Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1994 - 135 D.P.R. 851
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 135 D.P.R. 851 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 1994 |
135 D.P.R. 851 (1994) FLECHA TOLENTINO V.
SANTURCE CANGREJEROS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Julio Flecha Tolentino y otros, Demandantes-recurrentes
vs.
Santurce Cangrejeros, Inc. y otros, Demandados; Promociones
Cangrejeras, Inc., Interventora-recurrida
Núm.
RE-91-240
4 de mayo de 1994
Vistos los planteamientos y argumentos de los partes, el Tribunal concluye que el contrato celebrado el 14 de mayo de 1989 entre Santurce Cangrejeros, Inc. y Promociones Cangrejeras, Inc., se hizo en fraude de los acreedores recurrentes Julio Flecha Tolentino y su esposa Aurea E. Pérez para evitar satisfacer la sentencia por estipulación contra Santurce Cangrejeros, Inc., existente desde el 30 de diciembre de 1986. Véase, Arts. 1243 y 1240, Código Civil, 31 L.P.R.A. 3492 y 3498 ; De Jesús Díaz v. Carrero, 112 D.P.R. 631 (1982).
Se dicta Sentencia y revoca la Resolución que anuló el embargo. Este dictamen es sin menoscabo, como alternativa a rescisión total, que una vez devuelto el mandato, dentro de quince (15) días, Promociones Cangrejeras, Inc. consigne la suma embargada más intereses al tipo legal correspondiente. Se imponen a Santurce Cangrejeros, Inc. y Promociones Cangrejeras, Inc. la suma de $1,000.00 en honorarios, más las costas del proceso.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Negrón García emitió Opinión Concurrente a la cual se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Alonso Alonso. El Juez Asociado señor Rebollo López disiente sin opinión escrita. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón no interviene.
Francisco R. Agrait Lladó
Secretario General
Opinión concurrente del Juez Asociado señor Negrón García a la cual
I
El 23 de diciembre de 1983, Santurce Cangrejeros, Inc. y Paisajes del Este, Inc., sortearon entre los asistentes al juego de béisbol celebrado en el Estadio Juan Ramón Loubriel, Bayamón, un solar de más de una cuerda. Flecha Tolentino resultó agraciado.
El 2 de julio de 1985, Flecha Tolentino y su esposa Aurea E. Pérez, por si y ex rel su sociedad legal de gananciales, los demandaron por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El 30 de diciembre de 1986 -notificada el 5 de enero de 1987- el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Melvin A. Padilla Feliciano), dictó la siguiente Sentencia:
"La codemandada, Santurce Cangrejeros, Inc. acepta entregar y la demandante aceptar, el solar objeto del litigio en el término de siete (7) meses a partir del día de la vista. Esta misma codemandada acepta pagar los gastos legales que conlleve el traspaso del solar a nombre de la parte demandante. Acuerdan las partes que de no poder entregar el solar [sic] la codemandada en el término acordado, se pagará a la demandante el valor del mismo. estimado en cincuenta mil dólares ($50,000.00) . Santurce Cangrejeros, Inc. consignará la suma de $75.00 en pago de la comparecencia de tres testigos a razón de $25.00 para cada uno, por la comparecencia a un señalamiento anterior.
Las partes acordaron que el Tribunal fije los...
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...del dueño transmitente y de las reclamaciones judiciales contra él pendientes. Véase Flecha Tolentino v. Santurce Cangrejeros, Inc., 135 D.P.R. 851, 855 (1994) (Sentencia); De Jesús Díaz v. Carrero, supra, pág. Asimismo, el artículo 1244 del Código Civil, 32 LPRA § 3493, dispone que tambié......
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Lección VIII. Contratos en particular
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