Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Octubre de 1988 - 122 D.P.R. 408

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 408
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1988

122 D.P.R. 408 (1988) PUEBLO V. RIVERA COLLAZO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticiónario

vs.

GABRIEL RIVERA COLLAZO, acusado y recurrido

Núm. CE-87-459

122 D.P.R. 408

6 de octubre de 1988

PETICIÓN DE Certiorari para revisar una ORDEN de Oscar Dávila Sulivares , J. (Utuado), que declara con lugar una moción de supresión de evidencia. Se expide el auto, se revoca la orden emitida por el tribunal de instancia y se ordena la continuación de los procedimientos conforme lo expresado en la opinión.

APOSTILLA
  1. REGISTROS E INCAUTACIONES--PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS -- EN GENERAL--El Art.

    II, Sec. 10, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, cubre tanto los registros administrativos como los penales; esto está sujeto a contadas excepciones de alcance rigurosamente definido.

  2. ID.--REGISTROS O INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--EN GENERAL--Como regla general, todo registro, allanamiento o incautación que se realice sin orden judicial previa, no importa su índole penal o administrativa, es irrazonable per se salvo que se consienta al registro, directa o indirectamente, o circunstancias de emergencia requieran lo contrario y el peso de los intereses en conflicto exija una solución distinta.

  3. ID.--ID.--EVIDENCIA--EN GENERAL--Un registro o incautación sin orden judicial produce una presunción de invalidez; compete al Ministerio Público rebatirla mediante la presentación de prueba sobre las circunstancias especiales que requirió la intervención.

  4. ID.--ID.--EN GENERAL--La protección constitucional que considera irrazonable todo registro, allanamiento o incautación que se lleve a cabo sin una orden judicial previa ha sido expresamente extendida a los vehículos de motor. Art. II, Sec. 10, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1.

  5. ID.--ORDENES DE ALLANAMIENTO O REGISTRO Y SU EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO--NATURALEZA Y NECESIDAD--Los tribunales tienen que lidiar con situaciones en que la Policía penetra en predios privados con el propósito de arrestar a una persona que supone se encuentra en ellos, o con la intención de encontrar frutos, instrumentos o evidencia relacionada con actividad delictiva o en proceso de cometerse. Aunque precisamente son los registros que tienen esos propósitos los que con mayor frecuencia dan lugar a la presentación de mociones de supresión de evidencia, que requieren una adjudicación en cuanto a la validez de la penetración y posterior conducta de la Policía, debe tenerse claro que la Policía tiene ocasión de entrar a predios privados, para un sinnúmero de propósitos, sin necesitar de una orden judicial previa.

  6. ID.--REGISTROS O INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL REGISTRO E INCAUTACION--EN GENERAL--La Policía, además de identificar y arrestar personas que cometen delitos, tiene múltiples y complejas tareas. Debido a las funciones inherentes a su cargo, se espera que reduzcan las oportunidades de que se cometan delitos a través del patrullaje preventivo. Deben, además, brindar ayuda a aquellos en peligro de sufrir algún daño corporal, ayudar a resolver conflictos entre personas, mantener una sensación de tranquilidad en la comunidad y proveer sus servicios en casos de emergencia. La entrada y registro de predios, para poder cumplir con estas funciones, a veces puede resultar en el descubrimiento de evidencia delictiva; en estos casos se requirirá una determinación de la legalidad de dicha actividad policíaca.

  7. ID.--ORDENES DE ALLANAMIENTO O REGISTRO Y SU EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO--NATURALEZA Y NECESIDAD--Los tribunales reconocen la autoridad de la Policía para penetrar en una vivienda o una propiedad, sin una orden judicial, cuando su propósito es dar auxilio o asistencia a una persona que se encuentra, según su mejor entender, en peligro o necesitada de ayuda.

  8. ID.--REGISTROS O INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES-- DETERMINACIÓN DE LA RAZONABILIDAD DE LOS MISMOS--Los tribunales han resuelto y enumerado una variedad de situaciones donde la entrada de un policía a ciertos predios, con el propósito de brindar ayuda, es considerada razonable. Por ejemplo, son válidas estas entradas si se hacen con el fin de: ( a ) rescatar personas de un edificio en llamas; ( b )

    buscar a alguien que ha sido reportado como perdido; ( c ) buscar a alguien herido de bala o de cuchillo; ( d ) auxiliar a un niño que ha sido maltratado o descuidado; ( e ) responder a una llamada que informa que hay una pelea en el predio, y ( f ) cotejar alguna llamada hecha por una persona que parecía estar histérica.

  9. ID.--ID.--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD--EN GENERAL--La mera alegación de que existe una situación de emergencia, fundada y sin explicar, no es suficiente para hacer admisible una evidencia obtenida mientras la Policía entraba en un predio para atender la supuesta emergencia. Debe haber otras razones o fundamentos; primeramente, por ser ésta una excepción al requisito constitucional que precisa de una orden judicial para efectuar un registro, el peso de la prueba recae en el Estado. En segundo lugar, debe haber una evaluación rigurosa de la razonabilidad de la creencia de la Policía de que realmente existía una emergencia.

  10. ID.--ID.--MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL REGISTRO E INCAUTACION--EN GENERAL--Cuando la Policía va a efectuar un registro sin una orden judicial y fundamentado en que existe una emergencia que requiere de su inmediata asistencia para la protección de vidas o de propiedad, debe tener la creencia razonable de que realmente se ha suscitado esa emergencia; esto es, la entrada o registro no puede estar motivado por un intento de arrestar o buscar evidencia. Debe haber alguna relación entre la supuesta emergencia y el área o predio en que se penetra. Tanto el alcance del registro como la razonabilidad de la conducta de las autoridades dentro de la propiedad será evaluada caso a caso teniendo presente el tipo de emergencia enfrentada por la Policía.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--En...

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