Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 566

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 566
Fecha de Resolución26 de Junio de 1986

117 D.P.R. 566 (1986)

E.R. FOODS, INC. V. LEE OPTICAL & ASSOCIATED

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

E. R. FOODS INC. OF CONDADO,

demandante

vs.

LEE OPTICAL AND ASSOCIATED COMPANIES PROFIT SHARING TRUST, ETC.,

demandado

Núm. CE-86-164

117 D.P.R. 566

26 de junio de 1986

CERTIFICACIÓN del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el distrito de Puerto Rico, Raymond L. Acosta, J. (San Juan), para contestar si una anotación de lis pendens sin orden judicial previa es nula ab initio y, consecuentemente, sus defectos no pueden subsanarse; o si una orden del tribunal emitida y presentada al Registro dentro de los 60 días provistos en 30 L.P.R.A. sec. 2272 se retrotraería a la fecha de presentación original de lis pendens al Registro de la Propiedad. Se contesta en la negativa.

APOSTILLA
  1. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--FORMA Y REQUISITOS DE LAS INSCRIPCIONES--EN GENERAL--Existen documentos que aunque tengan defectos que vicien su validez tienen efectos registrales. Otros, por el contrario, no tienen relevancia registral alguna.

  2. ID.--ID.--ID--Sólo tienen efectos registrales aquellos documentos autorizados por el ordenamiento legal positivo, aunque adolezcan de faltas que impidan su inscripción. En ese caso se notificará la falta y el interesado tendrá el término dispuesto por ley para corregir el defecto, si es que a fin de cuentas ello es posible.

  3. Lis Pendens --AVISO DE DEMANDA O Lis Pendens --EN GENERAL.Bajo nuestro estado de derecho vigente, según pautado en Rocafort v. Alvarez, 112 D.P.R. 563 (1982), el único medio para obtener la medida de seguridad objeto del aviso de demanda es el provisto por los Arts. 112 y 113 de la Ley Hipotecaria, en interrelación al segundo párrafo de la Regla 56.7 de Procedimiento Civil.

  4. ID.--ID.--ID--La anotación de lis pendens sin orden judicial previa no tiene efectos registrales y no es susceptible de corrección.

Ciro A. Betancourt, abogado del demandante.

Maritza I. Munich, de Rivera, Tulla & Ferrer y Alvaro R.

Calderón, Jr., abogados de la codemandada Walgreen's de P. R.

Orlando Fernández, de John M. García Law Offices, abogado de la codemandada Lee Optical & Associated Companies Profit Sharing Trust.

OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

I

Lee Optical & Associated Companies Profit Sharing Trust (Lee Optical) era propietaria de un inmueble sito entre las avenidas Condado y Ashford en El Condado. La estructura estaba dividida en dos locales: uno alquilado a...

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