Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1984 - 115 D.P.R. 190

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 190
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1984

115 D.P.R. 190 (1984) LABOY V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LILIANA LABOY, BASILIO ORTEGA, ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS

GERENCIALES DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, demandantes y recurrentes

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, y OTROS, demandados y recurridos

Núm.

R-83-303

115 D.P.R. 190

23 de marzo de 1984

SENTENCIA DECLARATORIA de Roberto Schmidt Monge, J. (San Juan), que declara que la Sec. 8.8 inciso d del Reglamento de Personal del Fondo del Seguro del Estado es nulo por ser contrario a derecho. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos compatibles con la opinión.

APOSTILLA
  1. COMPENSACIONES A OBREROS--FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y JUNTAS--FACULTADES Y DEBERES--FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO--El Fondo del Seguro del Estado, a pesar de ser agencia independiente excluida de la Ley de Personal, está obligada por su ley habilitante a adoptar un reglamento de personal que incorpore el principio de mérito.

  2. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--CARGOS Y PODER DE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN--EN GENERAL--LEY DE PERSONAL--PRINCIPIO DE MÉRITO--La Ley de Personal, en la declaración de política, 3 L.P.R.A. sec. 1311(1), ofrece una guía de lo que es el principio de mérito: "Establecer el mérito como el principio que regirá todo el servicio público, de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas."

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Es nula, por infringir patentemente el principio de mérito, una disposición reglamentaria que controle la selección o ascenso del personal a base de prácticas discriminatorias por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición social, ideas políticas o religiosas.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Una disposición reglamentaria que regule los ascensos y selección de personal en el servicio público a base de la capacidad e idoneidad de los candidatos, considerando los criterios de antigüedad y experiencia, no viola el principio de mérito. Tal es la situación de la Sec. 8.8 del Reglamento de Personal del Fondo del Seguro del Estado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La Ley de Personal estimula la utilización de criterios de antigüedad y experiencia en los traslados y ascensos de empleados y faculta al administrador de cada agencia para aplicar estos criterios en determinados puestos.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La Sec.

    8.8 del Reglamento de Personal del Fondo del Seguro del Estado no patrocina el tipo de discrimen que para el reclutamiento o selección de empleados prohíbe la Ley de Personal. 3 L.P.R.A. sec. 1333.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Una disposición reglamentaria que favorece a los empleados públicos de una agencia para los ascensos y plazas que surjan en esa agencia no viola por eso el principio de mérito.

    Fernando E. Agrait, abogado de los recurrentes.

    Miguel Pagán, Procurador General Interio, y Doris M. Santiago, abogada del Departamento de Justicia, abogados de El Pueblo.

    OPINION DEL JUEZ DÁVILA

    Los recurrentes, dos empleados del Fondo del Seguro del Estado, cuestionan la legalidad del nombramiento de María de L. Ramos Rodríguez al puesto de Jefe de la División de Reclamaciones de dicha agencia. Sostienen que el Administrador del Fondo evadió las disposiciones del Reglamento de Personal de la agencia para poder nombrar a la recurrida, candidata sin ningún tipo de experiencia en el Fondo, al excluir a empleados del Fondo que reunían los requisitos reglamentarios. El Reglamento del Fondo, aprobado el 30 de diciembre de 1976, disponía en su Sec. 8.81 que para llenar una vacante debían certificarse cinco candidatos que figuren en los cinco...

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