Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1988 - 121 D.P.R. 727
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 121 D.P.R. 727 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 1988 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado
vs.
OSVALDO SANTIAGO ACOSTA, acusado y apelante
Núm. CR-86-53
121 D.P.R. 727
21 de junio de 1988
SENTENCIA de Elpidio Batista Ortiz, J. (San Juan), que condena al acusado por treinta y seis (36) cargos de malversación de fondos públicos, Art. 216(a) del Código Penal de Puerto Rico. Confirmada.
1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--INHIBICIÓN DEL JUEZ TRASLADO CASO--TRASLADO--FUNDAMENTOS.--Un acusado, por regla general, debe ser juzgado en el distrito donde se cometió el delito y, si éste es un delito grave, frente a un jurado de vecinos de la comunidad.
Sin embargo, esta regla no es absoluta y cuando su aplicación afecte adversamente el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial, un traslado puede ser la mejor manera de reconciliar el conflicto entre estos derechos.
2. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--DERECHO A JUICIO POR JURADO--La cláusula constitucional que garantiza el derecho a juicio por jurado imparcial no impide el traslado de ciertos casos a otros distritos.
3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--INHIBICIÓN DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO--TRASLADO--FUNDAMENTOS--La Regla 81 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, reconoce la autoridad de los tribunales para ordenar traslados e identificar los criterios que deben ser considerados. Tanto el Estado como el acusado pueden solicitarlo por cualquiera de las causas siguientes: ( a) cuando por cualquier razón que no sea uno de los criterios para solicitar la inhibición de un juez, no pueda obtenerse un juicio justo e imparcial; ( b) cuando no pueda obtenerse un Jurado porque hay desorden público; ( c) cuando esté en peligro la vida del acusado o de algún testigo, o ( d) cuando no pueda obtenerse un Jurado.
4. ID.--ID.--MOCIÓN DE TRASLADO--EN GENERAL--Lo determinante, al considerar una moción de traslado fundamentada en la Regla 81 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, es el mandato de rango constitucional de un juicio justo e imparcial.
5. ID.--ID.--ID.--ID.--Los tribunales, al evaluar una petición de traslado al amparo de la Regla 81 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, deben considerar los factores siguientes: ( a) el tamaño de la comunidad; ( b) la naturaleza y alcance de la publicidad del caso; ( c) la identidad, reputación y posición en la comunidad tanto del acusado como de las víctimas; ( d) la gravedad de las ofensas, y ( e) la dificultad en obtener un panel de jurados.
6. ID.--ID.--TRASLADO--EN GENERAL--La decisión sobre la necesidad del traslado deberá estar fundamentada en los hechos de cada caso en particular y descansará sobre la sana discreción del tribunal sentenciador.
7. JURADOS--JURADO--COMPETENCIA DE LOS JURADOS, RECUSACIONES Y OBJECIONES--RECUSACIONES A UN SOLO JURADO--MOTIVOS--EN GENERAL--La Regla 121 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.
Ap. II, enumera los fundamentos que permiten la recusación de un posible jurado. Entre éstos señala la incapacidad legal para actuar como jurado y ciertas posibles circunstancias de prejuicio implícito tales como relaciones consanguíneas, contractuales o de amistad con el acusado, sus abogados o los fiscales que se ven involucrados en el caso. Este tipo de prejuicio implícito que puede descalificar a una persona se fundamenta en la existencia de una relación que afecte las independencias y objetividad de la persona e impida que ejerza imparcialmente su función como jurado.
8. ID.--ID.--DESINSACULACIÓN PARA EL JUICIO Y JURAMENTO--EN GENERAL --Según la Regla 118 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, las alegaciones sobre recusación de un jurado deben hacerse durante el proceso de desinsaculación o antes de presentarse prueba. En esta etapa, el tribunal puede examinar y descalificar a posibles jurados sin que se requieran objeciones previas de las partes, pero no tiene facultad para descalificar jurados perentoriamente luego de comenzado el juicio. Si las partes no objetan la presencia de un jurado, el tribunal no debe eliminarlo del panel, a menos que exista causa justa y suficiente para ello.
9. ID.--ID.--COMPETENCIA DE LOS JURADOS, RECUSACIONES Y OBJECIONES--HABER FORMADO OPINIÓN ACERCA DEL ASUNTO--EN GENERAL--El hecho de que una persona tenga un familiar en una agencia del Gobierno, que se dedica a hacer cumplir las leyes (como, por ejemplo, un policía o un miembro del Ministerio Público), no significa necesariamente que esté prejuiciada y que la haría inelegible per se para actuar como jurado.
10. ID.--ID.--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--DERECHOS Y DEBERES-- EN GENERAL--Es deber de un ciudadano que acepta la función de jurado en nuestro sistema de justicia descargar su responsabilidad con imparcialidad e independencia de criterio.
11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En nuestro ordenamiento jurídico se presume que los deberes de un jurado han sido cumplidos con regularidad. Esta presunción puede rebatirse con prueba que demuestre irregularidad en los procesos.
12. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JURADO--DISOLUCIÓN--EN GENERAL--La discreción ejercida por un juez de instancia, al disolver un Jurado por aparente irregularidad, merece deferencia por parte del tribunal apelativo. Es el juez de instancia el que está en mejor posición para hacer una evaluación inteligente de las circunstancias que requieren la disolución del Jurado.
13. ID.--ID.--ID.--VEREDICTO--EN GENERAL--Se presume que un veredicto, en un juicio por Jurado, está fundamentado en la prueba presentada y no en hechos extraños o influencias foráneas.
14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--No todo error o irregularidad en un proceso macula la imparcialidad de un veredicto, salvo que el error sea de carácter grave, perjudicial, sustancial e insubsanable.
15. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--La doctrina que señala que el derecho de un acusado a testificar a su favor es tan fundamental que el tribunal debe proveer salvaguardas procesales para asegurar que su renuncia sea inteligente y voluntaria, ha sido criticada y rechazada por la mayoría de los tribunales.
16. ID.--ID.--ID.--ID.--SILENCIO DEL ACUSADO--El acusado, por imperativo constitucional, tiene derecho a permanecer en silencio durante el juicio.
17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Los tribunales han sido particularmente celosos en proteger el derecho de los ciudadanos a no incriminarse. Además, han prohibido expresamente que el Ministerio Público comente sobre la negativa del acusado a testificar o que su silencio sea tomado en consideración.
18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La decisión de declarar en un juicio es una determinación táctica que debe tomar el acusado en consulta con su abogado. Si el acusado decide no declarar, no hay mandato constitucional que requiera que los jueces investiguen su decisión y verifiquen que la misma fue tomada voluntariamente y con conocimiento de sus implicaciones.
19. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El Art. II, Sec. 11, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, impide que se hagan comentarios sobre el silencio del acusado. Cualquier advertencia del magistrado sobre el derecho a testificar a su favor que tiene el acusado podría constituir una violación a sus derechos constitucionales a permanecer en silencio y no incriminarse.
20. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO--INSTRUCCIONES AL JURADO--EN GENERAL--No incurre en error un tribunal de instancia que no imparte instrucciones para que se incluya en el epígrafe de la hoja de votación de un jurado un delito menos grave sobre el cual el tribunal había ilustrado al Jurado.
21.
ID.--ID.--JURADO--DELIBERACIÓN--EN GENERAL--La hoja de votación del Jurado no es una guía para que los miembros del panel se dejen llevar sobre el delito imputado al acusado; su única función es recoger el veredicto final en la deliberación del Jurado.
22. ID.--ID.--JUICIO--INSTRUCCIONES AL JURADO--EN GENERAL--El tribunal...
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