Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1993 - 133 DPR 188

EmisorTribunal Supremo
DPR133 DPR 188
Fecha de Resolución27 de Abril de 1993

133 DPR 188 (1993) PLAZA DEL REY V.

REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plaza del Rey, Inc.,

Recurrente

V.

El Registrador de la Propiedad, Sección Segunda de San Juan, Recurrido

Núm. RG-91-567

Recurso Gubernativo

1.

HIPOTECAS--INMUEBLES--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL.

El principio de indivisibilidad de la hipoteca persigue asegurarle al acreedor hipotecario que su garantía se mantendrá íntegra independientemente de los cambios físicos que sufra la finca. Sin embargo, las partes pueden pactar en contra de dicha indivisibilidad y lograr la liberación de cierta parte de la finca gravada o la cancelación parcial de la hipoteca.

2.

CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--EN GENERAL.

La libertad contractual o el principio de la voluntad de las partes significa que los contratantes pueden establecer los pactos, las cláusulas y las condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

3372.

3.

HIPOTECAS--INMUEBLES--PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, CANCELACION Y CARTA DE PAGO--LIBERACION DE FINCAS HIPOTECADAS--LIBERACION DE UNA DE VARIAS FINCAS HIPOTECADAS--EN GENERAL.

A tenor con el principio de la libertad de contratación, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha validado el que un acreedor hipotecario libere una de las fincas que garantizan una deuda que subsiste en su integridad.

4.

ID.--ID.--ID.--CANCELACION--EN GENERAL.

La cancelación parcial onerosa o cancelación total de gravamen establecida en el Art. 138 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979 (30 L.P.R.A. sec.

2462), no es la única vía para liberar una finca del gravamen que existe sobre ella. La liberación de una hipoteca dependerá de la voluntad acordada entre el acreedor y el deudor hipotecario. No obstante, será necesario actuar conforme al Art. 138 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979, supra, cuando una finca no pueda dividirse, es decir, cuando se trate del remanente de la finca principal sobre la cual se aplica el gravamen hipotecario.

5.

ID.--ID.--INTERPRETACION--BIENES HIPOTECADOS E INTERES DE PARTES EN LOS MISMOS--AMPLIACION A OTROS INMUEBLES Y REDUCCION DE LA RESPONSABILIDAD ORIGINAL--DIVISION DE LA FINCA HIPOTECADA.

El Art. 174 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979 (30 L.P.R.A.

sec. 2570) dispone que al dividirse una finca hipotecada en dos (2) o más fincas no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario a menos que el acreedor y el deudor lo acuerden voluntariamente. De no acordarse la distribución del crédito hipotecario, el acreedor podrá repetir contra cualquiera de las nuevas fincas por la totalidad de la suma garantizada.

6.

ID.--ID.--PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, CANCELACION Y CARTA DE PAGO--

CANCELACION--EN GENERAL.....

Cuando el acreedor y el deudor hipotecario acordasen que para liberar una finca registralmente se pagará determinada cantidad onerosa de dinero, que será abonada al principal de la hipoteca, entonces será necesario acudir al Art. 138 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979 (30 L.P.R.A. sec. 2462).

7.

ID.--ID.--ID.--LIBERACION DE FINCAS HIPOTECADAS--LIBERACION GRATUITA.

El Tribunal Supremo, al reconsiderar la opinión vertida en el presente caso, reconoce la validez de las liberaciones gratuitas de hipoteca, que dependiendo del acuerdo y propósito de las partes, pueden o no ser gratuitas. (Casa Blanca Properties v. Registrador, 130:609, modificada).

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

A los fines de salvaguardar o evitar que se defraude a terceros, el Tribunal Supremo resuelve que, prospectivamente, se haga constar al dorso de un pagaré hipotecario, o mediante allonge, los casos de liberación de hipoteca y así actualizar el pagaré con respecto a las garantías que lo respaldan. (Autoridad de Fuentes Fluviales v. Registrador, 62:753, modificada).

SOLICITUD DE RECONSIDERACION PARCIAL de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el caso Plaza del Rey, Inc. v. Registrador, Sentencia de 23 de junio de 1992, para que se aclare los pronunciamientos fundados en el caso Casa Blanca Properties v. Registrador, 130 D.P.R. 609 (1992), en relación con la validez de las liberaciones gratuitas de hipoteca. Se...

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