Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Marzo de 1989 - 123 D.P.R. 391

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 391
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1989

123 D.P.R. 391 (1989) PUEBLO V. RAMIREZ LEBRON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

REYNALDO RAMIREZ LEBRON, acusado y apelante

Núm. CR-87-66

123 D.P.R. 391

8 de marzo de 1989

SENTENCIA de Carmen Julia Ortiz Ramos, J. (Mayagüez), que condena al acusado por una infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404. Confirmada.

José H. Marti Fajardo, abogado del apelante.

Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

SENTENCIA

I

Reynaldo Ramírez Lebrón --acusado y encontrado culpable por tribunal de derecho de una infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404-- apela la sentencia de año y medio de reclusión.1 En esencia, cuestiona la validez constitucional del registro efectuado por unos oficiales de la Universidad Interamericana y la admisión en evidencia de su confesión sin advertencias legales. No tiene razón.

II

La prueba revela que en la noche de 16 de octubre de 1986, Angel L. González --guardia universitario del recinto de San Germán de la Universidad Interamericana de Puerto Rico--descubrió un bulto abandonado en la grama. Tomó posesión de él y lo llevó a su Supervisor Carmelo Santos. Este, al abrirlo, encontró picadura de marihuana y un paquete [P392]

de "papel dos en uno" de los que se usan para envolver esos cigarrillos. Previa comunicación al efecto, el bulto y su contenido fueron guardados en la caja fuerte de la oficina del Supervisor Orlando Vega Mercado.

Al día siguiente, el estudiante Ramírez Lebrón fue a reclamar el bulto. A solicitud de Vega Mercado se lo describió, aunque Ramírez Lebrón indicó que sólo contenía ropa deportiva. Vega Mercado le inquirió si había algo más. Ramírez Lebrón permaneció callado, nervioso y pidió hablar en privado. Ambos, en unión a Ernesto Quiñones, se trasladaron a otra oficina. Allí informó que desde los trece (13) años era adicto a drogas, que su mamá le daba cinco dólares ($5) y que con ese dinero compraba marihuana. El bulto se extravió mientras se encontraba en Rally,

lugar denominado como "Area Blanca".

El 20 de octubre de 1986, en virtud de una cita del Decano de Administración, Ramírez Lebrón firmó un documento en que aceptó que el bulto y su contenido le pertenecían. Después, el 21 de octubre, las autoridades universitarias notificaron a la División de Drogas de la Policía de Puerto Rico sobre lo sucedido. Ese día entregaron a los agentes lo ocupado. El análisis químico dio positivo a marihuana.

Denunciado por infracción al Art.

401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2401, recayó la sentencia que nos ocupa.

III

En las circunstancias peculiares expuestas, la normativa contra registros ilegales e irrazonables --Art. II, Sec. 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1--no le cobija. Ramírez Lebrón no poseía expectativa de privacidad con referencia al bulto, que rutinariamente el guardián universitario encontró de noche en la grama del campus. Legítimamente las autoridades universitarias, [P393] para poder identificar a su dueño, tuvieron que abrirlo. Al confrontarlo con la sustancia marihuana, éste admitió que era de su propiedad.

Tampoco cabe sostener infracción a su derecho a no incriminarse. Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaría, 92 D.P.R. 765 , 781 (1965). Su confesión fue espontánea y voluntaria, sin que mediara coacción. Tampoco se demostró común concierto o que fuera producto de la intervención de la Policía.

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió opinión concurrente, a la cual se une el Juez Asociado Señor Rebollo López. El Juez Asociado Señor Hernández Denton disintió sin opinión escrita.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

Se confirma la sentencia apelada.

Opinión concurrente del Juez Asociado Señor Negrón García, a la cual se une el Juez Asociado Señor Rebollo López.

I

Reynaldo Ramírez Lebrón fue acusado y encontrado culpable por la infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404. Sentenciado a año y medio de reclusión,1 en apelación cuestiona la validez constitucional del registro efectuado por unos oficiales universitarios y la admisión en evidencia de su confesión sin que éstos le hicieran las advertencias legales. Expongamos su trasfondo fáctico.

[P394]

La noche de 16 de octubre de 1986 el guardia universitario Angel L. González descubrió un bulto abandonado en la grama del recinto de San Germán de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Lo tomó y, poco tiempo después, lo entregó a su Supervisor Carmelo Santos. Este, en su presencia, lo abrió y encontró --entre otras cosas--lo que aparentaba ser picadura de marihuana y un paquete de "papel dos en uno"

típicamente usado como envoltura para tales cigarrillos. A raíz del hallazgo, Santos se comunicó con su Supervisor Orlando Vega Mercado, quien procedió a guardar el bulto y su contenido en la caja fuerte de su oficina en el recinto.

Al otro día, el estudiante Ramírez Lebrón se presentó a su oficina a reclamar el bulto. Vega Mercado le pidió que se lo describiera. Ramírez Lebrón sólo le indicó que contenía ropa deportiva. Entonces, Vega Mercado le preguntó si en el bulto había algo más. Ramírez Lebrón permaneció callado, se mostró nervioso y pidió hablar con alguna persona en privado. A tal efecto, en unión a Ernesto Quiñones, se trasladaron a otra oficina. Allí, voluntariamente, informó que desde los trece (13) años era adicto a drogas, que su papá estaba desempleado, que su mamá era secretaria en una fábrica de Mayagüez y que le daba cinco dólares ($5). De ese dinero él sacaba para comprar marihuana. El bulto se le había extraviado mientras se encontraba en el Rally, en un lugar denominado como "Area Blanca".

El 20 de octubre de 1986, por conducto del Decano de Administración, Ramírez Lebrón fue citado y firmó un documento en el que aceptó que tanto el bulto como su contenido le pertenecían.

Subsiguientemente, el 21 de octubre, las autoridades universitarias se comunicaron con la División de Drogas de la Policía de Puerto Rico e informaron lo sucedido. Ese mismo día entregaron a los agentes lo ocupado. Las pruebas químicas de rigor corroboraron que se trataba de marihuana.

[P395] El 24 de octubre Ramírez Lebrón fue informado de una denuncia en su contra por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2401. Previo a los trámites de rigor, fue acusado y encontrado culpable por tribunal de derecho. Ello origina la apelación.

III

En lo pertinente, el Art. II, Sec.

10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1982, pág. 299, dispone:

No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.

. . . . . . . .

Sólo...

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