In Re: Angueira Aguirre, 157 DPR 558

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas66-66
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
66
de Ética Profesional y demuestra menosprecio hacia sus deberes como abogado.
La mera retención de dinero perteneciente a un cliente acarrea sanción disciplinaria
contra un abogado, independientemente de que el abogado lo hubiera devuelto y
de que la retención fuera sin intención de apropiárselo. La dilación en la entrega
de fondos del cliente es causa suficiente para imponerle medidas disciplinarias.
El Canon 19 le impone al abogado un deber de mantener a su cliente informado
de cualquier asunto importante que surja en el trámite del caso.
Aunque un cliente hubiese pactado con su abogado pagarle sus honorarios tan
pronto el deudor del cliente hiciera determinado pago, el abogado no puede, sin
autorización del cliente, retener el cheque girado por el deudor a favor del cliente,
sin el consentimiento de este. No puede el abogado retener el dinero perteneciente
al cliente para cobrar los honorarios por su cuenta. Los abogados no deben cobrar
indebidamente sus honorarios por medio de la retención de dinero del cliente, sin
su autorización, y mucho menos depositar el dinero del cliente en una cuenta del
abogado. La retención de dinero del cliente para cobrar honorarios, sin autorización
del cliente, mina la imagen de la abogacía y violenta el deber fiduciario que debe
existir en la relación abogado-cliente. La pronta devolución del dinero al cliente
puede resultar atenuante, pero no exime de responsabilidad.
En el presente caso, según el Tribunal, el querellado no debió, sin autorización
de la quejosa, endosar el cheque para depositarlo en su cuenta. Tampoco debió
deducir de la suma retenida la cuantía correspondiente a sus honorarios. En In re:
Fernández Paoli, 1996, 141 DPR 10, el Tribunal reitera que, aun cuando un cliente
hubiese pactado pagarle al abogado sus honorarios tan pronto el deudor del cliente
pague una suma sustancial, ello no implica que el abogado, sin el consentimiento
del cliente, puede cobrar los honorarios por su cuenta.
IN RE: BENJAMÍN ANGUEIRA AGUIRRE,
157 DPR 558, 2002 JTS 100 (PER CURIAM)
Deber de Mantener al Cliente Informado.
Hechos: El 28 de marzo de 2001, el Procurador General presentó la correspon-
diente querella contra el Lcdo. Angueira Aguirre. Se le sometieron 4 cargos por
violación a los Cánones de Ética Profesional. El Comisionado Especial expresó
que el querellado prestó los servicios por los que fue contratado y, por lo tanto, no
quedó probado el cargo. La prueba estableció la prestación de los servicios
requeridos. El Comisionado Especial solo encontró probado el tercer cargo
imputado. Estimó que el Lcdo. Angueira Aguirre incurrió en violación al Canon
19 de Ética Profesional, al no mantener informado a su cliente.
Decisión del Tribunal Supremo: Censura al Lcdo. Benjamín Angueira Aguirre
por violar el Canon 19 de Ética Profesional al no mantener informado a un cliente
sobre incidentes de un caso y no comunicarse con ese cliente.
Fundamentos legales: Incurre en violación al Canon 19 el abogado que no
mantiene informado al cliente sobre el desarrollo del caso y no está accesible al
cliente para este enterarse de lo que ha ocurrido.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR