Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1986 - 116 D.P.R. 842

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 842
Fecha de Resolución15 de Enero de 1986

116 D.P.R. 842 (1986) PUEBLO V.

SUÁREZ FERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

MELVIN SUÁREZ FERNÁNDEZ y ABIGAIL ORTEGA QUIÑONES, acusados

y apelantes

Núm. CR-82-49

116 D.P.R. 842

15 de enero de 1986

SENTENCIAS de Angel F. Rossy, J. (Carolina), que condenan a los acusados por los delitos de asesinato en primer grado, robo, secuestro y varias infracciones a la Ley de Armas. Confirmadas.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JURADO-- DISOLUCIÓN--EN GENERAL

    Mistrial De ordinario, cuando se decreta un mistrial

    a petición de la defensa ello equivale a una renuncia al derecho constitucional del acusado a no ser juzgado dos veces por el mismo delito.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Bajo la Regla 144 de Procedimiento Criminal el juez puede ordenar la disolución del jurado antes de recaer veredicto, entre otros casos, si se hubiese cometido algún error o se hubiese incurrido en alguna irregularidad durante el proceso que a juicio del tribunal le impidiere al jurado rendir un veredicto justo e imparcial. En este como en los demás casos señalados por dicha regla la causa podrá ser juzgada nuevamente. Esta afirmación no es absoluta.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Si se decreta un mistrial

    como resultado de una conducta intencional del fiscal para obligar a la defensa a solicitarlo, surge un impedimento para un nuevo proceso bajo la cláusula constitucional de doble exposición.

  4. ID.--ID.--JURADOS--JUICIO--INSTRUCCIONES AL JURADO.

    Unas instrucciones especiales y oportunas al jurado, en unión a la evidencia posteriormente presentada, pueden evitar el efecto perjudicial de admisión errónea de evidencia.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--INFORMES AL JURADO.

    Durante sus informes finales al jurado, el fiscal y el abogado defensor tienen amplia libertad para hacer conclusiones, inferencias, deducciones y argumentos derivados de la prueba presentada y admitida, aun cuando los mismos sean improbables, ilógicos, erróneos o absurdos. El requisito de que exista base en la prueba se interpreta muy liberalmente.

  6. DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCIÓN DE DELITOS--DOBLE CONDENA POR UN MISMO ACTO U OMISION--DOCTRINA DEL CONCURSO DE DELITOS.

    La premisa de que el "acto" a que alude el Art. 63 del Código Penal (concurso de delitos) comprende no sólo un acto físico único sino que en determinadas circunstancias puede comprender un "curso de acción", no opera cuando el "acto" genera más de una lesión.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    Cuando una persona efectúa un robo y en la ejecución del mismo secuestra y mata a la [vícitima], su curso de acción genera varias lesiones y cada una constituye un delito punible separadamente de las demás.

  8. ID.--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--EN GENERAL.

    Cuando un delito ha entrado en la fase de su ejecución, no basta para exonerar a uno de los coautores que éste desista voluntariamente sino que debe realizar actos dirigidos a evitar el resultado delictivo.

  9. ID.--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari

    -- REVISIÓN--EXTENSIÓN O ALCANCE DE LA FACULTAD DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO.

    El Tribunal Supremo no debe intervenir con la función aquilatadora de credibilidad realizada por el jurado en un juicio criminal.

    Elina Arroyo Acevedo, Margarita Carrillo, de la Sociedad para Asistencia Legal, abogadas del apelante.

    Miguel Pagán, Procurador General Interino, Ricardo E. Alegría Pons y Miguel A. Santana Bagur, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN DEL JUEZ: IRIZARRY YUNQUÉ

    [P843] Toda muerte violenta conmueve las fibras íntimas de la sensibilidad del ser humano. Pero cuando se asesina a seres indefensos y a la manera de la orgía de terror que revelan los hechos de este caso, tiene que conmoverse en indignación la conciencia ciudadana y no puede menos que sentirse conturbada.

    Nos preocupa hondamente que este tipo de crimen pueda haber llegado a ser hoy día en nuestra sociedad un estilo que ya no puede llamarse excepcional. La adicción a drogas, subyacente en el móvil del robo y los asesinatos de este caso, parece ser parte de ese estilo que adormece la sensibilidad y despierta los instintos viciosos de la fiera. Tenemos que hacernos eco del clamor de nuestro pueblo, que vive en constante temor ante la ola incontrolada de criminalidad que lo agobia, para que se tome acción pronta y positiva que conjure este mal de nuestro tiempo.

    I

    [P844] Los aquí apelantes, Melvin Suárez Fernández y Abigail Ortega Quiñones, fueron convictos, en juicio por jurado, de los delitos de asesinato en primer grado (dos casos), robo, secuestro y varias infracciones a la Ley de Armas.

    La prueba de cargo consistió de los testimonios de Freddie Villegas Rodríguez, joven participante en los hechos delictuosos a quien el Ministerio Público concedió inmunidad--contaba 17 años en la fecha de los hechos--y Pablo Suárez Batista. La de defensa se limitó al testimonio de José Orlando Cordero Falú, también participante confeso, quien contaba quince años para la fecha de su ocurrencia.

    Quedó establecido que Freddie y José

    Orlando se reunieron a principios de julio de 1980 con Agustín Franco Cáceres para acordar los detalles de un robo a efectuarse en una residencia en Villa Carolina en que vivían dos damas dueñas de una joyería en que Agustín era empleado. Se unieron al grupo Abigail Ortega Quiñones y Melvin Suárez Fernández, los aquí apelantes. Melvin proveyó un revólver, "lo que hace falta", según dijo. Se valieron todos de un amigo vecino llamado Rubén, que por $5.00 les proveyó transportación hasta las cercanías del lugar a ser asaltado, y allá fueron. Freddie se encontraba "estimulado", pues "se había metido tres decks de heroína."

    Llegaron a la casa. Agustín abrió el portón de entrada y penetraron. Las dos damas estaban sentadas a la mesa. Era la hora de la comida. Agustín, armado con el revólver de Melvin, encañonó a las dos mujeres. Orlando tomó una cartera que estaba sobre la mesa y sustrajo de ella otro revólver. Agustín...

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