Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1991 - 127 DPR 698

EmisorTribunal Supremo
DPR127 DPR 698
Fecha de Resolución16 de Enero de 1991

127 D.P.R. 698 (1991) PUEBLO V. PADILLA FLORES

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

v.

ANGEL L. PADILLA FLORES y JUAN A. CEBALLO FUENTES, acusados y peticionarios.

Número: CE-90-811

Resuelto: 16 de enero de 1991

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--DERECHO A ESTAR REPRESENTADO POR LETRADO.

    El precepto constitucional del derecho de todo acusado a una representación legal adecuada y efectiva en todo proceso criminal implica una representación legal libre de conflictos e intereses encontrados.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    La representación conjunta por un solo abogado de dos (2) o más acusados plantea serios problemas relacionados con la garantía constitucional de una adecuada representación; de haber conflicto entre la defensa de uno y otro, se vulnera tal garantía constitucional.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    El requisito de demostración afirmativa de conflicto de intereses y su efecto adverso en los casos de representación legal conjunta de dos (2) o más acusados no es exigible cuando la defensa levanta la existencia del conflicto y alguno de los acusados objeta la representación conjunta por el mismo abogado antes de la etapa apelativa, esto es, durante el juicio o en las fases anteriores al mismo.

    Basta que, de buena fe y utilizando su buen juicio, el abogado de los coacusados reconozca el conflicto para que proceda el relevo de representación.

    Ello es así, pues es dicho abogado quien está en la mejor posición para detectar la existencia del conflicto y porque la exigencia de divulgar las razones del conflicto implica divulgar prueba al Fiscal y al juzgador, lo que socava la adecuada representación al quedar la defensa en la situación de conflicto de brindar una representación adecuada y eficaz, a la vez que divulga las confidencias de un cliente que pueden afectar la defensa de otro.

  4. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSION O SEPARACION--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACION--CONDUCTA REPROBABLE--CONFLICTO DE INTERESES.

    El Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, prohíbe la representación legal cuando existe alguna probabilidad de conflicto de intereses. Esto incluye la representación conjunta de partes con potencial conflicto de intereses.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- PROCEDIMIENTOS ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--PROPOSITO.

    La vista preliminar es un acto judicial de contornos definidos dentro del procedimiento criminal. Su propósito es evitar que se someta al ciudadano en forma arbitraria e injustificada a los rigores del proceso criminal. El imputado tiene la oportunidad, en esa temprana etapa del proceso criminal, de establecer que la imputación en su contra es injustificada o infundada. Por ello, es imperativo que se le garantice una representación legal adecuada y eficaz.

    PETICION DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCION de Vicente López Pérez, J. (Bayamón), que declara no ha lugar cierta solicitud para que se releve a la representación legal de Juan A. Ceballo Fuentes por existir conflicto de interés. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

    Fleming Castillo Alfaro, de la Sociedad...

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