Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 1988 - 120 D.P.R. 518

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 518
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1988

120 D.P.R. 518 (1988) IN RE DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re ANGEL L.

DELGADO, querellado

Núm. O-83-323

120 D.P.R. 518

25 de febrero de 1988

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por alegada conducta antiética del querellado en relación con sus clientes en la práctica de la notaría. Se separa al Lic. Angel L.

Delgado de la práctica de la notaría en Puerto Rico por un año. Se dispone que la norma implantada tendrá efecto prospectivo a partir de la notificación de la sentencia.

APOSTILLA
  1. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL--Por tradición, y en nuestra patria además por expresión legislativa, el notario no es simple observador del negocio jurídico que ante él se realiza limitando su actuación a cerciorarse de la identidad de partes y autenticidad de las firmas. Su función, que no es privada, sino pública, trasciende la de un autómata legalizador de firmas y penetra al campo de la legalidad de la transacción que ante él se concreta.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--El notario que impasible ve consumarse en su presencia un pacto cuyas consecuencias legales ignora alguna de las partes o que pudiendo hacerlo, por ser abogado, rehúsa explicar a los menos informados del significado y proyecciones de cláusulas para ellos poco menos que ininteligibles; el notario que limita su intervención rutinaria a leer o dar a leer el documento a los otorgantes y asegurarse de la identidad de sus personas y firmas, en un ritual aséptico pero vacío de la inteligencia y comprensión de los firmantes, está con su desidia derrotando los fines y propósitos que le hicieron depositario de inapreciable confianza pública.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--La fidelidad que le pueda deber un abogado notario en un momento determinado a un cliente que le produce grandes beneficios económicos, nunca puede ser mayor que la lealtad que todo notario en nuestra jurisdicción tiene que tener para con la fe pública notarial y la sociedad en general.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--El principal juzgador de la conducta de un abogado no es el Tribunal Supremo de Puerto Rico; lo es su propio honor y conciencia. El honor ni es susceptible de división ni debe estar nunca a la venta.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--El deber de un notario, ante todo, es ilustrar y explicar la situación a todas las partes involucradas en una transacción de compraventa, en específico, a los compradores de la propiedad. Ello le brinda la oportunidad a éstos de tomar la decisión que entiendan procedente estando debidamente informados.

  6. ID.--ID.--ID.--ID--Debe recordarse que el abogado en sus funciones notariales no representa a cliente alguno; representa la fe pública.

  7. ID.--ID.--ID.--ID--Es el deber de un notario, en un caso como el de autos, hacer constar en la escritura pública que otorga el hecho de que la propiedad objeto de la compra y venta está afecta a una hipoteca y que se retiene del precio a pagarse por la misma a los vendedores la suma de dinero correspondiente al balance de dicha hipoteca, y el hecho de que tienen ante sí el cheque que ha sido expedido a esos efectos.

  8. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--INFRACCIONES COMETIDAS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL--COMO NOTARIO--Un notario infringe la fe pública notarial y el Canon 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, cuando otorga una escritura donde se asevera que la propiedad objeto de la compraventa está libre de cargas y gravámenes hipotecarios, cuando a él le constaba lo contrario y no ilustró a las partes sobre esa situación.

  9. DERECHO NOTARIAL--ESCRITURAS EN GENERAL--OTORGAMIENTO--EN GENERAL--REQUISITOS A CUMPLIRSE--El Tribunal Supremo de Puerto Rico exige que el abogado notario que otorga las escrituras de un refinanciamiento requiera que el cheque, mediante el cual se pretende pagar la deuda hipotecaria existente, sea un cheque de gerente o uno certificado, y que dicho notario tenga la responsabilidad de asegurarse, después del otorgamiento, que dicho cheque sea debidamente remitido al acreedor hipotecario, o su representante autorizado, para que se pueda proceder a la cancelación de la hipoteca original.

    Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, abogada de El Pueblo.

    Edwin R. Bonilla Vélez, Comisionado Especial; José R. Lebrón Velázquez,

    abogado del querellado.

    OPINION DEL JUEZ: REBOLLO LÓPEZ

    Teniendo como base una investigación que realizara su Comisión de Ética, el Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico radicó un informe ante este Tribunal en relación con una queja presentada por el Sr. Francisco Báez Rodríguez y su esposa Juanita Rosario contra el abogado notario Angel L. Delgado. Luego de que uno de los Señores Jueces de este Tribunal determinara causa probable conforme las disposiciones de la Regla 13 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. I-A,1 le ordenamos al Procurador General de Puerto Rico que radicara querella contra dicho abogado. En la misma se le imputó:

    El Lic. Angel L. Delgado actuó en forma ilegal, inmoral e impropia y en contravención a los cánones de ética profesional al autorizar una Escritura donde se aseveró la inexistencia de cargas y gravámenes cuando a él le constaba que ello no era cierto y cuando él mismo admitió que la cancelación del primer gravamen estaba fuera de sus manos.

    La conducta del abogado notario Angel L. Delgado viola la Fe Pública

    Notarial y el Canon 35 de los de ética profesional. In Re Meléndez Pérez,

    104 D.P.R. [770] (1976); In re Lavastida, et al., 109 D.P.R. 45 (1979); Goenaga

    v. O'Neil de Milán, 85 D.P.R. 170 , 194 (1962). Querella, pág. 1.

    I

    Los hechos que dan motivo a la radicación del transcrito cargo tienen su origen en una transacción de compra y venta que el matrimonio querellante, como compradores, llevara a [P521] efecto en relación con una casa sita en la Urbanización Cupey Gardens, Río Piedras, Puerto Rico. La casa estaba afecta a una primera hipoteca por la suma de $26,271.46, siendo el acreedor hipotecario la Consolidated Mortgage Corp. El precio de venta a pagarse por los esposos Báez- Rosario lo era la suma de $45,000 de los cuales la Golden Mortgage Corp. le iba a hacer un préstamo hipotecario por la suma de $43,600. Con dicha suma de dinero se debía saldar, entre otros renglones, el préstamo original de $26,271.46 de la Consolidated Mortgage Corp.

    El abogado Angel L. Delgado era el notario que la Golden Mortgage Corp. utilizaba en todas sus transacciones. El día en que se iba a efectuar la compra y venta--19 de mayo de 1978--se le presentó a dicho letrado el siguiente desglose de pagos a realizarse por la Golden Mortgage Corp. con la suma de dinero ($43,600) financiada:

  10. Gastos de Cierre 1,579.71

    Seguro de Título 65.00

  11. Seguro de Título 109.00

    Sellos 271.50

  12. Lcdo. Angel L. Delgado--Honorarios 580.75

  13. Consolidated Mortgage Corp. 26,271.46

  14. Secretario de Hacienda 331.17

    Telesforo Figueroa-Rosa Torres 14,033.37

  15. Francisco Báez Rodríguez, Juanita 358.04

    Rosario

    ---------

    Total 43,600.00

    Querella, pág. 2.

    No obstante haber sido expedido un cheque por Golden Mortgage Corp. con el propósito de pagar la acreencia hipotecaria de Consolidated Mortgage Corp., dicha deuda--al momento de otorgarse la escritura de compraventa--no había sido pagada. En su consecuencia, tampoco se había cancelado la hipoteca que a esos efectos constaba inscrita en el [P522] Registro de la Propiedad a favor de Consolidated Mortgage Corp.

    Ello no obstante, el licenciado Delgado--en la escritura de compraventa que autorizara mediante la cual adquirieron la propiedad los querellantes--2 hizo constar en el hecho tercero de la escritura que otorgara:

    La parte vendedora afirma que la referida propiedad está libre de cargas y gravámenes hipotecarios. Querella, pág.

  16. Debido mayormente a dificultades económicas sufridas por ambas financieras, la deuda hipotecaria de Consolidated Mortgage Corp. nunca fue pagada; tampoco, en su consecuencia, fue cancelado dicho gravamen hipotecario en el Registro de la Propiedad. Resultado de ello ha sido que la propiedad adquirida por los esposos Báez-Rosario actualmente continúa afecta tanto a la hipoteca original por $26,271.46 como a la hipoteca de $43,600.

    La posición asumida por el notario querellado es a los efectos de que él actuó conforme a la práctica común y corriente que prevalece en el...

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