Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1983 - 114 D.P.R. 440

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 440
Fecha de Resolución21 de Junio de 1983

114 D.P.R. 440 (1983)

GARCÍA FONT V. RAFAEL DURAND & ASSOCIATES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIA GARCIA FONT, demandante y recurrente, vs.

RAFAEL DURAND & ASSOCIATES, demandados y recurridos

Núm. R-83-108

114 D.P.R. 440

21 de junio de 1983

SENTENCIA de Nelson García Feliciano, J. (Guayama), que declara con lugar cierta demanda de ejecución de hipoteca y reconvención. Modificada, y se confirma.

APOSTILLA

1. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL.

Los notarios tienen la obligación de advertir a las partes que otorgan una escritura de compraventa de inmueble sobre la conveniencia de consultar el Registro de la Propiedad con relación a las cargas del inmueble.

2. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--EN GENERAL.

No puede conceptuarse vicio o defecto oculto ni carga no aparente la inscripción detenida a nombre de persona distinta a la vendedora atribuible a la interrupción del tracto sucesivo, si la vendedora aseveró en la escritura de compraventa que el inmueble no estaba inscrito.

3. ID.--ID.--ID.

Para que exista la obligación de saneamiento por gravámenes de un inmueble se supone que el gravamen no conste en el Registro de la Propiedad, pues, si consta, el comprador pudo conocer perfectamente el estado del inmueble y si sufre perjuicio debe imputársele a sí mismo.

4. COMPRAVENTA--INMUEBLES--REMEDIOS DEL COMPRADOR--RECOBRO DEL PRECIO PAGADO DE LA COMPRA--ACCIONES EN GENERAL.

A tenor con el Art. 1427 del Código Civil, el nacimiento de la acción rescisoria y la indemnización provistas en el Art. 1372 del Código Civil está subordinado a los principios de legalidad, publicidad y especialidad que informan el derecho registral. El comprador que no consulta el Registro no tiene derecho a pedir rescisión del contrato ni indemnización.

5. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--EN GENERAL.

Según al comprador le afecta la apariencia física de una servidumbre, aun cuando no la mencione la escritura de compraventa, de la misma manera le afecta la apariencia o exposición derivada de la publicidad registral.

6. COMPRAVENTA--INMUEBLES--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES--ENTRE SI--SANEAMIENTO--OBLIGACION.

Cuando el vendedor de un inmueble asegura que la finca se halla libre de cargas y se obliga al saneamiento, queda el comprador excusado--fiado en la responsabilidad personal del primero--de la consulta al Registro, ineludible en defecto de pacto expreso.

Dennis D. Martínez Colón, abogado de la recurrente.

Julio Maymí Pagán, abogado de los recurridos.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR DIAZ CRUZ

[P441] [1] El presente caso destaca en alto relieve la utilidad del Registro de la Propiedad y la correlativa obligación de consultarlo1 en los contratantes. Por escritura Núm. 47 otorgada en San Juan el 4 diciembre, 1972 ante el notario Lic. Eduardo N. Colón Cruz, la ahora demandante recurrente María García Font vendió a la corporación demandada R. Durand & Associates dos fincas rústicas en el barrio Cercadillo de Cayey, una identificada con la letra "A", de 7.75 cuerdas; y la otra "B" de 13.46 cuerdas. Respecto al estado de título y cargas de estos inmuebles en el hecho...

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