In Re: Rodríguez Bigas, 154 D.P.R. 177

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas39-42
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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a sanción disciplinaria.
En este caso, el querellado no siguió el procedimiento establecido por la ley y
el reglamento para corregir los defectos de la Escritura Núm. 57. En lugar de
otorgar otra escritura en la que comparecieran los otorgantes originales para
subsanar el defecto, optó por alterar el documento público, luego de ser autorizado
por él mismo y en ausencia de los otorgantes, en abierta violación a su deber de ser
honesto y honrado, así como de cumplir cabalmente las disposiciones de la ley y
el Reglamento Notarial. Su conducta estuvo reñida con la ética y lesionó la fe
pública notarial, de la cual está investido. Según el Tribunal, no se puede permitir
que se violente impunemente la institución de la fe pública notarial y se ponga en
peligro la estabilidad del tráfico jurídico, por la práctica de algunos notarios de
utilizar medios incompatibles con la verdad y la honradez en el descargo de su
ministerio. Las faltas fueron cometidas por el aquí querellado.
El Art. 22 de la Ley Notarial también contiene una disposición que prohíbe a
determinados parientes del notario o de los otorgantes a servir como testigos
instrumentales en un instrumento público: “Los testigos, incluso los de
conocimiento, deberán ser mayores de edad, capacitados y que sepan y puedan leer
y firmar. No podrán ser testigos instrumentales los empleados del notario
autorizante, ni los parientes del notario o de las partes interesadas, dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.”
En el caso presente, el propio querellado aceptó que utilizó testigos que no eran
idóneos en el otorgamiento de la Escritura de Testamento Abierto. Los testigos no
eran idóneos por ser parientes del legatario del tercio de libre disposición, dentro
de los grados prohibidos por ley. El referido testamento fue declarado nulo por el
TPI. El propio querellado aceptó que esta situación ocurrió por confiar en los
dichos de la testadora sobre la idoneidad de los testigos y no indagar con cada uno
individualmente sobre su relación de parentesco con los herederos y legatarios
nombrados. Su acción demuestra una crasa negligencia al ejercer su ministerio, que
lo llevó a dar fe de un hecho que era falso, conllevando, a su vez, a la nulidad
parcial del testamento. Con su actuación, el notario violó la fe pública notarial y
su deber de desempeñarse con diligencia, honradez y con el propósito de garantizar
una representación legal adecuada a cada ciudadano, según el Código de Ética
Profesional.
IN RE: LUIS RODRÍGUEZ BIGAS,
154 DPR 177, 2001 JTS 74 (REBOLLO LÓPEZ)
Advertencias del Notario al Comprador en Relación Con Cancelación de
Hipoteca Original.
Hechos: El Procurador General señaló que José Juan Félix Dondeyne, y su
esposa Carmen Zoraida Virella comparecieron ante el notario Luis Rodríguez
Bigas y otorgaron una escritura de compraventa, mediante la cual le vendieron una
propiedad a la señora Jacqueline Félix Dondeyne, hermana del referido vendedor,
por el precio convenido de $83,000.00, de los cuales, en la escritura, los vende-
dores confesaron haber recibido $64,127.15 con anterioridad al acto de otorga-
miento. Se hizo constar, además, que los esposos Félix Virella habían retenido la

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