Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 329
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 112 D.P.R. 329 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 1982 |
MARIANO CANALES DELGADO, demandante y recurrente
vs.
PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS, INC., demandada y recurrida
Núm. R-81-12, R-80-318
112 D.P.R. 329
18 de marzo de 1982
RESOLUCIÓN de Ismael O'Neill, J. (San Juan), que declara con lugar una moción de relevo parcial de una sentencia dictada en un caso de daños y perjuicios. Se confirma la resolución recurrida y se modifica la sentencia dictada para reducir la cuantía máxima recobrable.
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PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--STATUS Y RELACIONES POLITICAS-- VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS DENTRO DE PUERTO RICO--La adhesión de Estados Unidos al Tratado de Varsovia de 1929 obligó automáticamente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico al no excluir aquél a éste bajo las disposiciones del Art. 40 del Tratado que permitía tal exclusión.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO--TRATADOS--INTERPRETACIÓN-- FACTORES QUE DEBEN CONSIDERA LOS TRIBUNALES--Al interpretar un tratado internacional los tribunales de Puerto Rico no deben ceñirse exclusivamente al análisis literal del texto en el idioma en que se redactó sino que deben considerar también otros factores que puedan arrojar luz sobre la intención de las partes contratantes.
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ID.--ID.--ID.--ID--El Tratado de Varsovia de 1929, en su Art 25 impone al porteador responsabilidad por daños ocasionados en el transporte aéreo de viajeros, mercancías y equipajes sólo en caso de dolo. El dolo entraña mayor culpa que la culpa grave (los términos no son equivalentes) y los sistemas jurídicos que desconozcan el concepto del dolo utilizarán su equivalente.
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PALABRAS Y FRASES-- Dolo.
--Existen dos tipos de dolo en los países de tradición civilista: (a)
el dolo en la formación del contrato, y (b) el dolo
en el cumplimiento de las obligaciones.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO--TRATADOS--INTERPRETACIÓN--El dolo, según se usa dicho término en el Tratado de Varsovia de 1929, contiene un elemento de intención o voluntad de hacer daño.
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CONTRATOS--EN GENERAL--CUMPLIMIENTO--ACTOS CONSTITUTIVOS DE VIOLACIÓN DEL CONTRATO--DOLO--El dolo en el cumplimiento de las obligaciones se equipara con la mala fe y se compone de dos elementos: (a) el intelectual (o conciencia de una actuación inconforme) y (b) el volitivo (o voluntad de actuar de dicho modo inconforme).
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PALABRAS Y FRASES-- Dolo.--El dolo entraña malicia, la intención de causar un mal a la persona o a la propiedad ajena. En esto se diferencia fundamentalmente el dolo de la negligencia y de la morosidad.
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ID-- Dolo. --El dolo
en el cumplimiento de las obligaciones es la omisión consciente y voluntaria del obligado de cumplir con su obligación a sabiendas de que realiza un acto injusto.
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CONTRATOS--EN GENERAL--ACCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO-- EVIDENCIA--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--L carga de la prueba recae sobre quien reclama la existencia de dolo.
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PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--STATUS Y RELACIONES POLITICAS-- VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS DENTRO DE PUERTO RICO--Suponiendo la aplicabilidad en Estados Unidos del concepto wilful misconduct que se utiliza en el Art. 25 del Tratado de Varsovia de 1929 para imponer responsabilidad a los porteadores en la transportación aérea, si por ser Puerto Rico parte de Estados Unidos vienen nuestros tribunales obligados a aplicar dicho concepto en lugar del concepto de dolo (que es el que se halla en la versión original del francés), quaere.
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PALABRAS Y FRASES-- "Wilful misconduct".--Por "wilful misconduct "se entiende generalmente en Estados Unidos una falta cometida intencionalmente o con menosprecio temerario de sus consecuencias.
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DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--AVIACIÓN--DAÑOS O LESIONES EN EL MANEJO DE MAQUINAS DE VOLAR--ACCIONES--LEY APLICABLE--La actuación negligente de un porteador en la transportación aérea internacional no es suficiente para imponer una responsabilidad por daños mayor que la dispuesta en el Art. 22(2) del Tratado de Varsovia de 1929. Para que proceda una indemnización mayor es necesario, a tenor con el Art. 25 de dicho tratado, una determinación de dolo o wilful misconduct.
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ID.--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--DOCTRINA DE LA FUENTE COLATERAL--En acción de daños perjuicios para recobrar por la pérdida de ciertos bienes--artículos en maletas embarcadas por avión desde el extranjero--no comete error el tribunal al deducir de la sentencia las sumas cobradas por el demandante de su compañía de seguros por la pérdida de la cosa. No se admite generalmente la acumulación de beneficios en tales circunstancias.
Herman W. Colberg, de Reichard & Colberg y Ángel L. Calero, de Canales Law Offices, abogados del demandante recurrente.
Rafael Pérez Bachs, de McConnell, Valdés, Kelly, Sifre, Griggs & Ruiz--Suria, abogado de la demandada recurrida.
OPINIÓN DEL JUEZ TRÍAS MONGE
[P331] El señor Mariano Canales Delgado contrató con Pan American World Airways, Inc. el transporte aéreo de cuatro maletas. Las maletas, que contenían efectos personales, se transportarían el 20 de enero de 1977 desde Buenos Aires a San Juan, con escala de un día en Caracas. No se solicitó seguro alguno de la carga, aunque en el conocimiento de embarque se proveía oportunidad para pedirlo.
Las maletas llegaron a Puerto Rico el 30 de enero de 1977. Cuando fueron embarcadas pesaban ochenta y dos kilogramos. A su arribo habían sufrido una merma de treinta kilogramos. Los artículos que faltaban valían $5,500.
El señor Canales demandó a Pan American por los daños sufridos, alegando que la pérdida de referencia "se debió a la negligencia exclusiva de la demandada". Tras juicio en su fondo, el Tribunal Superior condenó a Pan American a pagarle al demandante la suma de $5,500, más las costas y $1,000 para honorarios de abogado. Pan American solicitó revisión. Expedimos el auto (recurso R-80-318).
Mientras se perfeccionaba el recurso, tras la correspondiente autorización de este foro, el Tribunal Superior dictó una resolución para reducir su sentencia en la suma de $2,250. El señor Canales había recibido esta cantidad por concepto de los mismos daños, bajo una póliza general de seguros en vigor desde hacía considerable tiempo. El señor Canales solicitó que revisáramos esta resolución (R- 81-12). Expedimos el auto y consolidamos ambos recursos.
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La caracterización del problema.
[1] El problema central que presenta este caso pertenece al campo del Derecho Internacional Público. El Tratado de Varsovia de 1929, 49 Stat. 3000 et seq., TS 876 (49 U.S.C.A. 1502 et seq.) rige los hechos expuestos. Tanto el país de embarque como el de destino de los bienes transportados son signatarios o se adhirieron al Convenio. [P332] Estados Unidos efectuó su adhesión al Tratado en 1934.
El acuerdo obligó automáticamente a la Isla al no excluir Estados Unidos a ésta bajo las disposiciones del Art. 40.1 El historial del establecimiento del Estado Libre Asociado no contiene indicación alguna de que se quiso afectar la continuada vigencia de...
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