Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1992 - 130 D.P.R. 609

EmisorTribunal Supremo
DPR130 D.P.R. 609
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1992

130 D.P.R. 609 (1992) CASA BLANCA PROPERTIES V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Casa Blanca Properties, Inc., Recurrente

v.

Registrador de la Propiedad Sección Primera de San Juan, Hon. Etienne Badillo Anazagasty, Recurrido

Núm. 88-481

Recurso Gubernativo

Abogados de la parte recurrente: Lic.

Antonio Roselló Rentas Registrador recurrido: Hon. Etienne Badillo Anazagasty

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA

San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 1992.

Este recurso suscita controversias jurídicas nuevas, y nos permite refinar importantes principios en materia de derecho hipotecario.

I

El 26 de junio de 1986, Casa Blanca Properties, Inc., constituyó sobre un terreno hipoteca a favor del Caguas Central Federal Savings Bank of P. R. -Escritura Núm. 37-, por un millón cuatrocientos veinticinco mil ($1,425,000.00) e intereses al 20% anual, en garantía de un préstamo interino para la construcción del Condominio Casa Blanca en San Juan. En igual fecha, suscribió un pagaré a favor del referido acreedor hipotecario Caguas Central.1

Finalizada la construcción del edificio, el 11 de junio de 1987 se otorgó la Escritura Núm. 344 sobre constitución de condominio, ante el notario Antonio Roselló

Rentas. Oportunamente fue inscrita en el Registro.

Comenzó la venta de los apartamentos recién terminados. A los fines de que la financiera Doral Mortgage Corp., suplidora del financiamiento permanente, obtuviera hipoteca con rango de primera, en la escritura de compraventa se individualizaba cada apartamento, comparecía el Caguas Central, liberaba la unidad vendida de la hipoteca primitiva y se procedía a su inscripción en el Registro.

Así las cosas, el 19 de febrero de 1988 se otorgó ante el notario Roselló Rentas la Escritura Núm. 57. En ésta se vendía el último apartamento (Núm. 9) del Condominio en doscientos cincuenta y siete mil dólares ($257,000.00) a los esposos Claudio Renjifo Romero y Josefa M. Mundo Guzmán. Compareció también Caguas Central, tenedor del pagaré a liberar dicho apartamento de la hipoteca que lo gravaba por su procedencia.2

Siguiendo la práctica anterior, en igual fecha los compradores esposos Renjifo-Mundo, suscribieron escritura de hipoteca a favor de Doral Mortgage Corp. en garantía de un pagaré por ciento veinte mil dólares ($120,000.00), por un préstamo destinado a la adquisición del apartamento. Esta última escritura, en lo pertinente lee:

"Primero: Que el deudor es Dueño de la propiedad descrita en el párrafo quinto de la presente (en adelante "la propiedad") y que tiene el derecho de hipotecar dicha propiedad, que la propiedad se halla libre de 'cargas y gravámenes'." (énfasis suplido).

La inscripción de esta escritura fue denegada por nota del Registrador en que advierte que falta la cancelación del pagaré e hipoteca de $1,425,000.00. Esa denegatoria originó este recurso.3

Recapitulando, para el financiamiento interino se constituyó hipoteca sobre el terreno en que iba a edificarse el Condominio Casa Blanca y, otorgó pagaré hipotecario de $1,425,000.00.

Concluida la obra, el edificio fue sometido al régimen de propiedad horizontal; por su procedencia la hipoteca quedó gravando cada uno de los nueve (9) apartamentos. A medida que se vendían se liberaban de esa hipoteca para que la Doral Mortgage Corp. pudiera proveer...

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