Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 1993 - 133 DPR 588

EmisorTribunal Supremo
DPR133 DPR 588
Fecha de Resolución11 de Junio de 1993

133 D.P.R. 588 (1993) IN RE: CARDONA ÁLVAREZ

In re ALFREDO CARDONA ÁLVAREZ.

Número: MC-89-29

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 11 de junio de 1993
  1. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--EN GENERAL--FE PÚBLICA DEL NOTARIO.

    El notario --más que el abogado-- tiene que evitar toda apariencia de conducta profesional impropia, debido a que éste representa la fe pública notarial.

  2. ID.--ID.--FACULTADES Y DEBERES.

    El abogado-notario tiene que ser imparcial independientemente de que uno de los otorgantes lo haya contratado previamente como abogado. Tiene la obligación de asesorar bien y por igual a ambos otorgantes. No puede en ningún momento inclinar la balanza a favor de uno u otro de los otorgantes.

  3. ID.--ID.--ID.

    Por tradición, además de la expresión legislativa, el notario no es un simple observador del negocio jurídico que ante él se realice, limitando su actuación a cerciorarse de la identidad de partes y la autenticidad de las firmas. Su función, que no es privada, sino pública, trasciende a la de un autómata legalizador de firmas y penetra en el campo de la legalidad de la transacción que ante él se concrete.

  4. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--

    ACTUACIONES ETICAS Y ANTIÉTICAS--CANONES DE ÉTICA PROFESIONAL....

    Un abogado debe evitar testificar en beneficio de su cliente y debe renunciar a su representación cuando se percate de que puede ser llamado a declarar en su contra. Canon 22 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

  5. DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.

    En una declaración de autenticidad, el notario sólo da fe de la autenticidad de la firma del compareciente.

    Aquí, el notario no asume responsabilidad alguna por el contenido del documento privado cuyas firmas legitime. 4 L.P.R.A. sec. 2091.

  6. ID.--ID.--EN GENERAL--FE PÚBLICA DEL NOTARIO.

    La certificación de la autenticidad de las firmas en un pagaré, bajo la fe notarial, constituye simplemente un certificado o fórmula que acredita que el documento se suscribió ante un notario autorizado. Bajo ninguna circunstancia el notario califica y garantiza el contenido de la declaración de autenticidad.

    INFORME de conducta profesional presentado por el Procurador General por alegadas violaciones a la Ley Notarial. Se amonesta al abogado-notario Alfredo Cardona Álvarez y se le apercibe para que en el futuro ejerza con mayor prudencia.

    Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo; Alfredo Cardona Álvarez, pro se.

    PER CURIAM

    El 19 de mayo de 1987 el Sr.

    Tomás Pérez Figueroa suscribió mediante afidávit ante el notario Alfredo Cardona Álvarez un pagaré personal por la cantidad de dos mil dólares ($2,000).

    El mismo vino a garantizar un préstamo que le hiciera por dicha cantidad el Sr.

    Félix Figueroa Ayala. Al acto de notarizar dicho pagaré no compareció la esposa del señor Pérez Figueroa. Solamente comparecieron los señores Pérez Figueroa y Figueroa Ayala.

    Al morir el señor Pérez Figueroa, el poseedor del pagaré, señor Figueroa Ayala, presentó al cobro dicho pagaré a la viuda y miembros de la sucesión. En ese momento es que la viuda, Sra. Teresa Flores Casiano, se entera de la deuda contraída por su esposo. Además, se percata al examinar el pagaré que en el mismo aparece su nombre como si ella hubiera firmado el documento. Este hecho le sorprende sobremanera, pues ella nunca compareció ante el notario Cardona Álvarez y la firma que consta en el referido pagaré no es la suya.

    Por tal razón, la señora Flores Casiano solicitó al Director de la Oficina de Inspección de Notarías el índice notarial del notario Cardona Álvarez correspondiente a la semana del 17 al 23 de mayo de 1987. Surge de la copia que le fuera enviada que en el documento sólo aparece el nombre de su esposo fallecido. Además, en carta de 23 de septiembre de 1987 que le dirigiera a la señora Flores Casiano el Director de la Oficina de Inspección de Notarías, Lcdo. Govén D. Martínez Surís, éste le informa lo siguiente:

    Como podrá ver por la copia que le acompaño, el notario certifica que quien compareció ante él a firmar fue únicamente Tomás Pérez Figueroa. Tampoco aparece su nombre en el asiento que hizo el notario en su registro de afidávits. Esto último me lo ratificó el propio notario hoy cuando le llamé por teléfono. Me indicó que solamente había comparecido ante él el Sr.

    Tomás Pérez Figueroa.

    Este es un asunto en que no puedo intervenir. Tanto en el registro de afidávits como en el informe que dicho notario me remitió aparece que el afidávit número 27,309 corresponde únicamente a Tomás Pérez Figueroa. Le recomiendo que se asesore con su abogado de su confianza.

    Como la señora Flores Casiano no quiso pagar la deuda, una vez vencido el pagaré el 20 de mayo de 1988, el notario Cardona Álvarez se comunicó por escrito con ella requiriéndole el pago. Ésta se comunicó a su vez con el notario Cardona...

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