Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1982 - 112 D.P.R. 631

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 631
Fecha de Resolución21 de Abril de 1982

112 D.P.R. 631 (1982) DE JESÚS DIAZ V. CARRERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SANTOS DE JESUS DIAZ y la SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta

por él y su esposa DIOMEDES ORTIZ PÉREZ y

EDGARDO DE JESUS ORTIZ, demandantes y recurrentes

vs.

CARLOS M. CARRERO, SUCN. EPIFANIO OCASIO ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-82-76

112 D.P.R. 631

21 de abril de 1982

SENTENCIA de Ronaldo Rodríguez Ossorio,

J. (Bayamón), que declara sin lugar una acción sobre nulidad de hipoteca y fraude de acreedores. Revocada.

APOSTILLA

1.

FRAUDE--ACCIONES--EVIDENCIA--PRESUNCIONES--El recurso de un acreedor para impugnar los actos fraudulentos y simulados de su deudor que tiendan a crear una insolvencia aparente de éste, no está aprisionado por las presunciones de fraude que establece el Art. 1249 del Código Civil--presunciones juris tantum relativas a las enajenaciones a título gratuito siempre y a título oneroso luego de dictada sentencia condenatoria o expedido mandamiento de embargo--, pues no impiden el que por otros medios probatorios se pueda declarar la existencia del fraude, cuya apreciación como cuestión de hecho es de la exclusiva competencia del juzgador de instancia.

2. ID.--ID.--ID.--INFERENCIA DE FRAUDE--EN GENERAL--Al determinar si los actos de un deudor han sido realizados en fraude de acreedores prescindiendo de las presunciones legales al efecto, una vez acreditado el hecho base, queda la cuestión remitida al buen sentido del juzgador en el que deben pesar los más poderosos indicios de fraudulencia, tales como: la festinación en la enajenación; la insolvencia del deudor; sus relaciones de parentesco, intimidad o confianza con el adquirente; y el estado de los negocios del dueño transmitente y de las reclamaciones judiciales pendientes contra él.

3. CONTRATOS--TRASPASOS NULOS--TRASPASOS Y TRANSACCIONES NO VALIDOS--CONOCIMIENTO E INTENCIÓN DEL TRASMITENTE--EN GENERAL--A los fines del Art. 1243(3) del Código Civil--que dispone que son rescindibles los contratos celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba--es necesario que concurran la insolvencia del deudor y el fraude. La insolvencia supone incapacidad del patrimonio para soportar todas las deudas que sobre él pesan; el fraude no requiere prueba de designio o propósito del deudor de perjudicar a sus acreedores, basta demostrar que conoció el resultado producido.

4.

FRAUDE--ACCIONES--EVIDENCIA--SUFICIENCIA--EN GENERAL--La reg general de que el fraude no se presume sólo significa que aquel que lo afirma debe probarlo con certeza razonable, con preponderancia de prueba que satisfaga la conciencia del juzgador.

5. CONTRATOS--TRASPASOS NULOS--TRASPASOS Y TRANSACCIONES NO VALIDOS--FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD EN GENERAL--CIRCUNSTANCIAS INDICIOS SOSPECHOSOS DE FRAUDE--RELACIÓN DE PARENTESCO--El parentesco íntimo entre deudor y adquirente no es suficiente aisladamente para adjudicar la fraudulencia del acto o contrato en perjuicio de acreedores, pero sí constituye una circunstancia sospechosa que integrada a otras puede conducir la apreciación justa y racional de la prueba a una declaración de nulidad, y al menos transferir el peso de la prueba del demandante al adquirente directo del deudor.

6. ID.--ID.--REMEDIOS DE ACREEDORES Y COMPRADORES--REMEDIOS FUNDADOS EN LA NULIDAD DEL TRASPASO--EN GENERAL--La acción rescisoria pauliana y la acción de nulidad radical o absoluta son fundamentalmente distintas. El caso de la primera es el del deudor que ha enajenado verdadera, pero fraudulentamente, mientras que el de la segunda es el del deudor que aparenta o simula realizar una enajenación, que no existe o es distinta de la verdaderamente realizada.

Rubén Rivera Ramos, abogado de los recurrentes.

Félix M. Cifredo Camacho, abogado del recurrido Carlos M. Carrero.

Los demás recurridos no comparecieron.

OPINIÓN DEL JUEZ DÍAZ CRUZ

[P633] En acción de daños y perjuicios instada el 12 julio, 1973 por los recurrentes De Jesús Díaz, su esposa Diómedes Ortiz y el hijo de ambos Edgardo De Jesús Ortiz, contra Epifanio Ocasio y su esposa Amparo Ferrao, éstos fueron emplazados el 30 julio, 1973; y fechado a 9 agosto, 1973 comparecieron dichos demandados representados por su abogado Sr. Ramón León Malavé mediante moción en la que admiten haber recibido "en su residencia copia de la demanda y del emplazamiento diligenciado por el señor Luis Ramos" mas impugnan la suficiencia del emplazamiento en cuanto al marido y un hijo menor de edad. La citada moción fue radicada el 13 agosto, 1973 en Secretaría del Tribunal Superior de Bayamón y al día siguiente 14 agosto, 1973 los cónyuges demandados Ocasio y Ferrao comparecieron ante su propio abogado en el pleito de daños Lic. Ramón León Malavé en esta ocasión actuando como notario público y otorgaron la escritura Núm. 6 titulada "Constitución de Hipoteca Garantizada por Pagarés" ( sic ) en la que declararon ser dueños y titulares registrales de una parcela de cuerda y media en el Barrio Buena Vista de Bayamón, en la que tienen edificadas dos casas residenciales y un local de negocio en hormigón y bloques y dos estructuras más de madera dedicadas a negocio y arrendadas; que para "obtener crédito" habían emitido ese mismo día doce (12) pagarés al portador iguales, cada uno por principal de $10,000, interés al tipo de 8% anual y fecha de vencimiento común para el 14 agosto, 1977 para un total de $120,000, sin especificación de cuantía líquida para costas y honorarios de abogado en caso de ejecución; y procedieron a constituir hipoteca en garantía de pago de los referidos doce títulos valor.

De las determinaciones del tribunal, admisiones y constancias en autos, surge que el 24 agosto, 1977 la Sala de Bayamón dictó sentencia en el caso de daños por la que condenó a los demandados esposos a pagar $10,000 a los entonces y ahora demandantes, más intereses legales. El [P634] demandado y deudor en daños y perjuicios Epifanio Ocasio falleció al año de la sentencia y los pagarés, que en ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
73 temas prácticos
72 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Lección III. Perfección del contrato
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de contratos
    • 27 Septiembre 2017
    ...de un negocio jurídico simulado, cuya intención es perjudicar a terceros, el negocio simulado es falso. En De Jesús v. Carrero, 1982, 112 D.P.R. 631, el Tribunal aclara la diferencia entre la acción de fraude y la de Finalmente, aunque en la práctica sea a veces confundida la Pauliana con l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR