados de Estados Unidos, excepto cuando tal jurisdicción es, expresa o implícitamente, exclusiva de las cortes federales.

2. ID.--ID.--ID.--ID--En ausencia de expresión contraria por Congreso o condición necesariamente implícita se presume normalmente la jurisdicción concurrente de las cortes estatales y federales sobre litigios basados en la Constitución, las leyes y tratados de Estados Unidos.

3. ID.--ID.--ID.--ID--Los tribunales estatales pueden ejercer jurisdicción concurrente con las cortes federales en pleitos fundados en la Ley de Derechos Civiles federal (42 U.S.C. sec. 1983).

4. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL--DERECHOS, PODERES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES--RESPONSABILIDADES-- ACTUACIONES U OMISIONES CULPABLES O NEGLIGENTES--La tardanza administrativa en actuar con referencia a solicitudes de asistencia económica bajo las leyes federales constituye una violación de la Ley de Derechos Civiles federal (42 U.S.C. sec. 1983).

5. ID.--ID.--ID.--RESPONSABILIDAD BAJO LEY FEDERAL DE DERECHOS CIVILES--ACCIONES--DEFENSAS--INMUNIDAD--Los estados y Puerto Ri carecen de facultad para inmunizar a funcionarios estatales o federales del impacto de la Ley de Derechos Civiles federal (42 U.S.C. sec.

1983).

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Los funcionarios y emplead la Rama Ejecutiva, con algunas excepciones, gozan tan solo de inmunidad condicionada bajo la Ley de Derechos Civiles federal (42 U.S.C. sec. 1983).

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--BUENA FE--A tenor con la Ley d Derechos Civiles federal (42 U.S.C. sec. 1983) un funcionario o empleado que no actúa de buena fe es responsable pero aun cuando medie la buena fe responde si actuó irrazonablemente o si debió haber sabido que su conducta era ilegal.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--La razonabilidad d actuación oficial de un empleado o funcionario a los fines de establecer su responsabilidad bajo la Ley de Derechos Civiles federal (42 U.S.C. sec. 1983) es una cuestión de hecho a determinarse caso por caso.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--INMUNIDAD--La inmunidad condicionada de un empleado o funcionario público--a tenor con la Ley de Derechos Civiles federal (42 U.S.C. sec. 1983)--constituye una defensa afirmativa.

Manuel J. Vera Vera, de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., abogado de los recurrentes.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Marta Quiñones, Procuradora General Auxiliar, abogados de los recurridos.

OPINIÓN DEL JUEZ TRÍAS MONGE

Este pleito plantea las interrogantes siguientes: ¿Tiene jurisdicción el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico para ventilar litigios fundados exclusivamente en la Ley [P258]

Federal de Derechos Civiles, 42 U.S.C. sec. 1983? De tenerse, ¿justifican los hechos de este caso la invocación de esa ley? De poder invocarse, ¿qué normas de inmunidad aplican, las federales o las sentadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico? Las reglas de inmunidad aplicables, ¿son en esta acción de orden absoluto o condicionado? Cuando se reclama inmunidad condicionada, ¿a quién le corresponde alegarla? ¿En quién recae la carga de la prueba? Examinemos los hechos que dan margen a estas preguntas.

Los demandantes recurrentes son beneficiarios del Programa de Asistencia Económica del Departamento de Servicios Sociales de Puerto Rico. Se les suspendió la asistencia que recibían. Instaron la correspondiente apelación administrativa.

El Programa de Asistencia Económica de Puerto Rico opera con fondos provistos bajo la Ley de Seguro Social de Estados Unidos, 42 U.S.C. sec. 301 et seq., y otra legislación federal. El Secretario de Salud y Bienestar de Estados Unidos reglamenta el uso de estos fondos, 45 CFR sec. 205 et seq. El reglamento federal, 45 CFR 205.10(a)

(16), requiere que las apelaciones administrativas se resuelvan dentro de noventa días de su presentación. El reglamento local alude solamente a un "plazo razonable".

Al expirar por mucho el término de noventa días, los recurrentes demandaron en su carácter personal al Secretario de Servicios Sociales, al Presidente de la Junta de Apelaciones de Servicios Sociales y a otros. Alegaron que los demandados, so color de autoridad estatal, les están privando de derechos constitucionales y estatutarios federales. Entre otros remedios solicitaron el pago de daños por los demandados. El Tribunal Superior desestimó la demanda contra los funcionarios mencionados en su carácter personal. Acordamos revisar.

[P259] 1. El sistema judicial del Estado Libre Asociado posee jurisdicción concurrente para ventilar pleitos bajo la Ley de Derechos Civiles de Estados Unidos.

[1--2] Las cortes estatales pueden ejercer jurisdicción concurrente sobre litigios basados en la Constitución, las leyes y los tratados de Estados Unidos, excepto cuando tal jurisdicción es, expresa o implícitamente, exclusiva de las cortes federales. Claflin v. Houseman, Assignee, 93 U.S. 130, 136 (1876). El ejercicio de la jurisdicción concurrente por los tribunales estatales para proteger derechos de creación federal es un fenómeno común. La jurisdicción federal exclusiva representa la excepción y no la regla. Dowd Box Co. v. Courtney, 368 U.S. 502, 507--508 (1962). Respecto a los criterios aplicables para resolver si se trata de una situación excepcional, véase: Redish y Muench, Adjudication of Federal Causes of Action in State Court, 75 Mich. L. Rev. 311 (1976). Normalmente se presume la jurisdicción concurrente en ausencia de expresión contraria por el Congreso o condición necesariamente implícita. Note, State Enforcement of Federally...

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