Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 2000 - 152 DPR 2
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2000-0543 |
DTS | 2000 DTS 138 |
TSPR | 2000 TSPR 138 |
DPR | 152 DPR 2 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2000 |
2000 DTS 138 LLORÉNS QUIÑONES V. PIERLUISI 2000TSPR138
Certiorari
2000 TSPR 138
152 DPR 2
Número del Caso: CC-2000-0543
Fecha: 26/09/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V
Juez Ponente: Hon. Rivera Pérez
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Raúl Santiago Meléndez
Oficina del Procurador General: Lcda. Leticia Casalduc Rabell, Procuradora General Auxiliar
Departamento de Justicia: Lcda. Mónica Rodríguez Madrigal
Materia: Daños y Perjuicios, sentencia sumaria y prescripción.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2000
Hoy nos toca resolver, a la luz de la Regla 46 de Procedimiento Civil, según enmendada por la Ley Núm. 40 de 10 de enero de 1999, 32 L.P.R.A. Ap. III, que efecto, si alguno, tiene sobre la prueba aportada por el peticionario -un sobre timbrado del tribunal de instancia con el matasellos de la fecha del depósito en el correo- para probar que no hubo simultaneidad entre la fechas del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia y el depósito en el correo de la misma, el que la parte contraria acepte que en realidad hubo un desfase entre las fechas de archivo en autos y el envío por correo.
El 22 de abril de 1999, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, dictó una sentencia sumaria parcial mediante la cual desestimó, por prescripción, una reclamación en daños y perjuicios por alegadas violaciones de derechos civiles. Copia de la notificación de dicha sentencia fue archivada en autos el 5 de noviembre.
Inconforme con esta determinación, el 23 de noviembre de 1999, la parte demandante, aquí peticionaria, Edgardo Llorens Quiñones, por sí, y en representación de la sociedad de bienes gananciales compuesta por él y su esposa Rosario Valedón Jiménez (en adelante Llorens Quiñones), presentó una moción de reconsideración. El 29 de noviembre de 1999 el foro de instancia emitió una orden concediéndole término a la parte demandada, aquí recurrida, para que se expresara. Tras varios trámites procesales, el 31 de enero de 2000, el tribunal de...
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