In Re: Álvarez Aponte, 158 DPR 140

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas64-66
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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nuevamente, solicitó un término adicional para hacerlo. Pasados cinco años desde
la orden inicial, y después de trece Resoluciones concediéndole al notario términos
adicionales para cumplir, el Tribunal le concedió un “término final e improrrogable
de 90 días, “para corregir las deficiencias por él cometidas en la autorización de las
escrituras en controversia y/o para resarcir a los perjudicados los daños causados
a estos por su actuación deficiente como notario, según este así lo ofreciera en su
comparecencia de fecha de 8 de agosto de 1997".
El Tribunal le deniega al abogado la prórroga solicitada en esta ocasión.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
notaría al Lcdo. Alvarado Tizol por incumplir los requerimientos del Tribunal para
que subsanara deficiencias en su obra notarial y resarciera a los perjudicados.
Además, se le concede un término de 45 días para resarcir a las personas afectadas
por los daños ocasionados por las violaciones al ordenamiento notarial y para
contratar los servicios de un notario para que subsane las deficiencias incurridas.
Fundamentos legales: La conducta de un abogado-notario al incumplir por
varios años con los requerimientos del Tribunal Supremo para corregir errores en
su obra notarial en perjuicio de terceros, y resarcir a estos, acarrea suspensión del
ejercicio de la notaría y concederle término final para por medio de otro notario
atender la situación y resarcir a los perjudicados por las violaciones al
ordenamiento notarial, bajo apercibimiento de suspensión de la abogacía.
Después de concederle al Lcdo. Héctor Alvarado Tizol prórrogas por más de
cinco años para subsanar las deficiencias encontradas en unas escrituras públicas
autorizadas por él que eran nulas debido a los errores cometidos y admitidos por
él, y habiendo transcurrido todos estos años sin que el notario cumpliera
estrictamente con la Resolución del 9 de octubre de 1997, procede su suspensión
inmediata del ejercicio de la notaría.
IN RE ÁLVAREZ APONTE,
158 DPR 140, 2002 JTS 131 (PER CURIAM)
Indebida Retención de Dinero del Cliente Para Cobrar Honorarios de Abogado.
Hechos: El 20 de octubre de 2000, la Sra. Alma Forastieri Brunet presentó ante
el Tribunal Supremo una queja contra el Lcdo. Nelson J. Álvarez Aponte. Alegó
que contrató al querellado para la tramitación de una acción en cobro de dinero
contra el Sr. Osvaldo Domenech. Señaló que, presentada la demanda, el querellado
no le notificó ningún incidente referente al caso, excepto las gestiones para llegar
a una transacción.
Una vez la quejosa advino en conocimiento, por otras fuentes, de que su caso
estaba señalado para juicio, se comunicó con el querellado, quien le manifestó que
el Sr. Domenech convino en satisfacer la deuda sin llegar a juicio. El abogado le
explicó que el cheque se giró a nombre de él porque esa es la práctica para los abo-
gados asegurar su pago. Según la quejosa, durante tres semanas, intentó que el
querellado le entregase su dinero, pero este se excusaba diciendo que aún no había
verificado con el banco si el cheque se había convertido en efectivo.
En su contestación, el querellado indicó que la quejosa lo contrató para gestionar
una acción en cobro de dinero. A esos fines, le entregó una factura mediante la cual

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