Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 2001 - 153 DPR 520

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-1999-76
DTS2001 DTS 045
TSPR2001 TSPR 045
DPR153 DPR 520
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001

2001 DTS 045 IN RE: VARGAS CINTRÓN 2001TSPR045

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Roberto Vargas Cintrón

Queja

2001 TSPR 45

153 DPR 520

Número del Caso: AB-1999-76

Fecha: 5/marzo/2001

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos, Directora

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Conducta Profesional

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a, 5 de marzo de 2001

I

El asunto ante nos se inició con una queja presentada el 7 de julio de 1999 por el Sr. Rafael Delgado Candelas, Vicepresidente del Departamento de Hipotecas de la Compañía Popular Finance, contra el Lcdo. Roberto Vargas Cintrón por motivo de sus servicios profesionales como notario. Alegó que el licenciado Vargas Cintrón incumplió con sus deberes al: (i) no presentar en el Registro de la Propiedad alrededor de ciento setenta (170) escrituras de hipotecas autorizadas por él en el 1997, cuyo valor aproximado ha sido estimado en más de $3,000,000; (ii) no resolver diligentemente notificaciones registrales sobre las escrituras presentadas; (iii) no contestar debidamente los requerimientos del señor Delgado Candelas para que cumpla con un itinerario de presentaciones que propusiera el mismo notario y; (iv) que a la fecha de la queja, aún no se había comunicado formalmente sobre el estado de la presentación de estas escrituras.[1]

De otra parte, el señor Delgado Candelas sostuvo que la no presentación de las escrituras en el Registro, tuvo como consecuencia el que en dos (2) ocasiones el crédito a favor del Banco no estuviera asegurado y, además, tuviera que defenderse en una reclamación de daños. Por lo tanto, nos solicitó lo siguiente:

Entendemos que las consecuencias econórmicas [sic] a las que nos ha expuesto el Lcdo. Vargas Cintrón son significativas y de tal magnitud que no nos deja otra alternativa que someter esta lamentable situación a vuestra consideración, de forma tal que se proceda con los trámites de rigor y se ordene al notario, o al Fondo de Fianza Notarial compense la pérdida econórmica [sic] ocasionada.

Así las cosas, el 12 de julio de 1999, la Secretaria de este Tribunal envió copia de la queja al licenciado Vargas Cintrón. El 3 de agosto éste compareció, aceptó la no presentación a...

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