Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1989 - 123 D.P.R. 739
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 123 D.P.R. 739 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 1989 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado
vs.
HÉCTOR RIVERA RIVERA, acusado y apelante
Núm. CR-88-26
123 D.P.R. 739
7 de junio de 1989
SENTENCIA de Laura Nieves de Van Rhyn, J. (San Juan), que declara al acusado culpable del delito de homicidio involuntario. Confirmada.
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DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS--INTENCIÓN CRIMINAL O MALICIA CON QUE SE EJECUTA UN ACTO--NEGLIGENCIA CRIMINAL
El Art. 14 del Código Penal, 33 L.P.R.A.
sec. 3061, reconoce la negligencia criminal como forma de culpabilidad y señala que la negligencia criminal se manifiesta por las circunstancias relacionadas con el delito, la capacidad mental y las manifestaciones y conducta de la persona. El concepto de negligencia criminal está definido en el Art. 16 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3063.
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ASESINATO Y HOMICIDIO--EL HOMICIDIO--ELEMENTOS DEL HOMICIDIO INVOLUNTARIO
El homicidio involuntario tipificado en el Art. 86 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4005, en la modalidad de negligencia tiene, como elementos esenciales: (1) la conducta negligente y (2) el resultado que produce tal conducta negligente, a saber, la muerte de un ser humano.
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ID.--ID.--ID.
La negligencia suficiente para el delito de homicidio involuntario puede darse en cualesquiera de las modalidades de negligencia señaladas en el Art. 16 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3063.
Se trata, en cualquier caso, de aquella conducta que se aleja del cuidado, atención, prudencia y pericia que se espera del hombre prudente y razonable en igualdad de circunstancias.
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ID.--ID.--ID.
El farmacéutico o profesional de farmacia puede incurrir en responsabilidad criminal mediante su acción u omisión negligente --aunque no haya habido intención maliciosa--que produzca un daño; tal negligencia es suficiente para responsabilidad criminal por homicidio involuntario.
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ID.--ID.--ID.
Incurre en grave negligencia criminal el farmacéutico o práctico que despacha un medicamento únicamente a base de la apariencia similar del envase y la sustancia deseada, sin constatar su etiqueta, y resulta que en realidad es un veneno. La muerte del cliente que utilizó el veneno creyendo que era el medicamento deseado convierte al farmacéutico o práctico en incurso en homicidio involuntario.
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FARMACEUTICOS Y DROGUISTAS--RESPONSABILIDAD HACIA AQUELLOS QUE COMPRAN O USAN ARTICULOS O DROGAS QUE EXPENDEN--EN GENERAL
El alto riesgo que conlleva para la salud humana el despacho de medicamentos exige la adopción de todas las debidas precauciones, entre las cuales se destaca como medida inicial --básica y cautelar--examinar su rotulación.
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ASESINATO Y HOMICIDIO--EL HOMICIDIO--ELEMENTOS DEL HOMICIDIO INVOLUNTARIO
--La conducta negligente suficiente para la responsabilidad criminal por homicidio involuntario no tiene que reflejar elementos intencionales, pues la malicia no es elemento de ese delito.
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ID.--ID.--ID.
El delito de mutilación requiere malicia y, por ende, un acto intencional, pero el delito de homicidio involuntario no requiere malicia ni acto intencional. Por ello puede sostenerse la responsabilidad criminal por homicidio involuntario a través de conducta negligente que produce la muerte de un ser humano sin que haya que establecer intención de causar daño.
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DELITOS CONTRA LA PERSONA, EL ESTADO CIVIL Y LA FAMILIA--MUTILACION--ACUSACIÓN--INTENCIÓN DE MUTILAR
Para configurar el delito de mutilación mientras se conduce un vehículo de motor tiene que alegarse y probarse que el acto fue intencional; si la prueba demuestra que el acto fue negligente, no procede una convicción por el delito de mutilación.
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ASESINATO Y HOMICIDIO--EL HOMICIDIO--ELEMENTOS DEL HOMICIDIO INVOLUNTARIO
En proceso criminal por homicidio involuntario no es pertinente el hecho de que por la conducta imputada un asegurador compensó la muerte --lo que demostraría la presencia de negligencia civil y que no hubo conducta criminal--en cuanto el Código de Seguros dispone que no se asegurará a una persona contra las consecuencias penales de un delito. La responsabilidad civil del acusado o de su aseguradora no es impedimento para el proceso criminal fundamentado en negligencia criminal.
Héctor Santiago Rivera, abogado del apelante.
Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, e Iván F. Fuster, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCIA
Héctor Rivera Rivera fue acusado ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, del delito de homicidio involuntario.
Art. 86 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4005. Un Jurado rindió veredicto de culpabilidad y el tribunal lo sentenció a cumplir un (1) año y tres (3) meses sujeto al régimen de sentencia suspendida.
[P741] En apelación cuestiona la suficiencia de la prueba y el no haberse brindado cierta instrucción al Jurado. Expongamos los hechos creídos por dicho cuerpo de juzgadores, según surgen de la prueba testifical y documental desfilada.
