Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1984 - 115 D.P.R. 432

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 432
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1984

115 D.P.R. 432 (1984) CHÉVERE V.

CÁTALA RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROBERTO CHÉVERE y VILMA COLON, ETC., demandantes y

recurrentes

vs.

PEDRO CATALA RODRIGUEZ y EVELYN QUILES, ETC., demandados y recurridos

Núm. R-83-332

115 D.P.R. 432

17 de mayo de 1984

SENTENCIA de Jósé F. Rodríguez Rivera, J. (Bayamón), que declara con lugar cierta demanda en daños y perjuicios. Modificada a los fines de condenar solidariamente a todos los demandados a satisfacer la sentencia.

APOSTILLA

1. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES--EN GENERAL--El notario puede incurrir en responsabilidad civil cuando causa daño a sus clientes por: ( 1 ) los defectos formales del instrumento que determinen la frustración del fin perseguido con la intervención; ( 2 ) los vicios de fondo que determinen la nulidad absoluta o la relativa, a menos que ésta se produzca por vicio previsto por el notario y advertido a los otorgantes; ( 3 ) la desacertada elección del medio jurídico para la consecución del fin propuesto; ( 4 ) el deficiente asesoramiento en cuanto a las consecuencias del acto notariado, impuestos, retractos, etc.; y ( 5 ) la incorrecta conducta del notario como depositario o mandatario de sus clientes (pago de impuestos, presentación de documentos, etc.).

2. ID.--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--EN GENERAL-- REQUISITOS A CUMPLIRSE--El deber de información del notario, también llamado deber de consejo, forma parte del mismo instrumento público. Entre el otorgamiento y la autorización el notario debe haber hecho las reservas y advertencias legales y se deja a la iniciativa del notario, según su mayor o menor importancia y a los efectos de salvar su responsabilidad, su constancia expresa en la escritura.

3. ID.--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL--Al autorizar una escritura pública, el notario tiene cuatro deberes principales, que son: ( 1 ) indagar la voluntad de los otorgantes; ( 2 ) formular la voluntad indagada; ( 3 ) investigar ciertos hechos y datos de los que depende la eficacia o validez del negocio; ( 4 ) dar a los otorgantes las informaciones, aclaraciones y advertencias necesarias para que comprendan el sentido, así como los efectos y consecuencias del negocio, y se den cuenta de los riesgos que corren en celebrarlo.

4. ID.--ID.--RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES--EN GENERAL--La responsabilidad civil del notario puede ser contractual o extracontractual. Sin embargo, es preciso adoptar como criterio general la responsabilidad de origen extracontractual, siempre que la labor del notario se haya limitado a la esfera de sus deberes como funcionario. Quien pretenda que la responsabilidad es de otra naturaleza tiene la carga de probar la existencia de un contrato de tipo determinado.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando el notario incurre en responsabilidad civil extracontractual al prestar servicios con sujeción a los deberes que exige la naturaleza pública de su función, está obligado a reparar los daños causados por su negligencia. En este caso la acción de daños prescribe al año y no son de aplicación los Arts. 1055, 1056 y 1060 del Código Civil.

6. ID.--ID.--NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS DEBERES-- PENALIDAD--Cuando el notario incurre en responsabilidad civil contractual, se aplican los Arts. 1056 y 1060 del Código Civil y responde de todos los daños previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. Cuando la responsabilidad procede de negligencia, la indemnización puede modificarse por los tribunales, según los casos. Si el notario actúa con dolo, responde de todos los daños y perjuicios que conocidamente se derivan de la falta de cumplimiento.

7. ID.--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--EN GENERAL-- REQUISITOS A CUMPLIRSE--La buena práctica notarial exige el examen de los antecedentes y la determinación de cargas y gravámenes antes de autorizarse la escritura correspondiente. Esto resulta esencial a los efectos civiles o registrales como saneamiento por gravámenes.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Aunque la falta de expresión de cargas o gravámenes en las escrituras no es defecto que impida la inscripción del título, sí es trascendental a los fines de determinar responsabilidad civil de otorgantes y notario.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Al hacer constar las cargas o gravámenes, el notario debe atender a lo manifestado por las partes y a lo que aparezca de los títulos o documentos que a él se exhiban.

10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El notario debe advertir a los adquirentes del inmueble de la conveniencia de acreditar el estado de cargas o gravámenes con la correspondiente certificación del Registro de la Propiedad, o la comprobación directa examinando los libros del mismo. Conviene advertir también que la expedición de la certificación no cierra el registro y que, por tanto, no obstante la certificación negativa que se presente, pueden existir cargas inscritas con posterioridad, por muy reciente que sea dicha certificación.

11. ID.--NOTARIOS--NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS DEBERES--PENALIDAD--La responsabilidad del notario que autoriza una escritura de compraventa e hipoteca sin hacer constar la existencia de una segunda hipoteca y sin hacer al comprador las advertencias de rigor sobre cargas y gravámenes, es de naturaleza extracontractual y solidaria.

La causa de acción de los compradores está predicada tanto en el engaño del vendedor como en la negligencia del notario al faltar a su deber de adecuada información. El vínculo solidario es evidente.

Ivette Berríos, abogada de los recurrentes.

Héctor Santiago Rivera, abogado del recurrido Manuel Félix Ramos.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

El concepto de responsabilidad, no es un concepto insular. No puede culminar ni agotarse dentro de sus presupuestos sino que se ramifica en el espacio y en el tiempo como consecuencia de la realidad que da vida al Derecho. Por ello, en forma subyacente, se vinculan a él la ley de adaptación al medio como sustrato y la autonomía de la voluntad como fundamento.

Considerada la responsabilidad en relación con el ambiente y con la posibilidad de elección, resulta un concepto dinámico que obra como estimulante en la vida profesional. Pero debe poseer límites. La falta de ella afecta al orden jurídico; pero su ilimitación produce una acción paralizante.

La adaptación al medio hace que esta figura jurídica adquiera distintas características de acuerdo con los ámbitos en los que se ejercita: se perfila atenta al signo de los tiempos....A. C. Blasetti, Responsabilidad del notario proveniente de sus deberes de asesoramiento y consejo, 771 Rev.

Notarial 339--340 (1967).

[L]a extensión de la responsabilidad civil del Notario viene determinada por la configuración que haga la norma de la función notarial. Lógicamente, a cada tipo histórico y positivo de notariado corresponderá una responsabilidad más o menos extensa del Notario. D. F. Gómez-Acebo, La Responsabilidad Civil del Notario, 5 Rev. Der. Not. 311, 319 (1954).

I

[P435] Hechos

El notario Manuel Félix Ramos autorizó la escritura Núm. 9 sobre compraventa e hipoteca el 11 de abril de 1978.

Los vendedores esposos Cátala-Quiles, a sabiendas, ocultaron a los compradores esposos Chévere-Colón la existencia de una segunda hipoteca que gravaba el inmueble desde octubre de 1974. "[S]i bien el señor Notario pudo haber hecho mención de la...

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