Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1984 - 115 D.P.R. 257

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 257
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1984

115 D.P.R. 257 (1984)

OLIVERAS V. PANIAGUA DIEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ÁNGEL OLIVERAS, demandante y recurrido

vs.

REINALDO PANIAGUA DIEZ, demandado y peticionario

Núm. O-84-46

115 D.P.R. 257

9 de abril de 1984

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Edna Abruña Rodríguez, J. (San Juan), que declara no ha lugar a una solicitud de sentencia sumaria. Se expide el auto, se dicta sentencia sumaria y se desestima la demanda.

APOSTILLA

1. LIBELO Y CALUMNIA--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS-- DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--PERSONA PRIVADA--NEGLIGENCIA--En acciones de daños y perjuicios basadas en libelo, si el demandante es "figura privada", para que prospere su acción basta con que establezca la negligencia del demandado--aparte de probar que la información difamatoria es falsa y que se han causado daños reales. Si el demandante es "figura pública", debe demostrar malicia real; es decir, que el demandado publicó la información a sabiendas de que era falsa o con grave menosprecio de si era falsa o no.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--FIGURA PÚBLICA O FUNCIONARIO PÚBLICO--Para determinar si un demandante en acción de libelo es figura pública los tribunales deben considerar su: ( 1)

especial prominencia en los asuntos de la sociedad; ( 2) capacidad para ejercer influencia y persuasión en la discusión de asuntos de interés público; y ( 3) participación activa en la discusión de controversias públicas específicas, con el propósito de inclinar la balanza en la resolución de las cuestiones envueltas.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un periodista profesional que, como en el caso de autos, es redactor jefe de la sección de deportes de un diario, activamente envuelto en el mundo del deporte como espectador, entrevistador, analista y comentarista, se considera figura pública para efectos de una demanda de libelo radicada por él.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En acciones por libelo en que la alegada información libelosa es obra de un ciudadano particular que no es empleado del periódico que la pública, si el demandante es una figura pública debe exigirse el requisito de malicia real, no en defensa de la libertad de prensa, sino en defensa de la libertad de expresión.

5. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--PRENSA--El reconocimiento de unos derechos a la prensa inexorablemente conlleva extender iguales derechos y privilegios a la ciudadanía en particular vía la cláusula constitucional sobre la libertad de expresión.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--Una garantía especial de la libertad de prensa debe aplicar no solamente a aquellos que se pueden clasificar por los tribunales como prensa, sino a quienquiera, de cualquier tamaño, y cualquier medio, que regularmente asuma la misión de la prensa.

7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--EN GENERAL--La sentencia sumaria es el remedio procesal adecuado para desestimar una demanda de libelo instada por figura pública, cuando el demandante no demuestra la existencia de malicia real.

Elisabet Rodríguez Pérez, abogada del peticionario.

Héctor Lugo Bougal, abogado del recurrido.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

Este recurso plantea como interrogante si la doctrina de "malicia real" expuesta en Torres Silva

v. El Mundo, 106 D.P.R. 415 (1977), aplica a acciones por alegada difamación cuando el que la origina es persona ajena a la prensa.

I

El peticionario Angel Oliveras, Redactor Jefe de Deportes del periódico El Nuevo Día, escribió y publicó bajo la sección1 de deportes en la edición del 14 de enero de 1981 un artículo titulado2 Réquiem para los que no fueron Super [P259]

Cangrejeros. En el mismo, a modo de comentarios,3 expuso los errores que a su juicio contribuyeron a la derrota en la temporada de ese año del equipo de béisbol Cangrejeros del Santurce frente a los Criollos del Caguas y criticó a su presidente, Lcdo. Reinaldo Paniagua Diez. Destacamos los siguientes asertos:

Lo de Super siempre fue antipático...desde que lo lanzaron al mercado en la temporada 79--80. Se lo apunté al propietario de los Cangrejeros, Reinaldo Paniagua.

Super viene del latín "super".

Significa sobre y en las voces de nuestra lengua a que se halla unida, denota preeminencia como en superintendente; grado sumo, como en superfino; exceso o demasía como en superabundancia, supernumerario.

. . .

Si se anuncia que se trae un superequipo hay que demostrarlo sobre el terreno de juego. En el 79--80 no fueron tan super y en el 80--81 mucho menos. Fueron superinfelices. Así que lo más conveniente para la gerencia de los Cangrejeros, si es que quieren atraer nuevamente al fanático, es que se dedique a contratar peloteros y busque otro "gimmick".

Descanse en paz lo de Super.

Pero vamos a lo más importante...al conjunto.

En este país no se puede ser muy franco porque luego se inicia una serie de presiones que para qué les cuento. Pero estoy seguro que Paniagua prefiere, aunque le duela, reconocer los errores cometidos, que aquellos que se le acercan y no pueden decirle las verdades.

Sin miedo.

. . .

[P260] Aquí falló

Paniagua cuando no supo aprender de Cuevas, quien nació hace muchos años y ama, a su manera, el béisbol.

Lamentablemente ése no es el caso de Paniagua, quien tuvo que unirse a las huestas políticas de su partido. Esto último contribuyó en parte a que se alejara el fanático.

. . .

Cuando no se puede salir del pelotero, hay que salir del dirigente. Pero la gerencia santurcina hizo caso omiso de la petición del fanático. Tanto Rojas como Paniagua lo sabían. Pero no escucharon el pedido del fanático, que es el que paga y es al que hay que tener contento todo el tiempo.

. . .

Algunos que están dentro y fuera del terreno, creen que lo saben todo.

. . .

Así que a Paniagua le corresponde hacer un profundo examen de conciencia y darse a la tarea de comenzar en cero, porque el fanático cangrejero es de los buenos y no se anda con eso de que estábamos en año de elecciones.

El 20 de enero dicho rotativo imprimió en la misma sección un artículo suscrito por Paniagua Diez denominado Responde el dueño del Santurce. Caracterizó la previa publicación como "un artículo convertido en casi 'editorial deportivo"', cuestionó los móviles de Oliveras y entre otras aseveraciones consignó:

Normalmente a un artículo como el escrito por Angel Oliveras no le hago caso, pero el mismo se pública en un momento de natural desasosiego para nuestra fanaticada, y me siento en la obligación moral de hacer unas expresiones para que la gran legión de seguidores Cangrejeros, no vayan a dar crédito a todo lo que este señor pública y que también conozcan sus motivaciones.

Comencemos por establecer que Angel Oliveras trabajó con el equipo Santurce hace varios años, cuando todavía yo no había intervenido con el mismo. Luego, el año pasado, insinuó a través de un empleado mío y posteriormente a mí, que deseaba trabajar con el Santurce nuevamente. No me atreví colocarle en un trabajo temporero, durante la temporada 1979--80, [P261] ya que siendo este señor editor deportivo del periódico El Nuevo Día, podía interpretarse que comprábamos así su conciencia.

Estoy consciente de que eso no le gustó, pero no podíamos complacerle en algo que considerábamos moralmente incorrecto. Posteriormente, durante la temporada 1980--81 que acaba de concluir, se hizo cargo Angel Oliveras, mientras actuaba como editor deportivo de El Nuevo Día, de ciertas transmisiones de radio con el equipo de Caguas, que lo contrató. Tengo entendido que luego fue orientado por sus superiores a que descontinuara esa práctica.

Mi pregunta, antes de exponer la posición del Santurce en cuanto al artículo, ¿tiene el autor de esa pieza negativa el "standing moral" para actuar como crítico del equipo Santurce...

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