Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1991 - 129 D.P.R. 605

EmisorTribunal Supremo
DPR129 D.P.R. 605
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1991

129 D.P.R. 605 (1991) HIDALGO MARRERO V. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Melvin Hidalgo Marrero, María M. Capó Maldonado,

Demandantes-Peticionarios

vs.

Departamento de Servicios Sociales, Honorable Carmen Sonia

Zayas, Carmen Lydia Rodríguez Medina, Nelson Rivera

Díaz, Demandados-Recurridos

Núm. CE-88-588

129 D.P.R. 605 (1991)

17 de diciembre de 1991

CERTIORARI

OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL HON. JUEZ HERNÁNDEZ DENTON

Expedimos auto de certiorari para revisar la resolución dictada por el Tribunal Superior que autoriza al Departamento de Servicios Sociales a poner en vigor un plan de visitas de forma tal que una madre pudiese, bajo la supervisión de un trabajador social, ver a su hija que estaba colocada en un hogar de crianza desde su nacimiento. La niña había sido entregada voluntariamente al Departamento de Servicios Sociales por su abuelo materno para que se le cuidadara mientras su madre se encontraba en la Escuela Industrial de Niños en Ponce. Los peticionarios, padres de crianza de la menor al amparo del Programa de Hogares de Crianza del Departamento de Servicios Sociales, aducen que el Tribunal Superior so equivocó al considerar que el plan de visitas no envolvía riesgo para la menor y sostienen que no se le debe permitir a la madre biológica ver a su hija. Confirmamos la resolución recurrida pero devolvemos el caso al foro de instancia para que evalúe si desde que el recurso se presentó ante nos ha ocurrido algún cambio social significativo en el hogar de la madre biológica que justifique que se modifique el plan previamente aprobado.

I

Considerando la naturaleza de la controversia ante nos, procede un recuento de la historia social y procesal del conflicto que genera este recurso según se desprende de los autos originales y en particular de los informes de los profesionales de conducta humana que han intervenido en el caso.

Carmen Lydia Rodríguez Medina, madre de la menor que nos concierne, nació el 16 de octubre de 1968 en un medio ambiente caracterizado por la miseria, el maltrato y la disolución familiar. La madre de Carmen Lydia abandonó el hogar y antes de que la niña cumpliera los diez años, se suicidó ahorcándose. El padre de Carmen Lydia, por su parte, era alcohólico y la maltrataba físicamente. Debido a este maltrato, en 1980 Carmen Lydia fue puesta bajo la custodia de un familiar.

La vida adulta de Carmen Lydia comenzó cuando ésta apenas contaba con 13 años de edad. Su padre la obligó a casarse con un vecino con quien se había escapado y para octubre de 1983 tuvo su primera hija, a quien cedió voluntariamente a la familia paterna. Aunque la prueba sobre este punto es conflictiva, aparentemente la menor sufrió daño cerebral como producto de maltrato físico. Sin embargo, Carmen Lydia aduce que nació con impedimentos.

Al entregar la custodia de su primera hija, Carmen Lydia retornó a vivir con su padre. Poco tiempo después se fue a convivir con un grupo de machineros que trabajaban en una verbena en Guayama y comenzó a exhibir una conducta licenciosa. Finalmente, Carmen Lydia es detenida e ingresada a la Escuela Industrial de Niñas en Ponce por prostitución. Ya tenía dependencia de bebidas alcohólicas y de sustancias controladas.

Debido a que su conducta durante los primeros cinco meses fue satisfactoria, se le concedió permiso para salir. Sin embargo, tuvo que ser reingresada debido a que se desapareció de su casa.

Cuando fue localizada, se revocó su libertad condicional. A su reingreso se encontraba encinta de su segundo bebé, producto de una relación amorosa con el señor Nelson Rivera Díaz. Mientras estaba institucionalizada, comenzó a exhibir problemas emocionales y tuvo que ser sometida a tratamiento siquiátrico en combinación con medicamentos. No obstante, en diciembre se le concedió un permiso para pasar la despedida de año junto a su familia. Se evadió de su hogar, fue localizada y reinstitucionalizada.

