J. Juez-Justicia

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas179-186
Diccionario de Palabras y Frases: Derecho Puertorriqueño
179
HERENCIA: Es una relación de los bienes
hereditarios. Se hará bajo juramento una
descripción clara y precisa de los bienes con
expresión de su valor respectivo. Debe
formalizarse en presencia de un notario público o
de testigos acreditados. Puede hacerlo el heredero
beneficiario, el albacea, el administrador judicial o
el contadorpartidor. Mediante el inventario se
describen los bienes transmisibles del causante, lo
que poseía, acreditaba y adeudaba.
Cuando muere una persona casada en régimen de
bienes gananciales, el inventario de los bienes de la
herencia va precedido de un inventario general de
todos los bienes de los esposos, lo que se denomina
liquidación de la sociedad conyugal. La liquidación
y la división de la sociedad conyugal es operación
distinta de la partición de la herencia de uno de los
cónyuges que haya muerto, y aunque suelen hacerse
ambas juntas, ni ello es necesario, ni intervienen las
mismas personas.
JUEZ: Es quien posee autoridad para instruir,
tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un
pleito o causa. Persona u organismo nombrado para
resolver una duda, una competencia o un conflicto.
Es todo integrante del Poder Judicial encargado de
juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. In re
Reforma Judicial, 1994, 136 D.P.R. 23.
JUEZ ADMINISTRATIVO: Es el Juez de una
agencia de gobierno, el encargado de mantener la fe
de los ciudadanos en la justicia que imparte la
agencia especializada. Tiene que estar consciente
de la delicada labor de impartir la justicia que
ejerce y velar porque sus actuaciones siempre
respondan a las normas de conducta que estimulen
el respeto y la confianza del Pueblo en la función
que llevan a cabo. Al igual que un Juez que lleva su
ministerio en la Rama Judicial, el Juez Administra-
tivo, al entender en una controversia, tiene que ser
prudente, sereno, imparcial y cuidad oso,
esforzándose al máximo de su capacidad para evitar
hasta la apariencia de conducta impropia, aunque al
así hacerlo conlleve sacrificios personales. Canon
38 de Ética Profesional.
La imparcialidad en el ejercicio de sus funciones
es una de las características esenciales del Juez
Administrativo. Cualquier actuación que proyecte
visos de parcialidad o arbitrariedad o la apariencia
de conducta impropia, afecta su imagen y la fe del
Pueblo en este sistema paralelo de impartir justicia
y resolver controversias. Además, subvierte la fe de
la ciudadanía en un importante sector de las
instituciones que tienen a su cargo la pacífica solu-
ción de los conflictos, las agencias administrativas.
El ejercicio de la práctica de la profesión de
abogado, en este caso como Juez Administrativo,
requiere en todo momento celo, cuidado y
prudencia. In re: Moreno Cortés, 2003 J.T.S. 91.
JUEZ PONENTE: Es el juez que tiene la
oportunidad de presidir la vista careándose con los
testigos y con sus declaraciones.
JUICIO EN SU FONDO: En Derecho Criminal es
el momento culminante y crítico; es cuando se
adjudica en sus méritos la inocencia o culpabilidad
del acusado. El juicio en su fondo consta de varias
etapas.
JUICIO POR JURADO, DERECHO A: Se trata
de un derecho consagrado en la Sec. 11 del Art. II
de la Constitución de Puerto Rico, que tiene todo
imputado de delito grave. La Regla 111 de Proc.
Criminal reconoce tal derecho y, en ciertas
circunstancias, lo extiende a delitos menos graves.
La encomienda principal del jurado es ser el
juzgador de los hechos. El jurado tiene la última
palabra no solo en cuanto a la culpabilidad o
inocencia del imputado, sino que, además, será el
que determine el delito específico, o el grado del
mismo, por el cual este debe responderle a la
sociedad. Respecto a los Juicios por Jurado, el
sistema procesal penal de Puerto Rico adopta el
esquema del derecho común anglosajón donde el
tribunal y el jurado son llamados a desempeñar
funciones distintas e independientes con un fin
común. Si bien tanto el jurado como el tribunal
tienen inherencia en la evaluación de la prueba, la
función de cada uno está circunscrita a
encomiendas distintas, el primero a la apreciación
de los hechos y el segundo a la conformidad de
estos al derecho.
–Selección de jurados: Las Reglas 96 a 108 de
Proc. Criminal regulan el procedimiento para la
selección de jurados. El proceso requiere la
preparación de ciertas listas de personas que
constituyen los jurados disponibles y que sirven en
esta capacidad por un período de un año. En el
sistema procesal penal de Puerto Rico, en casos por
jurado, el jurado y el tribunal tienen funciones
distintas e independientes, incluyendo lo relativo a
la evaluación de la prueba.
En Pueblo v. Hernández Mercado, 1990, 126
D.P.R. 427, el Tribunal señala que debe evitarse
que los miembros del Jurado advengan a juzgar con
una opinión ya formada. Para prevenir que los
jurados que finalmente se escojan tengan esta
opinión ya formada, el Tribunal puede tomar las
siguientes medidas cautelares: (a) permitir y llevar
a cabo un "Voir Dire" extenso y riguroso; (b)
otorgar si fuera necesario recusaciones perentorias
adicionales a las provistas en la Regla 123 de Proc.
Criminal; (c) secuestrar al Jurado; e (d) impartir
instrucciones cuidadosas y exhaustivas sobre su

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