Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 1996 - 141 DPR 610

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 610
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1996

141 D.P.R. 610 (1996) NOGUERAS V.

REXACH BENÍTEZ II

NICOLÁS NOGUERAS CARTAGENA, demandante y peticionario,

v.

ROBERTO REXACH BENÍTEZ y OTROS, demandados y recurridos.

Número: MD‑96‑4

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 4 de octubre de 1996

MOCIÓN mediante la cual se solicita la recusación del Honorable Juez Asociado Señor Baltasar Corrada Del Río en el caso Nogueras v. Rexach Benítez I (Sentencia de 30 de agosto de 1996), 141 D.P.R. 470 (1996), en el cual el Tribunal Supremo denegó cierta petición de

mandamus presentada por el peticionario. El Juez Asociado Señor Corrada Del Río deniega la moción de recusación.

Raúl Santiago Meléndez, abogado del peticionario.

DECISIÓN DEL JUEZ ASOCIADO SEÑOR CORRADA DEL RÍO referente a Moción Solicitando Recusación.

El 25 de abril de 1996, el Senado de Puerto Rico, mediante votación de veintitrés (23) a favor y seis (6) en contra, acordó expulsar al Senador Nicolás Nogueras Cartagena de dicho Cuerpo. Su determinación se basó en un informe presentado por la Comisión de Ética del Senado, en el cual se le imputaban al Senador varios cargos, entre ellos, la comisión de conducta constitutiva de un delito grave al no rendir sus informes financieros tal como dispone la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante Ley de Ética Gubernamental).1

El licenciado Nogueras Cartagena acudió ante nos el 1ro de mayo de 1996 mediante un recurso de mandamus dirigido contra varios funcionarios del Senado, pidiendo que declarásemos ilegal e inconstitucional su expulsión por los fundamentos señalados por el Senado alegando, en síntesis, que era necesario que hubiera una convicción previa por las faltas que le fueran imputadas y que el Senado no le garantizó un debido proceso de ley.

Completados los trámites procesales de rigor, este Tribunal, mediante sentencia emitida el 30 de agosto de 1996, concluyó que el mandamus es un recurso adecuado para dilucidar judicialmente la expulsión del Senador Nogueras Cartagena; una mayoría de los miembros del Tribunal, con excepción del Juez Asociado Señor Negrón García, concluyó que la Sec.

21 del Art. III de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, al referirse a "otros delitos graves", no significa que cualquier conducta constitutiva de un delito grave sea motivo de residenciamiento o expulsión; todos los miembros del Tribunal concluyeron que el Senador Nogueras Cartagena fue acreedor de todas las garantías mínimas que requiere el derecho a un debido proceso de ley; en cuanto al fundamento utilizado para expulsar al Senador Nogueras Cartagena, una mayoría de este Tribunal concluyó que no es requisito para un proceso de expulsión el que haya habido una convicción previa, y una mayoría del Tribunal, compuesta por los Jueces Asociados Señor Negrón García, Señor Rebollo López, Señor Hernández Denton y el Juez que suscribe, concluyó que la imputación de violación al Art. 4.11(a)(1) de la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. sec. 1841(a)(1), conducta constitutiva de delito grave, era razón suficiente y válida para sustentar la expulsión del Senador Nogueras Cartagena decretada por el Senado. Dicha sentencia fue notificada a las partes en la misma fecha en que fue emitida.

El 20 de septiembre de 1996 el licenciado Nogueras Cartagena presentó ante nos una "Moción de Reconsideración" de dicha Sentencia. El 25 de septiembre de 1996 el licenciado Nogueras Cartagena presentó la Moción de Recusación del Juez que suscribe, objeto de la presente decisión, a la cual anejó copia de una "Demanda" presentada por éste el 19 de septiembre de 1996 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra el Hon. Pedro Rosselló González, Gobernador de Puerto Rico; el Hon. Pedro Pierluissi, Secretario de Justicia; Lcdo. Michael Corona Muñoz, Fiscal del Departamento de Justicia, y el Juez que suscribe, como ex Secretario de Estado, demandándose a cada uno de éstos tanto en su carácter oficial como personal, en el Caso Núm. KDP‑986‑1149 (503).

