Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Marzo de 1987 - 118 D.P.R. 369

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 369
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1987

118 D.P.R.

369 (1987) PUEBLO V. ACABÁ RAICES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

HÉCTOR ACABÁ RAICES, acusado y apelante

Núm. CR-85-91

118 D.P.R. 369

3 de marzo de 1987

SENTENCIA de Luis A. Juan, J. (Aibonito), que condena al acusado por infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Confirmada.

APOSTILLA

1. PALABRAS Y FRASES-- Prueba acumulativa.--Las actuales Reglas de Evidencia (1979) no definen el concepto de prueba acumulativa. Sin embargo, la Regla 19(e) alude a la misma, como susceptible de ser--aun cuando sea prueba pertinente--válidamente excluida. El Art. 378 del derogado Código de Enjuiciamiento Civil, definía adecuadamente evidencia acumulativa como "la adicional del mismo carácter tendiente al mismo fin".

2. REGLAS DE EVIDENCIA--EVIDENCIA DEMOSTRATIVA Y CIENTIFICA--OBJETOS PERCEPTIBLES A LOS SENTIDOS--EN GENERAL--Cuando un arma de fuego no es ocupada, desde principios de siglo nuestra doctrina jurisprudencial ha reconocido que no es menester presentarla en evidencia. Tampoco es necesario que el testigo sea "mecánico, militar, comerciante o experto en armas de fuego" para conocer e idóneamente declarar lo que otra persona tiene en sus manos.

3. ID.--ID.--ID.--ID--En casos de posesión y portación de armas, su demostración como elemento de prueba no puede depender de la existencia de heridos que no hay, de impactos de balas cuyas trayectorias no los produce, ni de casquillos de balas que no están disponibles si el arma en cuestión no los expele automáticamente al ser disparada. Un fallo de culpabilidad puede sostenerse si existen otros elementos o circunstancias demostrativas que lleven a la conciencia íntima del juzgador que el acusado poseía y portaba el arma.

4. ID.--TESTIGOS--CREDIBILIDAD E IMPUGNACIÓN--EN GENERAL--Un tribunal apelativo no debe revocar una convicción a base de un planteamiento de insuficiencia de prueba que se refiere a credibilidad de testigos en ausencia de prejuicio, parcialidad o error manifiesto. El juzgador de instancia está en mejor posición para evaluar la fuerza de convicción y de persuasión de dicha prueba en su ánimo y conciencia judicial.

5. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS-- DELITOS--EN GENERAL--Poseer y portar ilegalmente un arma de fuego y apuntar con ella a una persona son delitos distintos que configuran elementos distintos. Por ello, la absolución por infracción al Art. 32(b) y la convicción por infracción a los Arts. 6 y 8 no presentan problema de fallos o veredictos contradictorios.

6. ID.--ID.--ID.--ID--La determinación de no culpabilidad por el delito de apuntar ilegalmente a una persona con un arma de fuego (Art. 32(b) de la Ley de Armas), no es irreconciliable con los dictámenes de culpabilidad por los delitos de poseer y portar ilegalmente un arma.

7. ID.--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--CÓMPLICES--EN GENERAL--Nuestro ordenamiento penal nunca ha exigido que un acusado ejecute personalmente el acto delictivo para imputárselo válidamente. La responsabilidad como coautor puede establecerse por actos anteriores o como resultado de una conspiración o de un designio común en que el acusado participó.

8. ID.--ID.--ID.--ID--Una convicción por posesión y portación ilegal de un arma de fuego se puede sostener bajo los principios de coautoría, con prueba de que participó en concierto y de común acuerdo con la persona que poseía [P371] y portaba el arma, aunque el acusado no la hubiera portado y poseído físicamente.

Ismael Colón Birriel, abogado del acusado.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

Reafirmamos una vez más el respeto a la operación intelectual y a la función estimativa de los foros de instancia en cuanto a la valoración de la prueba. Por razón de las complejidades de la psicodinámica judicial, en este postulado elemental se afianza la buena marcha de nuestro sistema de administrar justicia. Después de todo, en su génesis, "[c]ada una de las operaciones intelectuales que sirve para formar el fallo desempeña un papel más o menos claro o importante, según la etapa del proceso. Para el planteamiento de la cuestión, es principalmente el análisis y la clasificación de las ideas. Para la comprobación de los hechos, la observación, la intuición, el examen analítico y crítico. Para la aplicación del derecho, la interpretación, la deducción, y la comparación. Para la decisión, la determinación, la apreciación, la síntesis y la voluntad". F. Gorphe, Las Resoluciones Judiciales (L. Alcalá Zamora y Castillo, trad.), Buenos Aires, Ed. Jurídicas Europa--América, 1953, págs. 68--69.

I

Héctor Acabá Raíces fue acusado en el Tribunal Superior, Sala de Aibonito, de ilegalmente poseer y portar un arma de fuego, y de intencionalmente, pero sin malicia, apuntarla hacia un semejante. Arts. 6 y 8 y 32(b) de la [P372] Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs.

416, 418 y 442 (b).1 Por tribunal de derecho...

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