Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1905 - 18 D.P.R. 421
| Fecha | 30 Marzo 1905 |
18 D.P.R. 421 (1912) PUEBLO V. LASSALLE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Lassalle.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda.
No. 423.-Resuelto en mayo 24, 1912.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Jacinto Texidor.
Abogado del apelado: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.
En este caso el acusado fué declarado culpable del delito de asesinato en primer grado y condenado a la pena de muerte. La acusación está bien redactada y en ella se acusa a José Lassalle Hernández de haber dado muerte a Francisco Santiago, bajo circunstancias constitutivas del delito de asesinato en primer grado. Cuando se cometió el delito en 15 de enero de 1911, tanto el acusado como el interfecto eran presidiarios extinguiendo condena en la penitenciaría insular de San Juan.
Los hechos brevemente expuestos son los siguientes: En la mañana del día fatal Francisco Santiago a eso de las diez, se quejó a un compañero de presidio llamado Miguel Guadalupe, el cual era cabo en el penal, del acusado que también era cabo, porque éste lo trataba mal, prohibiéndole que hablara con otros presidiarios, tratándolo como si fuera una mujer, estando celoso de él, y que el citado Santiago estaba ya cansado de ese trato. Guadalupe posteriormente, al mediodía, le informó a Lassalle de la queja de Santiago.
El acusado negó que fuera verdad lo que había dicho el interfecto. Por la noche, cuando el acusado entró en guardia, se acercó a la reja de la zapatería y con un palo con ganchos cogió la cadena que sostenía una chaveta y de ese modo se apoderó de dicho instrumento y como a las once de la noche fué a la sastrería, en donde dormía Santiago con otros presidiarios.
Primero se dirigió a la mesa en donde dormía uno llamado "Cageño" lo miró y siguió hasta donde yacía Santiago durmiendo al parecer. Lo agredió con la chaveta, el cual gritó: "Oh, me han matado." La víctima se levantó y cayó sentada, siendo agredida por el acusado tres veces más. Mientras esto sucedía los que estaban alrededor se despertaron. Llegaron varias personas y desarmaron al acusado quien trató de suicidarse haciéndose varias heridas.
Santiago murió a los pocos momentos de resultas de las heridas que le causó el acusado. Este fué llevado al hospital del presidio. La acusación fué presentada prontamente y en noviembre último después de un juicio por jurado, el acusado fué declarado culpable y condenado a la pena de muerte.
Se interpuso recurso de apelación y oportunamente se presentó en esta corte la transcripción de autos. Careciendo de abogado defensor, el tribunal de oficio designó a un distinguido letrado que lo defendiera ante este tribunal. Se celebró la vista y se hicieron alegaciones orales y escritas, habiendo quedado el caso sometido a nuestra consideración el 7 del presente mes.
Cinco son los errores que constituyen los fundamentos del recurso y que se suponen cometidos por el tribunal sentenciador en perjuicio del acusado.
Expuestos por orden correlativo son los siguientes: "1. El apelante sostiene que en el presente caso objeto de este recurso, la confesión del acusado fué indebidamente admitida con perjuicio de los derechos esenciales del acusado.
"2. Se tomó declaración al acusado sin tener en cuenta las disposiciones legales.
"3. El abogado defensor del acusado alega que el tribunal inferior cometió error en las instrucciones que dió al jurado con perjuicio de los derechos esenciales del acusado.
"4. La Corte de Distrito de San Juan cometió error al instruir al jurado, considerando una cuestión que había sido excluída de la consideración del jurado.
"5. El abogado del acusado sostiene que el tribunal en sus instrucciones al jurado dejó de explicar los conceptos de premeditación y deliberación para que pudieran ser tomados en consideración por el jurado." Los anteriores errores pueden clasificarse en dos clases: 1 a. Que la confesión del acusado no debió haber sido admitida como prueba.
2 a. Que las instrucciones dadas por la corte al jurado fueron impropias y perjudiciales a los derechos del apelante.
La confesión del acusado dice lo siguiente: "Ante el Fiscal en la enfermería del presidio, declara José Lassalle Hernández, el que juramentado en forma y después de enterado de su derecho de abstenerse de declarar, renuncia a él y de que esta declaración podrá ser utilizada en su contra declara: "Que conoció en Aguadilla a Francisco Santiago; que harán como dos meses ingresó en el presidio y reanudaron las amistades; que el viernes subió a la enfermería de donde bajó ayer domingo: que fué reprendido por el cabo de patio Miguel Guadalupe manifestándole que Francisco Santiago le había dicho que el declarante le prohibía hablar con los demás en la barbería; que eso ocurrió como a las 10 de la mañana; que por eso y por la amistad que tenía con Francisco le dió un gran sentimiento, pues lo juzgaba como a una persona maliciosa, es decir, que creían tenía amores con Francisco, al llegar la noche, girando de imaginaria, se aproximó al rastrillo del taller de zapatería y con la vara aló la cadena que tenía sujeta la chaveta; que se apoderó de ella y se acercó a Francisco que se encontraba en la cama y lo vió con los ojos cerrados, que no sabe si lo vió, pero cree estaba despierto porque se acababa de acostar, y le tiró con la chaveta, y entonces Francisco brincó y cayó sentado tirándose el declarante tres chavetazos; que en el acto se levantaron los más cercanos.
"Leída que hubo esta declaración la firma por ser lo manifestado. (Firmado) José Lassalle.
"Testigo: (Firmado) Pedro G. Goico.
"Jurada y suscrita ante mí hoy 16 de enero, 1911. Firmado. Luis Campillo, Fiscal de Distrito." La cuestión que se nos presenta es si esta confesión fue legalmente admitida de acuerdo con los preceptos legales, o si su admisión fué perjudicial a los derechos del apelante. La confesión hecha por un acusado libre y voluntariamente constituye prueba de la mejor clase. Tal confesión es digna de todo crédito por presumirse que es el resultado de un sentimiento profundo de culpabilidad y es admisible como prueba de la comisión del delito que se confiesa. Aunque por la naturaleza misma de las confesiones éstas deben ser cuidadosamente escudriñadas y aceptadas con gran cautela antes de ser admitidas como prueba, sin embargo, una confesión voluntaria y deliberada está considerada por los mejores tratadistas como uno de los medios más eficaces en derecho procesal y constitutivo de la prueba más fuerte de los hechos narrados en la confesión contra la persona que la hace. (Sparf and Hansen v. United States, 156 U.S., 55.) Es un principio generalmente aceptado que para que una confesión sea admisible como prueba contra el que la hace, debe ser libre y voluntaria.
¿Fué la confesión del acusado en el caso de autos de esa naturaleza? La confesión fué hecha al Fiscal bajo juramento, después que al acusado se le informó del derecho que tenía para abstenerse de confesar. El renunció a ese derecho. También se le informó que cualquier confesión que hiciera podría ser utilizada en contra de él, y a pesar de eso prestó la declaración jurada. Después de escrita la confesión por el Fiscal, dictada por el acusado, le fué leída y fué firmada y jurada ante dicho funcionario y certificada por él. Ese documento también fué firmado por el testigo, Pedro G. Goico, reporter de un periódico que se encontraba presente. El teniente Quiñones, oficial de la policía secreta, también presenció el acto de la confesión, pero su nombre no consta como testigo del documento.
El abogado del apelante sostiene que en tales circunstancias la confesión carecía del elemento de espontaniedad que exige la ley para que pueda utilizarse contra el acusado en el acto del juicio. No encontramos nada en nuestras leyes que apoye esta teoría y el ilustre abogado defensor no nos ha citado jurisprudencia alguna que la sotenga. Si hubiera habido alguna, el abogado con su celo e ingenio indudablemente que la habría presentado.
Aunque el detective y el reporter se encontraban presentes al hacerse la confesión, no hay nada que muestre que ellos tomaran parte en el procedimiento, exceptuando solamente el hecho de haber éste último firmado el documento como testigo. Esto era innecesario pero enteramente inofensivo. Si la confesión se hubiera hecho en corte abierta a presencia del juez, del jurado, marshal y de toda la corte y ante una fila completa de reporters que hubieran ido tomando palabra por palabra a medida que salían de los labios del acusado, aun en ese caso hubiera sido voluntaria y siendo así era admisible como prueba.
Pero el abogado alega que en los autos no aparece nada que muestre que el acusado solicitó que se le permitiera hacer la confesión, e insiste en que tal solicitud es necesaria para que dicha confesión sea válida. No entendemos así la ley, pero pudiera deducirse de las palabras con que empieza el documento, que fué tomado a petición del mismo si así era necesario hacerlo; pero no aparece tampoco que alguna persona le sugiriera o persuadiera a que hiciera alguna declaración o confesión. Por el contrario se le informó que si hacía alguna manifestación, la misma podría ser usada en su contra cuando llegara el juicio. Esto no obstante, insistió debido a razones de conveniencia para él en hacer la manifestación y ratificarla por medio de su juramento, y firma en presencia de testigos. Una mera declaración oral sin la sanción de un juramento puede usarse como prueba contra la parte que la hace cuando llega el momento del juicio, por consiguiente, aunque en este caso se observaron las mayores formalidades que tendían al esclarecimiento de la verdad y a demostrar el carácter voluntario del acto, sin embargo, eran necesarias para dar validez a la confesión.