I El 15 de mayo de 1986, aproximadamente a las 10:15 A.M., la joven Ana Rosa González Vélez acudió a la farmacia Family Drug a comprar el medicamento conocido como sulfa
para utilizarlo en una erupción que tenía entre los muslos. La cajera, Sra.
Carmen Santos, la refirió al recetario. Allí, Ana Rosa le pidió la sulfa
al apelante Rivera Rivera, práctico de farmacia. Este le preguntó el uso propuesto y ella le explicó. Entonces Rivera Rivera se dirigió al área de la farmacia en que de ordinario se encontraba el polvo sulfa, tomó un frasco, extrajo dos (2) cucharaditas que puso en un sobre plástico y lo rotuló
"Polvo Sulfa Para Uso Externo". Al hacerlo no miró la etiqueta del frasco ni se percató de la calavera y, por ende, de que su contenido era sulfato de estricnina.1
Acto seguido, lo entregó a Ana Rosa.
Ella regresó a su residencia donde su madre, la Sra. Carmen D. Vélez, se lo aplicó en la erupción. Una vez aplicado, Ana Rosa sintió la boca seca, se puso cianótica y comenzó a tener convulsiones. Como a las 10:30 A.M. su madre, acompañada de su otra hija Luz, la llevó al dispensario J.J. Antón en Río Piedras. La atendió el Dr. Orlando Rodríguez Hernández. Ana Rosa llegó muy excitada. La acostaron en una camilla. Debido a que el examen reveló que tenía taquicardia, le hicieron un electrocardiograma. Luego le inyectaron diez (10) miligramos de Valium. Se tranquilizó y la mantuvieron bajo observación. [P742]
Después del mediodía, el doctor Rodríguez Hernández autorizó a la señora Vélez a llevarla a la casa. Ana Rosa salió caminando del dispensario. Una vez regresaron, Ana Rosa se acostó en su cama.
Mientras tanto, en la farmacia Family Drug --entre las 12:00 A.M. a 12:30 P.M.--su propietario, el Farmacéutico Lcdo. Eloy Ramos, en unión a Rivera Rivera comenzaron a guardar en sus respectivos anaqueles los frascos de medicamentos que estaban sobre el mostrador. En el proceso, el licenciado Ramos cogió un frasco, lo miró e inmediatamente le preguntó a Rivera Rivera: "¿Héctor qué es esto?" Este le indicó que era polvo de sulfa que había despachado por la mañana a una cliente.
El licenciado Ramos le señaló que no era sulfa. Rivera Rivera volvió a insistir en su contenido y afirmó que lo acababa de coger de los químicos. Al inquirir del licenciado Ramos, éste le dijo que era sulfato de estricnina. Rivera Rivera cuestionó quién lo había puesto allí.
Ante esta situación, el licenciado Ramos ordenó al apelante Rivera Rivera y a la cajera señora Santos que salieran a buscar la cliente. Rivera Rivera trató sin éxito y regresó a la farmacia. Sin embargo, la señora Santos localizó la residencia de Ana Rosa. Llamó varias veces hasta que la señora Vélez la atendió y le manifestó preocupación por el estado de salud de su hija Ana Rosa. Por esta razón no podía acompañarlas y ambas optaron por ir a la farmacia. Allí, el licenciado Ramos habló con la señora Vélez. Le entregó una crema para ponérsela a su hija con la indicación de que le lavara bien el área antes de aplicarla y que, de ser necesario, la llevara a un médico. La señora Vélez le entregó al licenciado Ramos el remanente del polvo y éste le indicó que ya había regañado al muchacho que lo había vendido. La señora Santos, en unión a la señora Vélez, retornaron a la casa. Cuando arribaron Ana Rosa había fallecido.
Como resultado, se practicó la correspondiente investigación. La autopsia reveló que su muerte fue debido a envenenamiento por [P743] estricnina. Posteriormente se sometió una denuncia contra Rivera Rivera y contra el licenciado Ramos por asesinato en primer grado. En vista preliminar se desestimó la denuncia contra el licenciado Ramos, pero se determinó causa probable por homicidio involuntario contra Rivera Rivera. Recayó la sentencia que motiva esta apelación.
II Analizaremos conjuntamente los dos (2) primeros señalamientos:
Erró el Tribunal Superior, Sala de San Juan, al declarar culpable al acusado del delito de Homicidio Involuntario, en ausencia de prueba suficiente que justifique o no el fallo emitido.
Erró el Tribunal de Instancia al evaluar la prueba desfilada y al determinar que la misma es suficiente para vencer la presunción Constitucional de Inocencia. Alegato del apelante, págs.
4'5.
No tiene razón el apelante Rivera Rivera al cuestionar la suficiencia de la prueba para sostener el veredicto de homicidio involuntario. Veamos.
Nuestro Código Penal tipifica este delito en el Art. 86, primer párrafo. Lee:
Toda persona que obrando con negligencia o que al realizar un acto ilegal que no constituyere delito grave, ocasionara la muerte a otra, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año y ocho (8) meses. (Énfasis suplido.) 33 L.P.R.A. sec. 4005.
[1] Por su parte, el Art. 14 del mismo código reconoce, como forma de culpabilidad, la negligencia criminal,
que se manifiesta "por las circunstancias relacionadas con el delito, la capacidad mental y las manifestaciones y conducta de la persona "...
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