Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1987 - 119 D.P.R. 595

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 595
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1987

119 D.P.R.

595 (1987) IN RE ACOSTA GRUBB

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re MARIANO ACOSTA GRUBB

Núm. CE-85-738

119 D.P.R. 595

18 de noviembre de 1987

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por alegada conducta antiética en relación con sus clientes.

Se suspende al querellado Mariano Acosta Grubb del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico por dos (2) años.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--EN GENERAL--Los Cánones de Ética Profesional establecen las normas básicas que deben regir la relación de un abogado con su cliente.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Todo miembro de la profesión legal tiene el deber de defender los intereses del cliente diligentemente (Canon 18 de Ética Profesional), con un trato profesional caracterizado por la mayor capacidad, la más devota lealtad y la más completa honradez. Su gestión profesional debe llevarse a cabo aplicando en cada caso sus conocimientos, experiencia y habilidad, desempeñándose de una forma adecuada y responsable, capaz y efectiva.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--El ejercicio de la práctica de la profesión de abogado requiere en todo momento celo, cuidado y prudencia.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Si bien el Código de Ética le reconoce al abogado el derecho de aceptar o rechazar una representación profesional (Canon 26 de Ética Profesional), una vez acepta y asume la representación legal de un cliente, tiene la responsabilidad de descargar su labor con la requerida rapidez y eficiencia.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--La ética le exige a todo abogado que rehúse representar a una parte cuando está consciente de que no puede defender sus intereses en forma adecuada.

  6. ID.--ID.--ID.--ID--Una vez acepta un cliente, un abogado no puede ni debe renunciar a esta responsabilidad sin antes obtener permiso del tribunal y tomar aquellas medidas razonables que sean necesarias para evitar que se le causen perjuicios al cliente.

  7. ID.--ID.--ID.--ID--Un abogado debe mantener informado a su cliente de las gestiones realizadas y del desarrollo de los asuntos a su cargo, consultándole cualquier duda sobre asuntos que no caigan en el ámbito discrecional y, dentro de los medios permisibles, cumplir con sus instrucciones (Canon 19 de Ética Profesional).

  8. ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA CENSURA--CONDUCTA IMPROPIA Y FALTA DE ÉTICA--Un abogado incumple con su deber cuando en un patrón de conducta demuestra descuido y negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como abogado, en perjuicio de sus clientes, y se prueba que el querellado incumplió su deber de ser diligente en la tramitación de sus casos, evitar indebidas dilaciones, mantener a sus clientes informados y renunciar a la representación legal de su cliente por no poder atender adecuadamente sus intereses (Cánones 12, 18, 19 y 20 de Ética Profesional). Tal conducta da lugar a sanciones disciplinarias y la suspensión temporera de la abogacía.

  9. ID.--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION--La responsabilidad civil que surge del incumplimiento de las obligaciones de un abogado para con sus clientes es separada e independiente del trámite disciplinario por infracción al Código de Ética.

  10. ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA CENSURA--CONDUCTA IMPROPIA Y FALTA DE ÉTICA--Ante unos cargos de conducta profesional impropia, agrava el caso el hecho de que el abogado querellado haya prestado servicios a la judicatura del país por muchos años, además de haber sido separado de la profesión de notario anteriormente por falta de pago de la fianza notarial.

José Acosta Grubb y Luis A. Toledo, abogados del querellado.

Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, abogada de El Pueblo.

PER CURIAM

Con fecha de 13 de noviembre de 1985, el Procurador General, Lcdo. Rafael Ortiz Carrión, presentó ante este Tribunal querella contra el Lcdo. Mariano Acosta Grubb, en la que le formuló cuatro cargos de conducta antiética. [P597] El 6 de diciembre de 1985, el...

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