Además, aparece de la declaración de Quiñones, que el Fiscal manifestó al acusado que no tenía obligación de prestar declaración, pero podía hacerlo...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Jurisprudencia de 2015
...de la Ley de Armas con sus agravantes. Fundamentos legales: Sobre el elemento de la premeditación, en el caso El Pueblo v. Lasalle, 1912, 18 D.P.R. 421, el Tribunal Supremo reconoció que el foro de instancia expuso acertadamente que "si nace en nuestra mente una idea que nos lleva a la comi......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 767
...grado se caracteriza por la deliberación y [P773] la intención específica de matar, y no así en el segundo grado. El Pueblo v. Lasalle, 18 D.P.R. 421, 423; Pueblo v. Carrión, 35 901; Pueblo v. Garcés, 29 D.P.R. 1029; Pueblo v. Torres, 34 D.P.R. 651; El Pueblo v. Crespo, 21 D.P.R. 300; Puebl......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____
...las primeras expresiones de este Tribunal sobre el elemento de la premeditación se destacan las expuestas en el caso El Pueblo v. Lasalle, 18 DPR 421 (1912). En aquella ocasión reconocimos que el foro de instancia expuso acertadamente que si nace en nuestra mente una idea que nos lleva a l......
-
Comentario al art. 93 del Código Penal, sobre grados de asesinato
...en el delito de Asesinato en Primer Grado. Señala: Sobre el elemento de la premeditación, en el caso El Pueblo v. Lasalle, 1912, 18 D.P.R. 421, el Tribunal Supremo reconoció que el foro de instancia expuso acertadamente que "si nace en nuestra mente una idea que nos lleva a la comisión de u......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 767
...grado se caracteriza por la deliberación y [P773] la intención específica de matar, y no así en el segundo grado. El Pueblo v. Lasalle, 18 D.P.R. 421, 423; Pueblo v. Carrión, 35 901; Pueblo v. Garcés, 29 D.P.R. 1029; Pueblo v. Torres, 34 D.P.R. 651; El Pueblo v. Crespo, 21 D.P.R. 300; Puebl......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____
...las primeras expresiones de este Tribunal sobre el elemento de la premeditación se destacan las expuestas en el caso El Pueblo v. Lasalle, 18 DPR 421 (1912). En aquella ocasión reconocimos que el foro de instancia expuso acertadamente que si nace en nuestra mente una idea que nos lleva a l......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1953 - 74 D.P.R. 913
...primer grado se caracteriza por la deliberación y la intención específica de matar, y no así en el segundo grado. El Pueblo v. Lasalle, 18 D.P.R. 421, 423; v. Carrión, 35 D.P.R. 901; Pueblo v. Garcés, 29 D.P.R. 1029; Pueblo v. Torres, 34 D.P.R. 651; El Pueblo v. Crespo, 21 D.P.R. 300; Puebl......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1953 - 75 D.P.R. 231
...primer grado se caracteriza por la deliberación y la intención específica de matar, y no así en el segundo grado. El Pueblo v. Lassalle, 18 D.P.R. 421, 423; Pueblo v. Carrión, 35 901; Pueblo v. Garcés, 29 D.P.R. 1029; Pueblo v. Torres, 34 D.P.R. 651; El Pueblo v. Crespo, 21 D.P.R. 300; Pueb......
-
Jurisprudencia de 2015
...de la Ley de Armas con sus agravantes. Fundamentos legales: Sobre el elemento de la premeditación, en el caso El Pueblo v. Lasalle, 1912, 18 D.P.R. 421, el Tribunal Supremo reconoció que el foro de instancia expuso acertadamente que "si nace en nuestra mente una idea que nos lleva a la comi......
-
Comentario al art. 93 del Código Penal, sobre grados de asesinato
...en el delito de Asesinato en Primer Grado. Señala: Sobre el elemento de la premeditación, en el caso El Pueblo v. Lasalle, 1912, 18 D.P.R. 421, el Tribunal Supremo reconoció que el foro de instancia expuso acertadamente que "si nace en nuestra mente una idea que nos lleva a la comisión de u......
-
Pueblo V. Concepcion Guerra, 2015T.S.P.R.162
...de la Ley de Armas con sus agravantes. Fundamentos legales: Sobre el elemento de la premeditación, en el caso El Pueblo v. Lasalle, 1912, 18 D.P.R. 421, el Tribunal Supremo reconoció que el foro de instancia expuso acertadamente que "si nace en nuestra mente una idea que nos lleva a la comi......