Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1982 - 113 D.P.R. 265

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 265
Fecha de Resolución29 de Junio de 1982

113 D.P.R. 265 (1982) LÓPEZ DE VICTORIA V. MERCEDED RODRIGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CANDIDO R. LÓPEZ DE VICTORIA, demandante y recurrido

vs.

ANA MERCEDES RODRIGUEZ, demandada y recurrente

Núm. R-80-299

113 D.P.R. 265

29 de junio de 1982

SENTENCIA SUMARIA de Pedro J. Martínez,

J. (San Juan), que sostiene la validez de cierto contrato de servicios profesionales. Modificada y se confirma.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCION DEL ABOGADO--HONORARIOS U OTRA REMUNERACION--CONTRATO SOBRE PAGO DE HONORARIOS--INTERPRETACIÓN--El contrato de servicios profesionales de abogado está saturado de un elemento ético que le diferencia substancialmente del convenio común sobre arrendamiento de servicios. Su exigibilidad no depende exclusivamente del aparente concurso de voluntades en el contrato escrito, sino que es factor determinante de su eficacia que sus términos, y especialmente el costo de los servicios, se mantengan dentro de unos límites que no rebasen la línea imaginaria que separa los honorarios altos perfectamente lícitos, y los que operan como abuso y opresión de una clase privilegiada contra el consumidor de servicios.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Si bien la norma expuesta en los cánones 24 y 25 de Ética Profesional tiene como base la razonabilidad en la compensación, su texto deja bien claro que no se mide dicho concepto exclusivamente por la cuantía; que el abogado no debe estimar sus consejos y servicios en más ni en menos de lo que realmente valen, y que una de las bases para fijación de honorarios la constituye el tipo usual o acostumbrado en la demarcación judicial o comunidad donde se ejerce.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--HONORARIOS CONTINGENTES--Los honorarios contingentes no riñen con la ética cuando sean beneficiosos para el cliente, o cuando el cliente lo prefiera así una vez informado de las consecuencias. El recurso a la contingencia o resultas del pleito es particularmente de provecho para el cliente que, teniendo una reclamación justa y meritoria, carece de los medios que de otro modo le permitirían pagar en forma anticipada o al corriente los honorarios relativamente altos que corresponden a un servicio profesional de excelencia.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El pacto de honorarios contingentes no limitados por ley especial tiene en la actualidad aceptación ética si satisface el rigor de su regulación por los cánones de conducta profesional y el valor moral de buena fe del Art. 1210 del Código Civil.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En casos de contratos de honorarios de abogado contingentes, como en cualquier otro contrato, la excesiva onerosidad que alcance dimensiones de mala fe, que niegue aquellas normas de conducta colectiva que han de ser observadas por toda conciencia honrada y leal connaturales a la contratación, justificaría la intervención moderadora del tribunal.

  6. CONTRATOS--EN GENERAL--MODIFICACIÓN Y CONFUSIÓN--MODIFICACIÓN DEL CONTRATO POR EL TRIBUNAL--La intervención moderadora del Tribunal con la autonomía contractual de las partes se da únicamente en circunstancias extraordinarias; ésta es una facultad dimanante del Art. 1210 del Código Civil, que ha de ejercerse con extrema cautela y patente justificación por su efecto lesivo a la estabilidad de los contratos y a la seguridad jurídica.

  7. ID.--ID.--CUMPLIMIENTO--OBLIGACION DE CUMPLIR LOS TERMINOS DE UN CONTRATO--EN GENERAL--Una frágil alegación, desprovista de toda prueba, sobre novación de contrato o transacción de crédito no puede obviar el Art. 1210 del Código Civil, base estructural de la seguridad jurídica y la integridad de las prestaciones: por el mero consentimiento se perfecciona el contrato y las partes quedan obligadas no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado-- pacta sunt seruanda --sino también a todas las consecuencias derivadas que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

  8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS-- COSTAS--INTERÉS LEGAL--No procede la imposición de honorarios de abogado ni intereses a partir de la radicación de...

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