Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 1987 - 118 D.P.R. 813

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 813
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1987

118 D.P.R.

813 (1987)PUEBLO V. GONZÁLEZ POLIDURA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

ALFREDO GONZÁLEZ POLIDURA, acusado-apelante

Núm. CR-86-48

118 D.P.R. 813

8 de mayo de 1987

SENTENCIA de José Capella, J. (Aguadilla), que condena al acusado por los delitos de asesinato en primer grado y dos violaciones a la Ley de Armas. Se desestima la apelación por falta de jurisdicción.

Alfredo González Polidura, por derecho propio.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Ivette Aponte Nogueras, de la Sociedad para Asistencia Legal, presentó un Informe Especial solicitado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

SENTENCIA

El Sr. Alfredo González Polidura, acusado--apelante, fue hallado culpable por el delito de asesinato en primer grado y dos violaciones a la Ley de Armas. El proceso seguido contra [P814] el apelante finalizó el 22 de abril de 1986. Ese mismo día, el apelante renunció al derecho que le concede la Regla 1621 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 162 y solicitó que se le dictara sentencia. Al acceder a la petición del apelante, el tribunal de instancia lo sentenció a cumplir 105 años de cárcel.

No conforme con el veredicto, el señor González Polidura presentó un escrito de apelación por derecho propio.

Dicho escrito fue presentado ante el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla (tribunal que dictó la sentencia), el 22 de mayo de 1986. Para esta fecha ya habían transcurrido treinta (30) días de haberse dictado la sentencia.

El Ministerio Público compareció oportunamente a solicitar la desestimación de la apelación porque alegaba que no se presentó el escrito de apelación dentro del término dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal.2 El apelante se [P815] opuso a dicha solicitud de desestimación y alegó que "[e]n ningún momento ni el tribunal que lo juzgó ni persona alguna le advirtió de que [ sic ] tenía tan s[ó]lo veinte días para apelar".

A los fines de evaluar la situación jurisdiccional, con fecha de 26 de junio de 1986, emitimos resolución donde referimos el escrito de apelación del acusado apelante a la Sociedad para Asistencia Legal para que realizara la investigación correspondiente y nos sometiera un informe sobre lo alegado por el apelante.

La División de Apelaciones de la Sociedad para Asistencia Legal compareció en representación del apelante y nos informó lo siguiente:

(

  1. Ante el tribunal de instancia el apelante estuvo representado por el Lic. Héctor Grau Ortiz. (b) El 22 de abril de 1986 el tribunal de instancia emitió un fallo de culpabilidad contra el apelante. Ese mismo día, el señor acusado a través de su abogado renunció a los términos de la Regla 162 de Procedimiento Criminal y solicitó que se le dictase sentencia. (c) De acuerdo al apelante,

    él no fue orientado sobre los procedimientos apelativos ni sobre los términos estatutarios para radicar el mismo. Este manifestó que había renunciado al término para dictar sentencia porque iba a apelar su caso.

    [P816] De acuerdo con este informe, la División de Apelaciones nos manifestó que, "en ánimo de que se impart[iera] Justicia, [era]

    importante ... determin[ar] si la falta de orientación legal lesionó el derecho del señor acusado a apelar el fallo condenatorio".

    El 4 de septiembre de 1986 emitimos una orden en la que manifestamos:

    Se remite al Lcdo. Héctor Grau Ortiz, abogado del convicto en el tribunal de instancia, copia del informe rendido por la Sociedad para Asistencia Legal, para que ... se exprese sobre el mismo y en particular sobre la alegación de que no orientó a su cliente sobre sus derechos, términos y requisitos procesales para la apelación.

    El Lic. Héctor Grau Ortiz compareció oportunamente a contestar y cumplir con la anterior orden. En su moción informativa el licenciado Grau expone detalladamente su relación profesional con el apelante. En cuanto a la alegación de que no le notificó a su cliente los términos para apelar, el licenciado Grau alegó lo siguiente:

    (

  2. Durante la celebración del juicio se mantuvo al cliente informado de la posibilidad de una convicción y que de recaer un fallo de culpabilidad, el recurso disponible sería el de apelación. (b) Al explicarle al cliente lo que era el recurso de apelación, se le explicó que luego de un fallo o veredicto se tenían veinte (20) días para radicar el recurso de apelación. (c) El 22 de abril de 1986, luego de que el tribunal emitiera fallo de culpabilidad, el cliente le manifestó que deseaba que se dictara sentencia en ese mismo momento, ya que él iba a apelar su caso. (d) Luego de que el Tribunal dictara sentencia, alega el licenciado Grau que le explicó a los familiares del señor acusado lo relacionado a la apelación y los términos. De esto fue testigo el Lic.

    Pedro Rodríguez Samalot, abogado de Orlando Vilanova, coacusado por los mismos hechos.

    [P817] (e) Alrededor del 28 de abril de 1986 ( seis días después de haberse dictado sentencia), la esposa del aquí apelante fue a la oficina del licenciado Grau a recoger el expediente del caso de su esposo ya que se iba a preparar una apelación. (f) Posteriormente, el Lic. Jorge Lora Longoria se comunicó con el licenciado Grau para inquirir de los hechos y la prueba del caso ya que los familiares del señor González Polidura lo habían contratado para la tramitación de una apelación. Luego de esto el licenciado Grau no supo nada más del caso del señor González.

    Vista la moción anterior del licenciado Grau Ortiz, emitimos resolución el 16 de octubre de 1986, en la que ordenamos al Secretario de este Tribunal que refiera copia de la antedicha moción a los Lics. Pedro Rodríguez Samalot y Jorge Lora Longoria para que se expresaran sobre la misma.

    El licenciado Rodríguez Samalot compareció por medio de una moción de 4 de noviembre de 1986, y nos informó lo siguiente:

  3. Es cierto que el abogado suscribiente el día 22 de abril de 1986 y en horas de la tarde se encontraba junto al Lcdo. Héctor Grau Ortiz en los "premises"

    del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, en unión a los familiares del señor Alfredo González Polidura.

    b) En relación al fallo de culpabilidad dictado por el Tribunal en relación al señor Alfredo González Polidura y a mi representado se renunció al término que concede la ley y se dictó Sentencia, luego que ambos abogados hablamos con nuestros respectivos clientes.

    c)...

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