In Re: Víctor Rojas Rojas, 2012 TSPR 80

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas656-657
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
656
Puerto Rico. En In re: Morales Soto, 134 DPR 1012 (1994), suspendimos al
licenciado Morales Soto por haber retenido un cheque perteneciente a su cliente,
falsificar la firma del cliente para endosarlo y depositarlo en su cuenta personal para
cobrar los honorarios de abogado.
De otra parte, el licenciado Reyes Vidal alegó que se le había violado el debido
proceso de ley ya que no se le informó adecuadamente de los cargos en su contra.
No le asiste la razón. La sentencia emitida por el Tribunal de Distrito de Texas fue
debidamente notificada al licenciado Reyes Vidal. La misma contiene los cargos en
su contra por los cuales fue suspendido de la abogacía en Texas. Es precisamente
por dicha sentencia que se comenzó este proceso disciplinario en contra del
licenciado Reyes Vidal, en el cual éste ha tenido plena oportunidad de ser oído y
presentar evidencia a su favor.
IN RE: VÍCTOR ROJAS ROJAS,
2012 TSPR 80 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional. Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Víctor Rojas Rojas fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 2004. El 29 de septiembre de 2011, se presentó una queja disciplinaria contra
el abogado por parte de un cliente que alegó haber intentado infructuosamente
establecer comunicación con él. Esto, con el propósito de solicitarle que le
devolviera el expediente de los documentos relacionados a un caso para el cual lo
había contratado. A los fines de concederle un término de diez (10) días para que
el Lcdo. Rojas Rojas tuviera la oportunidad de contestar la queja y plantear sus
alegaciones, la Secretaría del Tribunal Supremo le envió copia de la misma a dicho
abogado, el 11 de octubre de 2011. Ese envío se dirigió mediante correo certificado
a la dirección que obraba en el Registro de Abogados. El envío fue devuelto por
el Servicio Postal. La segunda notificación a esa misma dirección mediante correo
certificado fue devuelta por Insufficient Address.
Una Resolución le fue notificada personalmente al Lcdo. Rojas Rojas, por
conducto de un Alguacil Auxiliar del Tribunal, el 10 de enero de 2012. En ella,
detalla los esfuerzos realizados hasta ese momento para comunicarle la queja y
concederle un término para que se expresara, etc. Ese mismo día en que le fue
notificada la Resolución, el abogado acudió a la Secretaría del Tribunal y solicitó
actualizar su dirección en el RUA. Para ello, ofreció una dirección distinta a la cual
se habían enviado las referidas notificaciones. El abogado nunca compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Rojas Rojas, por haber ignorado requerimientos del Tribunal en el
trámite disciplinario y no informar cambio de dirección al Tribunal.
Fundamentos legales: Los abogados deben cumplir rigurosamente con los
requerimientos del Tribunal Supremo y responder de forma diligente y oportuna
a los señalamientos que se le hacen. La diligencia de los abogados al atender tales
requerimientos cobra mayor trascendencia cuando se trata de un proceso
disciplinario. Incumplir un abogado con los requerimientos y órdenes del Tribunal
Supremo en el trámite de una queja es, a su vez, una violación ética independiente.
El Canon 9 de Ética Profesional exige respeto hacia los tribunales por parte de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR