Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Enero de 1994 - 134 DPR 1012
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 134 DPR 1012 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 1994 |
134 D.P.R.
1012 (1994) IN RE: MORALES SOTO
In re EDUARDO MORALES SOTO, querellado
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APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--CONCLUSIONES--EN GENERAL.
El Tribunal Supremo ha resuelto en reiteradas ocasiones que el juzgador de instancia es quien está en la mejor posición para aquilatar la prueba testifical y sus determinaciones merecerán la mayor deferencia por parte del foro apelativo. Un tribunal apelativo no debe intervenir con las determinaciones del juzgador de instancia a menos que medie un prejuicio o error manifiesto. El Comisionado Especial designado para examinar una querella por violación a los cánones de ética actúa como un juzgador de instancia y por ello sus determinaciones merecen gran deferencia.
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ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS-- ACTUACIONES ETICAS Y ANTIÉTICAS--CÁNONES DE ÉTICA PROFESIONAL...
El Canon 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, dispone el deber del abogado de mantener siempre informado a su cliente sobre todos los asuntos importantes que surjan en el desarrollo del caso.
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ID.--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE-- DEBERES--EN GENERAL...
Las disposiciones del Canon 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, requieren que el abogado dé pronta cuenta al cliente de su dinero y que mantenga una relación fundada en la absoluta honradez.
QUERELLA instada por el Procurador General contra el licenciado Morales Soto por violaciones a los Cánones de Ética Profesional. Se suspende al querellado del ejercicio de la abogacía por el término de un (1) año.
Jorge E. Pérez Díaz, Procurador General, Anabelle Rodríguez, Procuradora General, Iván F. Fuster Lebrón y Reina Colón de Rodríguez, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de El Pueblo; Eduardo Soto Morales, pro se; David Urbina Urbina, abogado del querellado; José F.
Rodríguez Rivera, Comisionado Especial.
PER CURIAM
I
Según surge de los autos de este caso, particularmente de las determinaciones de hecho formuladas por el Comisionado Especial, a principios de 1990 Juan E. Díaz Vázquez contrató al querellado, Lcdo. Eduardo Morales Soto, para que éste procurara el cobro de $4,500 que Jesús Cruz Estrada le adeudaba, pactando verbalmente, además, el pago de $1,200 en honorarios de abogado. Luego de varias gestiones realizadas por el querellado, Cruz Estrada se comprometió con un plan de pago para finiquitar la obligación, y el 2 de mayo...
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