Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1998 - 145 DPR 30

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 023
TSPR1998 TSPR 023
DPR145 DPR 30
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998

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1998 DTS 023 MONTOTO PRATTS V. LORIE 1998TSPR023

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Carlos E. Montoto Pratts y Otros

Apelantes

V.

Pelayo Lorie y María Velasco

Proponentes-Apelados

Revisión Administrativa

TSPR-98-23

Número del Caso: AA-95-88

145 DPR 30 (1998)

145 D.P.R. 30 (1998)

1998 JTS 25

Abogados Parte Demandante: Apelantes: Lcdo.

Manuel Izquierdo Encarnación

Abogados Parte Demandada: Apelada: Lcdo. Pelayo Lorie Velasco

Lcdo. Roberto Palau Bosch, Lcda. Wanda Ortiz Rivera, Lcdo. César Mercado Vega

Tribunal de Instancia: Agencia Administrativa: Junta de Planificación

Fecha: 3/11/1998

Revisión Administrativa

Materia: Revisión Administrativa

Junta de Planificación

Agencia Administrativa Apelada

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón

San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 1998

Hoy nos toca resolver específicamente cuándo comienza a correr el término para apelar una determinación cuasi legislativa de la Junta de Planificación de Puerto Rico. Para ello es necesario que armonicemos las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 L.P.R.A.

sec. 62 et seq.; con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.; y el Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial, aprobado el 28 de julio de 1994 (en adelante Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994). Además, debemos determinar si la Junta de Planificación puede considerar una solicitud de enmiendas al mapa de zonificación cuando los proponentes no han cumplido con los requisitos dispuestos en el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Núm. 4 de 16 de septiembre de 1992.

  1. HECHOS

    El 2 de septiembre de 1994, la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante Junta) recibió del Lcdo. Pelayo Lorie Velasco y su señora madre, María Velasco, una solicitud de rezonificación de los solares 331 y 329(b) de la calle Clemson, en la Urbanización University Gardens. Plantearon, en lo pertinente, que ambas residencias podían ser utilizadas como locales comerciales. En el caso del solar 331, se proponía una oficina de abogados, mientras que el solar adyacente, el 329(b), se utilizaría como una "boutique" de ropa de mujer.

    En tal solicitud se pedía a la Junta que enmendara la Hoja Número Veinte (20) del Mapa de Zonificación de San Juan-Sección de Río Piedras. Específicamente, se solicitaba el reemplazo de la clasificación de distrito residencial general R-3 de estos solares por las clasificaciones de distrito comercial local (C-1) para el solar 331 y distrito comercial liviano (CL) o distrito comercial de oficina uno (CO-1) para el solar 329(b).

    Los solicitantes, licenciado Lorie Velasco y la señora Velasco, señalaron que los solares no eran aptos para una clasificación de distrito residencial general R-3, la cual se le impone a los predios utilizados como residencias familiares que mantengan un mínimo de trescientos (300) metros cuadrados dentro de un área de alta densidad poblacional. Indicaron que la existencia de comercios adyacentes a la Urbanización University Gardens había destruido el ambiente familiar del área.

    Conforme a lo establecido por el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, supra (en adelante Reglamento), el licenciado Lorie Velasco y la señora Velasco remitieron a la Junta una lista de todos los nombres y supuestas direcciones de los vecinos en el área radial de sesenta (60) metros de los solares en cuestión que, de acuerdo a lo allí expuesto, fueron notificados de la presentación de la solicitud de rezonificación. Dicha notificación incluía los nombres de las personas interesadas en enmendar el mapa de zonificación y el número de los solares, e indicaba que posteriormente se celebrarían vistas públicas para discutir los cambios propuestos.

    Al recibir la notificación, varios residentes de la Urbanización University Gardens se opusieron al procedimiento, argumentando que para el 20 de octubre de 1989 ya la Junta había denegado una solicitud de rezonificación similar sobre el solar 331. Enfatizaron que las condiciones existentes en el área no habían sufrido cambio radical alguno desde esa fecha. Finalmente, alegaron que los solicitantes debían demostrar qué tipo de cambio, si alguno, había ocurrido en la Urbanización que conllevara una variación del dictamen denegatorio anterior.

    El 16 de noviembre de 1994, la Junta publicó en el periódico El Nuevo Día el "Aviso de Vistas Públicas", de acuerdo a lo exigido por el Reglamento. Dicho anuncio tenía el propósito de informarle a todo interesado sobre el procedimiento de rezonificación que se estaba llevando a cabo.

    Posteriormente, la Junta se comunicó por carta con las personas incluidas en la lista sometida por los solicitantes que supuestamente fueron notificadas de la solicitud de rezonificación, es decir, aquellos que residían dentro de los sesenta (60) metros cuadrados de los solares en cuestión. Las direcciones utilizadas por la Junta fueron las mismas que utilizaron los solicitantes al comienzo del procedimiento. La Junta les informó que el 5 de diciembre de 1994 se efectuarían vistas públicas sobre la posible enmienda al mapa de zonificación.

    Durante la vista pública, el Oficial Examinador permitió solo a uno de los opositores argumentar oralmente. Esto hizo que la Sra. Margarita Russis de Montoto, el Sr. Jorge C. Muns, la Asociación de Vecinos de University Gardens (Apelantes) y el Ing. Juan Meléndez tuviesen que presentar su oposición mediante escritos sometidos en fechas posteriores.

    El 13 de diciembre de 1994, el licenciado Lorie Velasco y la señora Velasco, sometieron a la Junta un Escrito en Apoyo de Solicitud. Alegaron que las propiedades de la calle Clemson no servían para fines residenciales, porque su cercanía con la Avenida Piñeiro impedía el desarrollo de un ambiente tranquilo, pacífico y propicio para viviendas familiares. Específicamente indicaron que las viviendas estaban afectadas por la contaminación ambiental producida por el tránsito vehicular en la Avenida, además de que las mismas recibían diariamente los efectos negativos de la alta actividad comercial adyacente. Añadieron que la rezonificación no afectaría a las...

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