Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1990 - 125 DPR 596
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 125 DPR 596 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 1990 |
REINALDO ROMERO SANTIAGO, lesionado y recurrido
1. COMPENSACIONES A OBREROS--PROCEDIMIENTO PARA OBTENER COMPENSACION--REVISION POR UNA JUNTA O COMISION--PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION (DE INDEMNIZACIONES A OBREROS)
INDUSTRIAL--RESOLUCIONES FINALES DE LA COMISION--RECONSIDERACION.
El Art. 10 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 11, establece, entre otras cosas, que la Comisión Industrial de Puerto Rico puede, motu proprio o a solicitud de parte interesada, reconsiderar sus decisiones.
2.
ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.
La presentación de una moción informativa ante la Comisión Industrial de Puerto Rico no interrumpe término procesal alguno.
3.
ID.--ID.--ID.--ID.--RESOLUCIONES FINALES DE LA COMISION-- RECONSIDERACION.
La Comisión Industrial de Puerto Rico tiene al igual que todos los organismos administrativos --aparte de las facultades que le concede la ley y su reglamento-- el poder inherente de revisar sus decisiones. Para ello las partes tienen disponible un mecanismo equivalente al establecido en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.
4.
DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACION--PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA.
El Tribunal Supremo ha resuelto que no hay impedimento para que en los casos en que sea pertinente se adopten normas de las Reglas de Procedimiento Civil para guiar el curso del proceso administrativo cuando aquéllos propicien una solución justa. Berríos v.
Comisión de Minería, 102:228. La agencia, al ejercer esa facultad, debe utilizar los mismos criterios que gobiernan el ejercicio de la discreción judicial.
5.
ID.--ID.--ID.--ID.--LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME.
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.), recoge en ciertas secciones algunos de los principios esbozados en las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Algunos ejemplos se exponen en la opinión.
6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA-- REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO--EN GENERAL.
Un tribunal abusa de su discreción al reabrir un caso cuando las partes han tenido la oportunidad de presentar prueba para establecer sus reclamaciones y defensas. No debe permitirse que las partes utilicen el mecanismo de relevo de sentencia para relitigar su caso y aducir defensas previamente renunciadas, todo ello en claro perjuicio para la otra parte.
7.
COMPENSACIONES A OBREROS--PROCEDIMIENTO PARA OBTENER COMPENSACION--REVISION POR UNA JUNTA O COMISION--PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION (DE INDEMNIZACIONES A OBREROS) INDUSTRIAL--RESOLUCIONES FINALES DE LA COMISION--RECONSIDERACION.
Si la Comisión Industrial de Puerto Rico puede conceder una prórroga para presentar un memorial en apoyo de una moción de reconsideración, quaere.
8.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.
No procede presentar ante la Comisión Industrial de Puerto Rico una moción bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, cuando ha pasado el término de seis (6) meses dispuesto en dicha regla, el cual, por analogía, es...
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