El 2 de enero de 1986, en medio de un brote psicótico, Carmen Lydia dio a luz una niña a quien llamó Nahín del Carmen. Poco tiempo después la recién nacida fue reconocida por su padre. Como su madre estaba institucionalizada y sufría problemas emocionales, la niña fue colocada por el Departamento de Servicios Sociales en el hogar de crianza del matrimonio Hidalgo-Capó después de que el abuelo de la menor firmara una "Autorización voluntaria para colocación de niños o adultos en facilidades públicas o privadas y la prestación de servicios médicos". La misma se suscribió el 9 de enero de 1986. Ya Servicios Sociales contaba con una pareja con quien habían suscrito dos convenios para recibir a la menor Nahín del Carmen en calidad de hogar de crianza subvencionado. Así es como Nahín del Carmen llega al hogar de Melvin Hidalgo y María Mercedes Capó.

Así las cosas, Carmen Lydia permaneció en la Escuela Industrial separada de su hija, mientras la bebé vivía con sus padres de crianza. Aunque en varias ocasiones solicitó ver a su hija, solamente logró verla dos o tres veces. Debido a los problemas emocionales que Carmen Lydia estaba presentando, los funcionarios del Departamento de Servicios Sociales consideraron prudente esperar un tiempo para formular un plan regular de visitas.

Mientras tanto, Nahín del Carmen crecía en casa de sus padres de crianza. Era objeto de infinitas atenciones y del cariño del matrimonio quienes cultivaron la relación con la niña contemplando que eventualmente iban a adoptarla. No obstante, de los informes sociales incluidos en el expediente del caso se desprende que los trabajadores sociales que visitaban a la familia Hidalgo Capó le recordaron que la niña estaba colocada temporeramente en ese lugar bajo los términos de un hogar de crianza y en ningún momento se inició un proceso para adoptar la menor. Sin embargo por su cuenta, le cambiaron el nombre de Nahín del Carmen Rivera Rodríguez a Verónica Hidalgo Capó, nombre al cual la niña ya responde.

En febrero de 1987, o sea, un año y un mes después del nacimiento de Nahín del Carmen, Carmen Lydia recibió un pase extendido a la casa de su padre. Tres meses más tarde, Carmen Lydia vuelve a desaparecerse del hogar paterno y tiene que ser reingresada, en estado de embarazo, en la Escuela Industrial. En octubre de ese mismo año agredió a otra interna por lo que fue condenada a cumplir dos meses de cárcel.

De allí salió en diciembre de 1987 y fue ubicada en casa del pastor Juan Figueroa y su esposa. Dos meses más tarde nació su tercer hijo, Josael. Desde esa fecha Carmen Lydia ha vivido en los altos de la casa del pastor en compañía de su hijo. Trabaja como empleada doméstica de ciertas familias del área y en la iglesia del pastor. Un mes después de haber llegado a casa de los Figueroa, el 25 de enero de 1988 el Departamento de Servicios Sociales elabora el plan de visitas a casa del abuelo de la niña quien había manifestado interés en relacionarse con su nieta. Es precisamente este programa de visitas el que genera la controversia de autos.

Con el propósito de impedir la implantación de este plan de visitas, el matrimonio Hidalgo-Capó, inició una acción civil bajo la Ley de Protección de Menores, 8 L.P.R.A. sec. 401 et seq, contra la referida agencia y los padres biológicos de la menor. También solicitaron se les otorgara la custodia permanente de la menor y se iniciaran los trámites correspondientes para la adopción eventual de la niña. El tribunal de instancia ordenó la paralización temporal del plan de visitas mientras se preparaba un estudio social de los demandantes y del hogar del abuelo materno de la menor.

También nombró a la Fiscal Especial Dalia González como defensora judicial de la menor.

Una vez iniciado el pleito, Carmen Lydia decide presentar una reconvención para reclamar sus derechos de visita y la eventual custodia de su hija. El abuelo de la menor opta entonces porque fuera Carmen Lydia quien solicitara relaciones materno-filiares con Nahín del Carmen.

Después de algunos trámites procesales, las partes estipularon y se sometió como evidencia los expedientes que tenía el Departamento de Servicios Sociales de la demandada, su familia y los padres de crianza. El 27 de mayo el tribunal anotó la rebeldía a la parte demandante en cuanto a la reconvención presentada por Carmen Lydia. Ese mismo día el tribunal comenzó a escuchar los testimonios de los distintos peritos nombrados por las partes y se pautaron vistas en junio y agosto de ese año.

El 11 de agosto el Departamento de Servicios Sociales sometió un nuevo plan de visitas requerido por el tribunal de instancia. Este plan fue preparado por los trabajadores sociales del Departamento y los peritos de la parte demandada. El plan tenía el propósito de establecer las relaciones materno filiales en dos etapas de cuatro meses, seguidas por evaluaciones por personal del Departamento de Servicios Sociales.

La primera...

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