Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1990 - 126 D.P.R. 182

EmisorTribunal Supremo
DPR126 D.P.R. 182
Fecha de Resolución25 de Abril de 1990

126 D.P.R. 182 CRUZ FONTANEZ V. REGISTRADOR

ARCADIO CRUZ FONTANEZ e ISABEL ROBLES COLON, recurrentes

v.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, SECCION SEGUNDA DE SAN JUAN, recurrido;

NORBERTO VÉLEZ RAMIREZ y ANA MERCEDES OTERO ORTIZ, recurrentes

v.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, SECCION SEGUNDA DE SAN JUAN, recurrido.

Números: RG-89-119, RG-89-138

Resueltos: 25 de abril de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.
  1. PALABRAS Y FRASES.

    Doble inmatriculación. Según la doctrina española, la doble inmatriculación es el hecho de que una misma finca se encuentre inmatriculada en dos (2) folios independientes uno del otro.

    La inmatriculación puede ser plural si se ha producido más de dos (2) veces.

    Existe doble inmatriculación cuando las dos (2) fincas son absolutamente idénticas entre sí, aunque sus respectivas descripciones estén hechas de una manera distinta. Hay también doble inmatriculación si una de las fincas coincide sólo parcialmente o se encuentra superpuesta con respecto de otra.

  2. ID.

    Doble inmatriculación. Según tratadistas españoles, la doble inmatriculación de fincas constituye un estado patológico o irregular que se produce a veces en el Registro de la Propiedad, consistente en que una misma finca, o parte de ella, conste inmatriculada dos (2) o más veces en hojas, folios o registros particulares diferentes dentro de un mismo ayuntamiento o sección del propio registro.

  3. DERECHO REGISTRAL--REGISTROS DE LA PROPIEDAD--EN GENERAL.

    El sistema de derecho inmobiliario registral en Puerto Rico está predicado en la certeza y corrección de sus inscripciones.

  4. ID.--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES.

    Para garantizar la certeza y corrección de sus inscripciones, el Registrador de la Propiedad, entre otras funciones, debe cerciorarse de que los inmuebles que se presenten para inscripción no consten inscritos de antemano.

  5. ID.--ID.--ID.

    Tanto la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., como el Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A., edición especial, le ordenan al Registrador de la Propiedad que verifique detenida y cuidadosamente los libros que integran el Registro de la Propiedad. De esa manera se persigue evitar el fenómeno de la doble inmatriculación que puede deberse a diversas causas, entre ellas, la falta de un buen catastro.

    6.

    ID.--INSCRIPCIONES--INSCRIPCION O ANOTACION DE TITULOS-- SUBSANACION DE DEFECTOS--MANERA DE SUBSANARLOS--INTERVENCION JUDICIAL.

    El Art. 251 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2776, dispuso con meridiana claridad que se recurriera a los tribunales en casos de doble inmatriculación a favor del mismo titular o dueño.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El texto del Art. 251 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2776, es diáfano y libre de toda ambigüedad, y debe aplicarse tal y como dispone.

  7. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY-- REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION--EN GENERAL--SIGNIFICADO DE LA LEY, CLARO.

    El texto claro de una ley es la expresión por excelencia de la intención legislativa.

    RECURSOS GUBERNATIVOS para revisar unas CALIFICACIONES de Oscar O. Olivencia Font, R. (San Juan), Sección Segunda, que deniega la solicitud de cancelación de ciertos asientos. Confirmada.

    Francisco J. Torrado Martínez, abogado de los recurrentes; el Registrador de la Propiedad recurrido compareció por escrito.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRON GARCIA emitió la opinión del Tribunal.

    Estos recursos gubernativos consolidados presentan una idéntica situación de hechos y una misma controversia jurídica novel. Debemos resolver cuál es el trámite legal adecuado para subsanar la doble inmatriculación de una finca a favor de un mismo titular.

    I

    Los esposos Norberto Vélez Ramírez y Ana Mercedes Otero Ortiz adquirieron un inmueble mediante Certificación de Segregación y Venta (en adelante Certificación) expedida a su favor por el Secretario de la Vivienda. Copia del referido documento se inscribió en el Registro de la Propiedad (en adelante Registro). A la finca se le identificó con el número 29,936 y se practicó la correspondiente nota de segregación al margen de la inscripción de la finca matriz (Núm. 21,197).

    Una segunda copia de la misma Certificación fue presentada posteriormente. El Registrador de la Propiedad (en adelante Registrador), sin percatarse...

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