Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1987 - 119 D.P.R. 730

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 730
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1987

119 D.P.R. 730 (1987) PUEBLO V. TORRES RODRIGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

LUIS A. TORRES RODRIGUEZ, acusado y apelante

Núm. CR-86-27

119 D.P.R. 730

25 de noviembre de 1987

SENTENCIA de Félix Ortiz Juan, J. (Ponce), que condena al acusado por los delitos de asesinato en segundo grado e infracción al Art. 4 de la Ley de Armas. Confirmada.

APOSTILLA
  1. ASESINATO Y HOMICIDIO--ASESINATO--DEL DELITO EN GENERAL--MOMENTO EN QUE SE COMETE--Probado que se produjo una muerte por un agente criminal e identificado el autor del crimen, se establecen los elementos de un asesinato.

  2. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES-- TRIBUNAL SUPREMO--FUNCIÓN REVISORA--El Tribunal Supremo no ha de intervenir con la apreciación de la prueba y la apreciación de credibilidad del jurado, en recurso de apelación de convicción, a menos que hubiera error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El Tribunal Supremo no revocará una sentencia de convicción por alegado error del tribunal en una instrucción al jurado, aunque la instrucción fuera innecesaria y errónea si no resultó perjudicial; o sea, si no hay base para concluir que el veredicto hubiera sido distinto de no haberse impartido la instrucción impugnada o que se violaron con ella derechos fundamentales o sustanciales del acusado.

  4. ASESINATO Y HOMICIDIO--JUICIO--INSTRUCCIONES--EN PROCESOS POR ASESINATO--ASESINATO EN PRIMER GRADO--INSTRUCCIONES REFERENTES AL HOMICIDIO--En un caso de asesinato no se justifica una instrucción al jurado sobre homicidio cuando la prueba excluye el elemento de una súbita pendencia o arrebato de cólera, elementos esenciales de ese delito.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En un caso de asesinato, no procede una instrucción al jurado sobre el delito de homicidio voluntario cuando la prueba no presenta los elementos esenciales de ese delito: súbita pendencia o arrebato de cólera.

  6. ID.--ASESINATO--DEL DELITO EN GENERAL--DEFENSAS DE LOS ACUSADOS--CASO FORTUITO--En caso de asesinato, si la muerte de la víctima se debe al acto criminal de un tercero imprevisible por el acusado y sin intención o negligencia de éste, procedería la defensa de caso fortuito y no meramente rebajar la responsabilidad del acusado a homicidio involuntario.

  7. ID.--INSTRUCCIONES--DEFENSA PROPIA--SOLICITUD DE INSTRUCCIONES--CUANDO NO ES NECESARIO--En caso de asesinato, no procede impartir una instrucción sobre legítima defensa cuando la prueba no se refiere a uno de los requisitos de esa defensa, según establecidos en el Art. 22 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3095. Ello es así cuando, según la prueba, no hay indicios de que el acusado tuvo necesidad de impedir o repeler un daño.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Aunque la prueba sólo establezca los elementos esenciales de una defensa del acusado de forma débil, inconsistente o de dudosa credibilidad, el tribunal debe acceder a una instrucción al jurado sobre tal defensa; no así, sin embargo, cuando la prueba no establece un caso prima facie de esa defensa.

    Pedro J. Rodríguez Santiago, abogado del apelante.

    Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Alberto Oscar Couret Torres, Procurador General Auxiliar , abogados de El Pueblo.

    OPINION DEL JUEZ ORTIZ

    El Ministerio Público presentó acusación contra Luis A. Torres Rodríguez por el delito de asesinato en primer grado, cometido, según el pliego acusatorio, de la manera siguiente: "dio muerte al ser humano Elizabeth Acosta Roche, infiriéndole heridas punzantes en el cuerpo, las cuales fueron la causa directa de la muerte de ésta." Celebrado el juicio en el Tribunal Superior, Sala de Ponce, el jurado rindió veredicto de culpabilidad por los delitos de asesinato en segundo grado e infracción al Art.

    4 de la Ley de Armas, 33 L.P.R.A. sec. 414. El tribunal denegó la moción de nuevo juicio presentada por el convicto y procedió a dictar la sentencia correspondiente. Posteriormente se le señaló una fianza en apelación. En apoyo de su recurso, la representación [P732] legal del apelante señala la comisión de los siguientes errores.

  9. Erró el Tribunal al aceptar el veredicto del jurado y declarar convicto al acusado ya que la prueba en conjunto era insuficiente para derrotar la presunción de inocencia y probar los elementos del delito fuera de duda razonable.

  10. Cometió gravísimo error de derecho el Honorable Tribunal al no transmitir al panel de jurado unas instrucciones claras, precisas, consistentes ni lógicas y al no ofrecerles instrucciones solicitadas oportunamente de Homicidio; Homicidio Involuntario; Defensa propia; Diferencia entre asesinato y homicidio.

