In Re: Antonio Reyes Vidal, 2012 TSPR 51

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas654-656
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
654
consiste en no revelar confidencias que el cliente le haya comunicado al abogado.
Por esa razón, se prohíbe que el abogado incurra en representaciones simultáneas
o sucesivas adversas. Esta doctrina proscribe que el abogado represente a clientes
en una controversia que esté sustancialmente relacionada a la de otro cliente, actual
o anterior, cuando los intereses de ambos sean antagónicos.
La prohibición de representación simultánea de clientes proscrita por el Canon
21 de Ética Profesional busca preservar la autonomía del juicio del abogado y
prevenir cualquier tipo de dilución de la fidelidad que este debe a su cliente.
Cuando ocurre, la representación simultánea crea un conflicto insalvable, que
impide una representación libre y adecuada. En ese sentido, el abogado debe
cuidarse de que sus actuaciones no den margen a la más leve sospecha de que
promueve o defiende intereses encontrados con los de su cliente. De surgir
representaciones simultáneas adversas, el único remedio disponible para el
abogado es renunciar a ambas representaciones y no sólo a una.
En la representación sucesiva adversa, el abogado acepta la representación de
un cliente sobre asuntos que pueden afectar adversamente los intereses de un
cliente anterior. Es necesaria la existencia de una relación abogado-cliente para que
se active esta prohibición.
La determinación de si un abogado incurrió en la representación sucesiva de
intereses encontrados requiere el análisis de su conducta a la luz del criterio de
relación sustancial. Cónsono con ese criterio, el cliente sólo debe probar que la
controversia legal en la que el abogado comparece en su contra está
sustancialmente relacionada con la causa de acción en la cual el abogado
previamente le representó. Por consiguiente, resulta innecesario que el cliente
demuestre una violación al principio de confidencialidad.
IN RE: ANTONIO REYES VIDAL,
2012 TSPR 51 (PER CURIAM)
Retención Indebida de Dinero del Cliente. Canon 23 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Antonio Reyes Vidal fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría. El 29 de agosto de 1986, el Lcdo. Reyes Vidal renunció a la notaría
para trasladarse a los Estados Unidos. El 5 de abril de 2010, la Secretaría de la
Oficina de Disciplinary Counsel de Texas remitió copia certificada de la sentencia
dictada por el Tribunal de Distrito de Bexar County de Texas. Según surge del
documento, el 7 de diciembre de 2009 dicho tribunal emitió una sentencia
mediante la cual desaforó al Lcdo. Reyes Vidal por infringir las Reglas
Disciplinarias de Conducta Profesional de Texas.
El Sr. Misdael López Bonilla contrató al Lcdo. Reyes Vidal en el estado de
Texas para un asunto migratorio y le entregó $5,000.00 para utilizarse como
fianza. Al finalizar el caso, el Lcdo. Reyes Vidal se negó a devolver dicho dinero
al señor López Bonilla. El abogado alegó que el señor López Bonilla había firmado
un documento en el cual accedió a que el Lcdo. Reyes Vidal se quedara con ese
dinero, como parte de su compensación. Sin embargo, resultó que la firma en ese
documento era una copia de otro documento, esto es, que el documento fue
falsificado por el Lcdo. Reyes Vidal.

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