Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1984 - 115 D.P.R. 740

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 740
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1984

115 D.P.R. 740 (1984) IN RE FRANCO SOTO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re CARLOS FRANCO SOTO, querellado

Núm. MC-84-14

115 D.P.R. 740

29 de octubre de 1984

QUERELLA instada por el Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía por intento de soborno. Se suspende del ejercicio de la abogacía al Lic. Carlos Franco Soto sin menoscabo de que el Tribunal, transcurrido un término razonable, lo reinstale una vez demuestre ser acreedor a ello.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA CENSURA--CONDUCTA IMPROPIA Y FALTA DE ÉTICA--El abogado que pretende ejercer una influencia indebida--expresa o sutil, real o imaginaria--sobre los órganos administrativos o judiciales adjudicativos y sus funcionarios, incurre en conducta impropia que acarrea medidas disciplinarias, independientemente del aspecto penal de dicha conducta.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El hecho de que la conducta impropia imputada a un abogado no sea punible desde la perspectiva penal no le releva de responsabilidad profesional en el ámbito ético y disciplinario.

  3. ID.--ID.--ID.--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--GESTION EN BENEFICIO DE ASPIRANTE AL EJERCICIO DE LA ABOGACIA--Toda gestión de un abogado en beneficio de un aspirante al ejercicio de la abogacía, directamente o por intermediario, debe ceñirse a los trámites dispuestos en el Reglamento de la Junta Examinadora, que refleja una prohibición de comunicaciones con los miembros de la Junta. Su violación no sólo puede conllevar una descalificación del aspirante en casos apropiados, sino la adopción de medidas disciplinarias contra el abogado que las infrinja.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El acudir un abogado a la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y en una conversación hacerle saber a su director ejecutivo que determinada persona ha manifestado que está dispuesto a pagar una suma de dinero por un examen de reválida, independientemente de si hubo intención criminal, constituye conducta altamente reprobable y contraria a la ética profesional y conlleva la suspensión del ejercicio de la abogacía.

    Miguel Pagán, Subprocurador General. y Rosa Negrón de Quiñones, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Hiram A. Sánchez Martínez, querellante, pro se.

    Rodolfo Cruz Contreras, abogado del querellado.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

    I

    El 29 de marzo de 1984 referimos a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico para que investigara e informara sobre la comunicación del Lic. Hiram A. Sánchez Martínez, Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, en torno a la conducta profesional del Lic. Carlos M. Franco Soto. El Procurador General, mediante previas declaraciones juradas tomadas [P742] a los licenciados Sánchez Martínez y Franco Soto, rindió su informe.

    En esencia, de dichas declaraciones se desprende que el 27 de marzo de 1984 el licenciado Franco Soto visitó la oficina del licenciado Sánchez Martínez para manifestarle la preocupación de los padres de la aspirante Arvia Ramírez Padró por no haber aprobado el examen de reválida en varias ocasiones anteriores.

    Durante esa visita ocurrió el siguiente incidente:

    Procurador General Auxiliar:

    P. ¿De qué habló el Lic. Franco con usted y que lo conversado con usted fuera motivo de preocupación en relación al puesto que usted tiene como Director Ejecutivo de la Junta Examinadora?

    Lic. Sánchez Martínez:

    R. Ese día, como en las ocasiones anteriores, él me saludó muy efusivamente y conversamos sobre temas generales y me dijo que en ese mismo día enterraban al ex-representante Quique Cátala en Yauco, que había muerto el día antes o días antes, y a renglón seguido introdujo el tema obligado de todas sus visitas, que era el del estado emocional tan adverso en que se encontraban los padres de la aspirante Arvia Ramírez. Quiero aclarar que en ningún momento en sus gestiones él se refirió a estado emocional o físico de la aspirante. En todo momento se refería a la preocupación y estado emocional del Lic. [Luis A.] Ramírez por su hija no haber aprobado el examen y le dio énfasis al hecho de que el Lic. Ramírez había tenido que ser atendido por médicos y que la esposa del Lic. Ramírez había pasado por unos problemas de salud tremendos y que la situación para los padres de doña Arvia era desesperante y él como amigo tenía que hacer cualquier gestión que pudiera en alguna forma darle consuelo a ellos, era su explicación, como amigo, y que don Luis estaba muy preocupado por morirse y dejar a su hija sin un título y era una preocupación cont[i]nua de él, era como un gravamen a su espíritu esa preocupación, no poderle dejar un título por no haber aprobado ese examen; y que el estado de desesperación de don Luis era tal que le había comentado, don Luis le había comentado a él, que mirara a ver si podía ir a San Juan y conseguir el [P743] examen de reválida, que él podía conseguir hasta diez mil pesos para eso, pero que por supuesto ese era un comentario dentro de la frustración de padre, y que como él era su amigo, tenía que ayudarlo en todo lo que estuviera a su alcance, porque a él también le preocupaba el estado de salud de su amigo, el Lic. Ramírez. Eso en específico fue lo que me preocupó realmente.

    P. ¿Qué fue lo que le preocupó a usted realmente de la conversación?

    R. Hasta ese momento yo había sido bastante tolerante, y lo digo porque se trataba de una persona que era mucho mayor que yo, tanto el Lic. Franco como el Lic. Ramírez; y hasta ese momento yo siempre pensé que en realidad lo que se pretendía de mí, la ayuda que se pretendía de mí, era orientación sobre pasos y medidas que debía ella seguir en cuanto a tipo de estudio. Yo había sido profesor por dos años en la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana y a base de esa experiencia podía decirle a los aspirantes, tanto en las actividades de foro en que participaba y en mi capacidad oficial, sobre la necesidad de que los aspirantes limiten sus contestaciones a lo que se le[s] pide; que no hagan digresiones, porque pierden su tiempo, y ese tipo de información que está a mi disposición ofrecérsela a los estudiantes, no importa si los conozco o no, a manera de orientación. El Reglamento incluso nos impone eso. Hasta ese momento yo pensaba que se me estaba pidiendo m[á]s bien un tipo de orientación.

    P. ¿Qué le hizo pensar a usted entonces que esa no era la intención del Lic. Franco?

    R. Bueno, yo no sé cuál fue la intención del Lic. Franco, pero yo le puedo dar la impresión que recibí en ese momento.

    P. ¿Cuál fue la impresión que usted recibió en ese momento que él le indica que el papá de la señora Ramírez tenía diez mil dólares para comprar el examen de reválida?

    R. Como él lo dijo, que había sido un comentario del Lic. Ramírez, yo entendí que al él repetirlo, lo que...

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