  11. Cometió grave error de derecho el Honorable Tribunal al impartir instrucciones de hu[i]da sin que hubiera base en la prueba.

  12. El efecto acumulativo de los errores precedentemente señalados al considerarse en conjunto tienen como efecto el privar al imputado de su derecho constitucional a un juicio justo e imparcial y de conformidad con el debido proceso de ley. Alegato del Apelante, págs. 16--17.

    La naturaleza de los errores señalados hace imperativo resumir la prueba desfilada en el juicio, la cual fue elevada ante nos, vía exposición narrativa de la prueba, preparada por el apelante y aprobada por el tribunal.

    La testigo Irma Roche declaró que era la madre de Elizabeth Acosta Roche, la cual tenía 21 años para el 21 de noviembre de 1984 y estaba casada con el acusado hacía seis años. A la fecha de los hechos, el matrimonio tenía tres hijos. El miércoles de esa semana Elizabeth llegó a la casa de su madre con el ojo hinchado y la parte izquierda del cuello en "cantos como negro". El acusado fue a su casa el jueves y el viernes. Su hija se quedó con ella hasta el sábado 24 de noviembre. Ese día por la tarde fueron de compras a Juana Díaz. Al encontrarse con Nilo, un amigo de la familia, Elizabeth le pidió que la llevara a casa de su esposo en Santa Isabel a buscar ropa y otras cosas. En el carro de Nilo iban [P733] la testigo, su hija y un hijo de ésta de dos años. Al llegar, Elizabeth subió sola mientras los otros la esperaban. A los cinco o seis minutos salió el acusado al balcón y les dijo "v[á]yanse que yo la llevo después". No vio ni oyó a su hija en ese momento. Al llegar a su casa, media hora después, fueron a buscarla porque la llamaban por teléfono público. Volvió a Santa Isabel donde identificó el cadáver de su hija. En la repregunta explicó que su hija fue a buscar ropa para ir a una boda esa noche. Declaró que Nilo nunca se bajó del automóvil mientras esperaban a Elizabeth. E.N.P., págs. 1--6.

    Saturnino Colón De Jesús (Nilo) era agricultor. Conocía a Irma Roche y su hija desde hace cinco años. Se encontró con ellas en la Tienda Cintrón de Juana Díaz. Elizabeth le preguntó si tenía prisa, pues quería que la llevara a buscar prendas y ropa. El sabía que Elizabeth era casada aunque no conocía a su esposo. Le dijo que si no había problemas, él las llevaba. Al ella contestar que no había problemas accedió a llevarlas. El viaje tomó cerca de quince minutos. Al llegar, Elizabeth les dijo que la esperaran. Su madre le pidió que avanzara. Luego salió una persona que le dijo: "V[á]yanse que yo la llevo después." No sabe quién dijo eso. Durante el viaje de regreso doña Irma le comentó que el acusado no iba a dejar que su hija fuese a la boda. Luego de la llamada acompañó a doña Irma al Hospital de Santa Isabel. E.N.P., págs. 6--7.

    El policía estatal Edwin García Vázquez, recibió una llamada como a las 2:30 P.M., de que había una persona herida. Al llegar al apartamento del acusado, se encontró con una hermana de éste llamada Evelyn. Ella le informó que el que tenía el problema era su hermano Luis, a quien el testigo ya conocía. Citamos de la Exposición Narrativa de la Prueba la parte pertinente de este testimonio:

    [P734] Cuando entré al cuarto, o sea, frente a la puerta nos saludamos, le dije: "hola Luis["], me dice,: "hola Garc[í]a". "Le dije ¿qu[é] te pasó?", y me dice: "problemas con mi mujer. Estoy leyendo la Biblia cuando llega ella acompañada de otro hombre. Este armado de un revólver, y a la vez me dice, la bofetá que le diste a tu mujer y a Humber la vas a pagar."

    A preguntas del fiscal de qui[é]n había dicho lo anterior dice que fue el señor Luis Torres que es el acusado en este caso. A la pregunta de qui[é]n acompañaba a la señora, manifestó que era un hombre y éste llevaba un revólver en la mano con el cual apuntaba a Luis y le dec[í]a, "la bofetá que le diste a tu mujer y a Humber la vas a pagar"[??] A la pregunta que qui[é]n había dicho, "la bofet[á] que le diste a tu mujer y a Humber la vas a pagar", dice que Luis le manifestó a él que fu[e] el señor que acompañaba a la occisa e iban dirigidas a Luis[.] Continuó el testimonio declarando que Luis se levantó de la cama y cog[ió]

    un cuchillo que ha[bía] en una pequeña mesa que [estaba] al lado derecho de la cama y salió a defenderse del hombre del...

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