In Re: César Echevarría González, 2020 TSPR 72

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas561-561
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
561
expediente de este caso devela un serio incumplimiento por parte del Lcdo.
Cardona Álvarez con su deber de mantener informado a su cliente sobre los
pormenores del caso.
Del expediente profesional del licenciado surge, además, que este ha sido objeto
de sanciones disciplinarias en el pasado por su incumplimiento con los
requerimientos de la ODIN y las disposiciones de la Ley Notarial. Véase In re
Cardona Álvarez, 133 DPR 588 (1993).
IN RE: CÉSAR ECHEVARRÍA GONZÁLEZ,
2020TSPR 72 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El 12 de abril de 2019, la Directora del PEJC presentó un Informe
mediante el cual refirió al Lcdo. Echevarría González al Tribunal Supremo por el
incumplimiento con educación jurídica continua. Entre las multas y el referido al
Tribunal, el abogado adeudaba $300. El 28 de mayo de 2019, el Tribunal le ordenó
al abogado que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión
legal por incumplir con las exigencias del PEJC.
El Lcdo. Echevarría González compareció mediante Moción informativa y
explicó las situaciones de salud que lo aquejaban, sin embargo, se comprometió
a cumplir con el Tribunal. El abogado no compareció.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional establece que los
profesionales del Derecho deben “observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”. Los miembros de la profesión legal
conocen que no atender as órdenes del Tribunal constituye una infracción al
Canon 9, y lacera su poder inherente de regular la profesión.
El PEJC presentó el Informe 12 de abril de 2019 y el último plazo de 20 días fue
extendido, concediendo al Lcdo. Echevarría González varias oportunidades para
que comparezca y acredite que cumplió con los requisitos y requerimientos del
PEJC. El abogado no ha obedecido.
IN RE: CARLOS A. CONTRERAS MORENO,
2020TSPR 73 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con los requerimientos del PEJC
y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Carlos A. Contreras Moreno fue admitido al ejercicio de la
profesión legal y al ejercicio de la notaría en 1994. El 21 de septiembre de 2016,
el PEJC le notificó un Aviso de Incumplimiento al Lcdo. Contreras Moreno por su
incumplimiento con el total de créditos requeridos. Además, se le concedió un
término de treinta (30) días para comparecer y exponer las razones para su
incumplimiento, así como un término concurrente de sesenta (60) días para
completar las horas crédito adeudadas y efectuar el pago de la multa impuesta por
concepto de cumplimiento tardío.
El 12 de abril de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC nuevamente presentó

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