Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1994 - 135 DPR 296

EmisorTribunal Supremo
DPR135 DPR 296
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1994

135 D.P.R.

296 (1994) GUZMÁN ADORNO V. OTIS ELEVATOR

JUAN CARLOS GUZMÁN ADORNO y OTROS, demandantes y recurrentes

v.

OTIS ELEVATOR, INC. y OTROS, demandados, VERMIL ELEVATOR SYSTEM AND SERVICE, INC. y COMPANIA DE SEGUROS XYZ,

terceros demandados y recurridos

Número: RE-92-166

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 11 de marzo de 1994
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALEGACIONES Y MOCIONES--ALEGACIONES EN CUANTO A TERCERAS PARTES--TERCERO TRAÍDO COMO PARTE.

    La Regla 12.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

    III, dispone que el tercero demandado puede oponer contra el demandante cualesquiera defensas que el demandante contra tercero tenga contra la reclamación del demandante.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    La jurisprudencia ha resuelto, en cuanto al tercero demandado, que no es necesario hacer una enmienda formal para que un demandante pueda recobrar directamente de un tercero traído al pleito por el demandado y a quien el demandante nunca le reclamó. El demandante puede recobrar si la controversia en algún momento estuvo trabada entre él y el tercero demandado, y éste tuvo la oportunidad de defenderse. No existe un término para enmendar la demanda.

    SENTENCIA PARCIAL de Jeannette Tomasini Gómez, J. (San Juan), que desestima la acción de los demandantes contra los demandados, ya que se trataba de una acción por vicios de construcción y había transcurrido el término dispuesto en el Art. 1493 del Código Civil. Revocada y se ordena la continuación de los procedimientos de forma compatible con la opinión.

    Erick E. Kolthoff Benners, abogado de los recurrentes; Ramón A. García Suárez, de Vázquez, Suárez & Mena, abogado de los recurridos.

    EL JUEZ PRESIDENTE SENOR ANDRÉU GARCÍA EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    I

    El caso de autos presenta un problema de interpretación en cuanto al efecto de la desestimación de la reclamación hecha contra el demandado y tercero demandante por vía de sentencia sumaria parcial, vis-à-vis la posición del tercero demandado frente al demandante original bajo el palio de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

    1. Resolvemos que dicha sentencia mantiene abierto el proceso de adjudicación de la reclamación contra el tercero demandado no incluido en la parte dispositiva de la sentencia revisada.

    II

    Procedemos a exponer los hechos que dieron génesis al pleito.

    La Sra. Miriam Adorno Meléndez, empleada de la Administración del Derecho al Trabajo, sufrió una caída y torcedura de tobillo al tomar un ascensor en el Edificio Norte del Centro Gubernamental Minillas. En consecuencia, el Fondo del Seguro del Estado determinó que ésta sufrió una lamisectomía S/P L-5, S1 y radiculopatía residual en el RT, SL con un desorden de ansiedad con rasgos depresivos.

    Estos hechos generaron la interposición de una demanda en daños y perjuicios contra Otis Elevator, Inc. (en adelante Otis), fabricante del elevador, y John Doe, compañía aseguradora. En la misma se alegó, como causa de responsabilidad, lo siguiente:

    "7- Que dicho accidente sucedió única y exclusivamente por la negligencia de la demandada OTIS ELEVATOR, INC., fabricante, instaladora y compañía a cargo del mantenimiento de los elevadores del Edificio Norte del Centro Gubernamental Minillas, los cuales mantienen en pobre estado de funcionamiento, habiendo ocurrido varios accidentes en dichos elevadores." (Énfasis suplido.) Exhibit 3, pág. 16.

    En su contestación, Otis negó la anterior...

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