Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Julio de 1994 - 136 D.P.R. 579

EmisorTribunal Supremo
DPR136 D.P.R. 579
Fecha de Resolución11 de Julio de 1994

136 D.P.R.

579 (1994) ACONI TELECOMMUNICATIONS V. NOA

ACONI TELECOMMUNICATIONS, INC., demandante y recurrente

v.

RAFAEL NOA y OTROS, demandados y recurridos

Número: CE-94-19

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 11 de julio de 1994
  1. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS-- PARTES, PROPOSICIONES U OFERTAS Y ACEPTACIÓN--OFERTA Y ACEPTACIÓN--LIBERTAD DE CONTRATACIÓN--ACUERDO DE NO COMPETENCIA...

    Cónsono con el principio de libertad de contratación, como regla general, los acuerdos de no competencia son válidos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La validez de las cláusulas de no competencia dependerá del cumplimiento de las condiciones siguientes: (1) el patrono tenga un interés legítimo en dicho acuerdo, esto es que de no recibir la protección de una cláusula de no competencia, su negocio se afectará sustancialmente; (2) el alcance de la prohibición corresponderá con el interés del patrono en cuanto a objeto, a término y a lugar de restricción o clientes afectados; (3) el patrono ofrezca una contraprestación a cambio de la firma del acuerdo de no competir por parte del empleado; (4) el acuerdo deberá cumplir con los elementos esenciales para su validez: consentimiento, objeto y causa; (5) tendrá que constar por escrito.

    RESOLUCIÓN de Carlos J. Rivera Marrero, J. (Bayamón), que deniega cierta solicitud de injuction preliminar. Revocada y se devuelve el caso al foro de instancia para procedimientos ulteriores conformes a la opinión.

    Enrique J. Mendoza Méndez, de Mendoza & Baco, abogado del demandante y recurrente; Edwin L. Bello Rivera, de Edwin L. Bello Law Offices, abogados de los demandados y recurridos.

    SENTENCIA

    Revisamos, mediante el mecanismo procesal decisorio de la orden de mostrar causa, una resolución emitida por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, mediante la cual dicho foro judicial se negó a conceder una petición de injunction preliminar, solicitada dentro de una acción denominada de "injunction, sentencia declaratoria, daños y perjuicios y cumplimiento específico de contrato"; radicada dicha acción por la aquí peticionaria Aconi Telecommunications, Inc. (en adelante Aconi) contra el codemandado Rafael Noa, su esposa Ana M. López y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

    De la mencionada resolución surge, en síntesis y en lo pertinente, que: la peticionaria Aconi es una corporación que se dedica a ofrecer servicios de instalación y reparación de cuadros telefónicos desde hace catorce (14) años -- en específico, cuadros telefónicos marca Rolm-- industria que es competitiva y técnica que requiere una alta inversión de capital y en la cual los márgenes de ganancias son bajos; que el codemandado Rafael Noa fue empleado de Aconi por aproximadamente doce (12) años, habiendo comenzado como instalador-reparador y ascendiendo, según fue adquiriendo experiencia y ciertos cursos de adiestramiento especializado, hasta ocupar puestos de mayor jerarquía; que todos los adiestramientos especializados, que recibiera Noa en los Estados Unidos, fueron sufragados totalmente por Aconi; que previo a la asistencia a uno de esos adiestramientos altamente especializados en los Estados Unidos, el 2 de marzo de 1990, Noa firmó un contrato mediante el cual se comprometió, en lo pertinente, a que durante los nueves (9) meses siguientes a la fecha en que cesaran sus servicios para Aconi él se abstendría de trabajar, o prestar servicios, "para otras empresas o personas cuyas operaciones, actividades y/o negocios" (Memorial de la parte demandante, pág. 5) fueran en el mismo ramo que Aconi; que, antes de firmar el referido acuerdo, Noa fue informado por el gerente de operaciones de Aconi que, de no hacerlo, se "quedaría atrás"

    en la Compañía; y que luego de que Noa renunciara --de manera sorpresiva-- a su empleo con Aconi...

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