Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1998 - 145 DPR 366

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 046
TSPR1998 TSPR 046
DPR145 DPR 366
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998

1998 DTS 046 PUEBLO V. RIVERA RIVERA 1998TSPR046

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Apelado

V.

MIGUEL RIVERA RIVERA

LUIS PEREZ PÉREZ

Apelantes

Apelación

TSPR98-46

Número del Caso: AC-96-2 Cons. Ac-96-17

145 DPR 366 (1998)

145 D.P.R. 366 (1998)

1998 JTS 47

Abogados Parte Apelante: Lic. Zinia I. Acevedo Sánchez

(Sociedad Para Asistencia Legal)

Abogados Parte Apelada: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lic. Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar

Tribunal de Instancia: Superior, Subsección de Distrito, Sala de Caguas

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

José L. Bonilla Echevarría. Andreu García

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Delgado Hernández

Fecha: 4/21/1998

Asesinato en ler. grado y otros

ADVERTENCIA:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton.

San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 1998.

¿Tiene derecho el imputado de un delito grave a obtener copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base a la determinación de causa probable para arresto antes de que los testigos se sienten a declarar por primera vez en la vista preliminar o en el juicio en su fondo? Examinado nuestro ordenamiento procesal penal y los hechos particulares de los casos que originan la controversia ante nos, concluimos que a los imputados no les asiste ese derecho.

I.

Este Tribunal mediante resolución de 25 de octubre de 1996 consolidó los casos Pueblo

v. Rivera Rivera, AC-96-2 y Pueblo v. Pérez Pérez, AC-96-171, por presentar cuestiones de hecho y de derecho comunes. En ambos casos se radicaron sendos recursos de apelación ante este Tribunal por plantearse la existencia de conflicto entre decisiones previas del Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre esta controversia.2

A continuación, exponemos una síntesis de los hechos fundamentales de ambos casos. (A) Pueblo

v. Rivera Rivera

El 27 de mayo de 1994 se presentaron denuncias contra Miguel Rivera Rivera por los delitos de asesinato en primer grado, Artículo 83 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.4001; e infracciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 416 y 418. Rivera se encontraba detenido por el Estado y fue conducido ante un magistrado mediante una orden de excarcelación. El magistrado luego de examinar la declaración jurada de la testigo Janet González Piñero determinó causa probable para arresto y fijó la fianza correspondiente.

En las denuncias que le fueron entregadas al imputado aparece anunciada como testigo de cargo González Piñero.

Previo al señalamiento de la vista preliminar, la representación legal de la defensa, solicitó al tribunal, mediante moción escrita, que le ordenara al Ministerio Fiscal entregar al acusado copia de la declaración que fue utilizada para la determinación de causa probable para el arresto de Rivera Rivera. Luego de varios incidentes procesales, el entonces Tribunal de Distrito ordenó al Ministerio Fiscal que accediera a la solicitud de la defensa. Inconforme, el Ministerio Fiscal presentó recurso de certiorari ante el entonces Tribunal Superior.

Posteriormente, el caso fue referido al Tribunal de Circuito de Apelaciones el cual revocó la orden del magistrado del entonces Tribunal de Distrito que le requirió al Ministerio Fiscal entregar a la defensa copia de la declaración jurada a base de la cual se determinó causa probable para el arresto.

Inconforme, Rivera apela ante nos. (B) Pueblo

v. Luis Pérez Pérez

El 19 de septiembre de 1995 se presentaron denuncias en ausencia contra Luis Pérez Pérez y cuatro coacusados por los delitos de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. sec.4001; tentativa de asesinato, 33 L.P.R.A. sec.3121 e infracción al Artículo 6 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A.

sec.416. La determinación de causa probable para el arresto de los apelantes la formuló el magistrado del foro de instancia mediante el examen exclusivo de las declaraciones juradas que presentaron Pedro N. Martínez García y Ricardo Rodríguez Figueroa, quienes también fueron anunciados en la denuncia como testigos de cargo.

Previo a la celebración de la vista preliminar, los abogados de los acusados solicitaron al tribunal a quo que le ordenase al Ministerio Fiscal suplirles copia de las declaraciones juradas que fueron utilizadas para determinar causa probable para el arresto en ausencia de los acusados. El Tribunal de Primera Instancia, luego de considerar los señalamientos esbozados por ambas partes, resolvió en corte abierta que a los imputados no les asistía el derecho que reclamaban. La representación legal de los acusados presentó recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual confirmó la resolución recurrida.

Inconforme, los abogados de la defensa radicaran recurso de apelación ante nos.

Con el beneficio de las comparecencias de todas las partes en los casos, estamos en posición de resolver la controversia medular de cada uno.

II.

Para atender adecuadamente las controversias que se plantean en el caso de autos, resulta pertinente en primer lugar examinar brevemente los cambios más significativos que ha atravesado nuestro ordenamiento procesal penal durante las últimas tres décadas.

Las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 autorizaban la expedición de una orden de arresto sólo cuando al magistrado se le presentaba una denuncia jurada. La denuncia tenía que estar juramentada por una persona con conocimiento personal de los hechos delictivos. Sin embargo, policías y ciertos funcionarios públicos podían firmar y juramentar...

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