Mediante memorando del Juez Presidente de este Tribunal, Hon. José A. Andréu García, fechado el 27 de septiembre de 1996, éste expresó:

"Conforme a la norma establecida por este Tribunal en Noriega Rodríguez

v. Gobernador, 120 D.P.R. 267 (1988), tengo a bien remitirle el expediente en el caso de epígrafe2 para que atienda la "Moción Solicitando Recusación del Hon. Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, señor don Baltasar Corrada del Río".

"Una vez emita su decisión en este asunto, habremos de turnar el caso para la consideración por el Pleno de la moción de reconsideración que está pendiente."

A tenor con dicho requerimiento y vista la moción de recusación presentada por el licenciado Nogueras Cartagena, procedemos a su evaluación y consideración.

I

El licenciado Nogueras Cartagena formula como alegaciones para fundamentar su moción de recusación, en síntesis, que el Juez suscribiente era parte integrante del Directorio Central del Partido Nuevo Progresista (P.N.P.); que mientras formaba parte de dicho Directorio, activamente solicitó la renuncia de éste a su puesto de Vicepresidente del Senado y Presidente de la Comisión de Trabajo; que durante el período de 1993 a 1995 el Juez suscribiente ocupó el puesto de Secretario de Estado nombrado por el Hon. Pedro Rosselló

González, Gobernador de Puerto Rico, y confirmado por el Senado de Puerto Rico;3

que ocupando las posiciones de miembro del Directorio del P.N.P. y laSecretaría de Estado, "intervino y terció en asuntos relacionados con el peticionario Nogueras Cartagena, tales como la llamada 'Gran Fuga', lo relacionado con la Villa Panamericana, Planillas Contributivas, e investigaciones sobre informes financieros del peticionario"; que el Juez suscribiente "intervino y terció en asuntos donde él y el licenciado Nogueras Cartagena fueron protagonistas antagónicos"; "asuntos donde el licenciado Nogueras Cartagena mantuvo activa y públicamente oposición a los designios del Directorio del PNP y del Gobierno de Puerto Rico tales como la venta de las Navieras, la privatización del Fondo del Seguro del Estado y la Administración de Compensaciones Contra Accidentes (ACCA) [sic], la Corporación Azucarera, la huelga de la Federación y Asociación de Maestros de Puerto Rico, y las controversias con los integrantes del Gabinete de Gobierno Pedro Roselló

González [sic], José Arsenio Torres y Manuel Díaz Saldaña".

Fundamenta el licenciado Nogueras Cartagena su moción de recusación, además, en las alegaciones contenidas en la "Demanda"

presentada por él en el Caso Núm. KDP‑986‑1149 (503), veinte (20) días después de la Sentencia emitida por este Tribunal en el caso sobre la expulsión del licenciado Nogueras Cartagena por el Senado y un (1) día antes de presentar su moción de reconsideración. Las alegaciones contenidas en la referida demanda, copia de la cual fue anejada e incorporada a la moción de recusación,4 son, en esencia, que "desde el mes de febrero de 1995 hasta el presente, los codemandados en su carácter oficial y personal realizaron actos u omisiones, culposas y/o negligentes, contra el demandante, involucrándolo públicamente y oficialmente, de manera viciosa, injustificada y sin evidencia o prueba que lo justificara, con el convencimiento [sic] previo y participación en unos sucesos acaecidos allá para el 7 de abril de 1991, denominados como La Gran Fuga, ocurrida en la Penitenciaría Estatal de Río Piedras en cuya fuga se escapó de prisión una persona conocida como Lázaro Díaz Fernández, quien una vez había sido cliente del abogado demandante".

El licenciado Nogueras Cartagena alega en dicha demanda que "[l]os co‑demandados, a sabiendas de que carecían de pruebas en el antes referido asunto contra el abogado‑senador‑demandante, de forma negligente y/o dolosa intencional, maliciosa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR