Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1987 - 119 D.P.R. 330

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 330
Fecha de Resolución30 de Junio de 1987

119 D.P.R. 330 (1987) MOLINA AVILES V.

SUPERMERCADO AMIGO, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TERESA MOLINA AVILES, ETC., demandante

vs.

SUPERMERCADO AMIGO, INC., y OTROS, demandados;

COLON BROTHERS, INC., demandante contra tercero y recurrido,

CONSERVAS CARBALLO, S.A., tercera demandada-peticionaria

Núm. CE-86-242

119 D.P.R. 330

30 de junio de 1987

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Gilberto Gierbolini , J. (Carolina), que declaró sin lugar cierta moción de desestimación por alegada falta de jurisdicción. Confirmada.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACIÓN DEL PLEITO--COMPETENCIA--JURISDICCIÓN--EN GENERAL--Antes de resolver una moción de desestimación contra un demandado o tercer demandado por alegada falta de jurisdicción sobre la persona, el tribunal debe recibir prueba sobre la cuestión jurisdiccional relativa a los elementos que podrían conferir jurisdicción sobre la persona, a menos que del expediente surja claramente que ésta no es necesaria.

  2. ID.--ID.--EMPLAZAMIENTO--EMPLAZAMIENTO SUSTITUTO--EN GENERAL--Cuando se intenta traer al pleito a una parte no domiciliada en Puerto Rico, conforme nuestra Regla 4.7 de Procedimiento Civil, y este hecho se alega en la demanda, es aconsejable que la parte promovente de la acción también alegue hechos suficientes de los cuales se pueda inferir razonablemente que existe jurisdicción sobre la persona del promovido, a tenor con los requisitos procesales y constitucionales.

  3. ID.--ALEGACIONES Y MOCIÓNES--MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN--EN GENERAL--Al plantearse la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona, ya sea en la contestación como defensa afirmativa o mediante moción para desestimar, al que alega la jurisdicción le corresponde probarla.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Al resolver un planteamiento de falta de jurisdicción sobre la persona, el tribunal tiene gran discreción sobre cómo proceder. Al ejercer tal discreción deberá balancear la necesidad de determinar la suficiencia de la defensa con prontitud para evitar una costosa litigación y promover la rápida solución de la controversia contra la deseabilidad de que se celebre una vista evidenciaria, para así poder tener ante sí todos los elementos para resolver lo relacionado con falta de jurisdicción sobre la persona. El tribunal debe ponderar la posibilidad de que la controversia judicial esté tan entrelazada con los méritos del caso que sea aconsejable posponer la decisión.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando un demandado impugna la jurisdicción sobre su persona mediante la presentación de una moción para desestimar--bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

    Ap. III--el tribunal puede: (1) simplemente evaluarla tomando en consideración sólo las alegaciones de la demanda; (2) analizar los documentos y declaraciones juradas acompañadas, conjuntamente con las alegaciones y los documentos y contradeclaraciones juradas que presente el demandante en su oposición; (3) señalar para vista preliminar evidenciaria, o (4) posponer la cuestión para decidirla después de la vista en su fondo al resolver el caso.

  6. ID.--ID.--ID.--ID--Al resolver un planteamiento de falta de jurisdicción sobre la persona sólo a base de las alegaciones, los hechos que no estén bien alegados y las conclusiones de derecho en las alegaciones no deben ser considerados por el tribunal. El demandante derrota la desestimación si demuestra que se han alegado hechos suficientes que, prima facie, de probarse, confieren al tribunal jurisdicción sobre la persona del no domiciliado a base de la regla de largo alcance, Regla 4.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III y que se satisfacen los requisitos mínimos de debido procedimiento de ley.

  7. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando con una moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la persona se acompañan documentos y declaraciones juradas, para el demandante prevalecer tendrá que presentar documentos y contradeclaraciones juradas que acrediten, prima facie, hechos que demuestren que hay jurisdicción sobre la persona del demandado no domiciliado.

  8. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando el tribunal considera una moción de desestimación de un no domiciliado, por alegada falta de jurisdicción sobre la persona, sin celebrar vista, si el tribunal determina que prima facie se ha establecido el requisito de jurisdicción sobre la persona del demandado, la moción de desestimación se derrota. Esto, sin embargo, no releva al promovente de la acción de demostrar, mediante preponderancia de la prueba en el juicio en su fondo, que dicha jurisdicción existe.

  9. ID.--ID.--ID.--ID--Si para resolver una moción desestimación por falta de jurisdicción sobre la persona el tribunal celebra una vista preliminar evidenciaria sobre la cuestión jurisdiccional, Regla 10.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, el demandante está obligado a establecer, por preponderancia de la prueba, que existe jurisdicción sobre la persona del no domiciliado conforme las disposiciones constitucionales del debido procedimiento de ley y la regla de largo alcance, Regla 4.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

  10. ID.--ID.--ID.--ID--En la etapa inicial de un caso, y para dilucidar la cuestión de jurisdicción sobre la persona, se puede solicitar descubrimiento de prueba limitado a la controversia jurisdiccional.

  11. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--TRIBUNAL--VISTAS Y ORDENES--Cuando una determinación jurisdiccional pueda disponer de todo o parte del caso, es aconsejable la celebración, lo antes posible, de la vista evidenciaria conforme las Reglas 10.4, 38.2 y 43.5 de Procedimiento Civil. Luego de celebrada ésta, si el tribunal determina que existe jurisdicción sobre la persona del demandado, releva al demandante de tener que probar este hecho jurisdiccional en el juicio en su fondo; si determina que no existe jurisdicción deberá desestimar la acción.

  12. ID.--ID.--ID.--ID--Las controversias jurisdiccionales son uno de los asuntos que, conforme a las Reglas 1 y 37.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, el juez debe atender lo antes posible; un control adecuado del caso así lo requiere.

  13. ID.--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--CONFERENCIA PRELIMINAR AL JUICIO--EN GENERAL--En la primera conferencia ante el juez, luego de presentadas las alegaciones, deben presentarse y resolverse las controversias jurisdiccionales.

    Rafael L. Ydrach Yordán, abogado de la peticionaria.

    Gonzalo J. Barreras Varona, de Abruña, Barreras, Cruz, Ojeda & Morales, abogado del recurrido.

    OPINION DE LA JUEZ NAVEIRA DE RODÓN

    [P333] En esta ocasión debemos determinar la corrección del procedimiento utilizado por el tribunal de instancia para resolver una moción para desestimar una demanda contra tercero por falta de jurisdicción sobre la persona de un tercero demandado no domiciliado de Puerto Rico.

    El 7 de mayo de 1984 los demandantes presentaron una acción en el Tribunal Superior, Sala de Carolina, en la cual alegaron haber sufrido daños cuando el codemandante Emilio Alvarado Molina se tragó un pedazo de lata al ingerir una sopa de calamares. La sopa la preparó su madre, la codemandante Teresa Molina Avilés, con calamares marca Coloso. Incluyeron como demandados a Supermercados Amigo, Inc., el vendedor del producto, varias compañías aseguradoras, Raizor Distributor, Inc., importador del producto, Conservas Carballo, S.A. (en adelante Conservas), una empresa española que se dedica a enlatar alimentos y exportarlos y Colón Brothers, Inc. (en adelante Colón Brothers), de quien se alega distribuyó a Supermercados Amigo, Inc. el producto que causó el daño. En total se reclamaron cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000).

    Luego de una serie de trámites procesales, Conservas presentó moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre su persona a la cual no se opusieron los demandantes.1

    El tribunal la concedió. Así las cosas...

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