Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Abril de 1993 - 133 D.P.R. 112

EmisorTribunal Supremo
DPR133 D.P.R. 112
Fecha de Resolución14 de Abril de 1993

133 D.P.R. 112 (1993) PUERTO RICO FUELS V. EMPIRE GAS COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Fuels, Inc.,

Demandante-peticionaria

V.

Empire Gas Company, Inc.

Demandada-recurrida

Núm. CE-90-796

Certiorari

  1. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--DEBER DE LEALTAD.

    El Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, dispone categóricamente que el abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Esta obligación de lealtad incluye el no divulgar secretos o confidencias y adoptar las medidas adecuadas para evitar su divulgación. En consecuencia, no se puede aceptar la representación de un cliente en asuntos que puedan afectar adversamente cualquier interés de uno anterior; independientemente de que ambos clientes lo aprueben.

  2. ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REPRESENTACION DE INTERESES OPUESTOS--DESPUES DE TERMINADA LA RELACION.

    El Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, prohíbe tanto la representación concurrente como la sucesiva siempre que en esta última exista una relación sustancial entre el asunto anterior y el posterior que implica intereses adversos. El cliente no tiene que probar que de hecho ocurrió una violación al principio de confidencialidad. Sólo se requiere una relación previa de abogado y cliente, y que tal representación resulte adversa y esté sustancialmente relacionada con la anterior.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La descalificación imputada o vicaria es aquella que recae sobre un bufete completo o un grupo de abogados debida a la descalificación de uno o más de sus miembros por razón de conflicto de intereses.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Las normas sobre descalificación imputada están apoyadas en supuestos de sentido común y en la experiencia de cómo trabajan los abogados que ejercen en bufetes y los motivos que le llevan a compartir información y a unir esfuerzos. En los casos de representación sucesiva adversa, estos supuestos son recogidos por lo que tradicionalmente se denomina como "presunción de confidencias compartidas".

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Cuando un abogado cambia de bufete, la presunción de confidencias compartidas comprende dos (2) modalidades, que pueden o no operar simultáneamente. Estas son: (1) que el abogado tuvo acceso a información confidencial en el bufete de donde provino y (2) que el abogado va a compartir esa información con el nuevo bufete.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La defensa de la muralla china consiste en establecer una serie de prácticas o procedimientos con el propósito de canalizar el flujo de información dentro de un bufete, de suerte que se proteja su confidencialidad y se salven situaciones de conflicto de intereses. El propósito es crear una barrera que aísle al abogado "contaminado" por una representación previa, permitiendo así que los otros miembros del bufete puedan continuar una representación que está sujeta a que sea cuestionada mediante un planteamiento de conflicto de intereses.

    Ejemplos de prácticas que pueden constituir una muralla china se enumeran en la opinión.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Con relación a la adopción en Puerto Rico de la defensa de la muralla china, quare.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Existe una presunción rebatible de confidencias compartidas entre coabogados que se activa una vez la parte promovente de la moción de descalificación presenta evidencia de que uno de los coabogados está involucrado en una situación de conflicto de intereses. La parte que se oponga a la moción de descalificación deberá presentar evidencia que demuestre que la relación entre los coabogados no sostiene la presunción. La descalificación procederá de no rebatirse la presunción.

    PETICION DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCION de Evaristo M. Orengo, J. (Carolina), que declara no ha lugar cierta moción en cumplimiento de orden y solicitud de sentencia sumaria, y paralizó los procedimientos del caso. Confirmada.

    William Estrella López De Victoria y Eric Álvarez Feliciano, de William Estrella Law Offices, Andrés E. Salas Soler y Guillermo De Guzmán Vendrell, de Cancio, Nadal & Rivera, abogados de la parte demandante y peticionaria; Manuel Fernández Mejías, abogado de la parte codemandada y recurrida Empire Gas Company, Inc.; Rebeca F. Rojas y Héctor Reichard De Cardona, de Lasa, Escalera & Reichard, abogados de la parte codemandada y recurrida Tropigas de Puerto Rico; Ramón E. Dapena, de Brown Newson & Córdova, abogado de la parte codemandada y recurrida Progasco, Inc.; Luis E. Gervitz Carbonell, de Gervitz & Barrios, abogado de la parte codemandada y recurrida Carlos Declet Jiménez, Santurce Gas, Inc. y la Asociación de Distribuidores de Petróleo de Gas Licuado de Puerto Rico, Inc.; Carlos Declet Jiménez, pro se, y abogado de la parte codemandada y recurrida Santurce Gas, Inc. y la Asociación de Distribuidores de Gas Petróleo de Puerto Rico, Inc.; Susana Cortina de Cárdenas, en comparecencia especial; José M. Sagardía Pérez, Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Antonio Arraiza Miranda, Presidente de la Comisión de Ética, y Mady Pacheco García de la Noceda, Oficial Investigador, en calidad de amicii curiae; Jorge E. Pérez Díaz, Procurador General, y Silvia A. Cancio Bigas, Procuradora General Auxiliar, en calidad de amicii curiae.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA.

    San Juan, Puerto Rico a 14 de abril de 1993

    Existe una íntima correlación entre nuestro sistema de vida democrático y la fe en la justicia. Los cánones de Etica Profesional son los mandamientos mínimos que concretizan la conducta que la sociedad espera de los abogados. No son, pues meramente una lista de normas vacías. Enmarcan un concepto del deber muy profundo y abarcador; aquel que penetra la dimensión de la conciencia, de lo moral. "El deber es el freno de la conciencia. Sin él, la conciencia se desboca.

    Ya la estimule el instinto capitaneando la legión de necesidades que él concita y que lo excitan, ya la espolee el egoísmo con el aguijón de la utilidad y la pasión; y la persuadan o la engañen la sensibilidad y la imaginación, aunque el generoso derecho la impulse, la conciencia individual estaría desenfrenada sin descanso y desviada sin remisión, si el deber no pudiera dirigirla". E.M.

    de Hostos, Obras Completas, Tratado de Moral, Vol. XVI, (1939), pág. 134.

    I

    El 19 de julio de 1987, Puerto Rico Fuels, Inc., Tropigas de P.R., Inc. y otros, presentaron en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una demanda en daños y perjuicios contra Empire Gas, Co. y otros, por alegada violación a nuestras leyes de monopolios. Después de varios incidentes procesales, P.R. Fuels solicitó dejáramos sin efecto una orden de dicho tribunal (Hon. Evaristo M. Orengo), que paralizó los procedimientos hasta la culminación de unos casos criminales contra algunos demandados. Además, permitió por sesenta (60) días el descubrimiento de prueba mediante deposiciones, con miras a dar una oportunidad a Empire y Tropigas de proveerse de elementos de juicio adicionales para oponerse a una moción de...

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