In Re: Vargas Cintrón, 153 D.P.R. 520

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas56-58
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
56
El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, auto-
rizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes, de los negocios jurídicos y
demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo
dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de
las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a
tal fin y conferirle autoridad a los mismos. La fe pública del notario es plena
respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función, personalmente ejecute o
compruebe, y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento.
La sanción disciplinaria a un notario por lesionar el principio de fe pública
notarial, es severa. Una certificación falsa en un instrumento público autorizado
por un notario, socava la confianza en la fe pública notarial y en la profesión en
general. El deber de sinceridad y honradez que impone el Canon 35 de Ética
Profesional recoge la obligación del notario de ejercer su función exaltando los
valores de la profesión. El Canon 35 impone a todo abogado unas normas mínimas
de conducta, indispensables para preservar el honor y la dignidad de la profesión.
Estas normas mínimas deben ser observadas, no sólo en la tramitación de los
pleitos, sino en toda faceta desempeñada por los abogados. Cualquier hecho
aseverado en un instrumento público por un notario que no concuerde con la
verdad, constituye una violación al Canon 35, independientemente de si hubo
intención de faltar a la verdad.
No hay duda, expresa el Tribunal, de que el licenciado Pedro Juan Tejada
Rivera violó la fe pública notarial al suscribir bajo su firma, signo, sello y rúbrica
que los otorgantes del Acta de Subsanación Núm. 4 y de la Instancia sobre
Cancelación de Hipoteca comparecieron al otorgamiento del mismo, firmaron e
imprimieron sus huellas dactilares cuando no era cierto. De igual manera, el
licenciado Tejada Rivera violó la fe pública notarial al autorizar dos versiones
diferentes del Acta de Subsanación Núm. 4 y de la Instancia de Cancelación de
Hipoteca. Las actuaciones del abogado Pedro violentaron los deberes de sinceridad
y dignidad consignados en el Canon 35 de Ética Profesional. Dichas actuaciones
atientan y minan la confianza del público en el notariado.
IN RE: ROBERTO VARGAS CINTRÓN,
153 DPR 520, 2001 JTS 44 (PER CURIAM)
Derecho Notarial: Firma de Otorgantes Dentro Día Natural de otorgamiento.
Hechos: El 7 de julio de 1999, el Sr. Rafael Delgado Candelas, Vicepresidente
del Departamento de Hipotecas de la Compañía Popular Finance, presentó una
queja contra el Lcdo. Roberto Vargas Cintrón por motivo de sus servicios
profesionales como notario. Alegó que el licenciado Vargas Cintrón incumplió con
sus deberes al: (i) no presentar en el Registro de la Propiedad alrededor de 170
escrituras de hipotecas autorizadas por él en el 1997, cuyo valor aproximado ha
sido estimado en más de $3,000,000; (ii) no resolver diligentemente notificaciones
registrales sobre las escrituras presentadas; (iii) no contestar debidamente los
requerimientos del señor Delgado Candelas para que cumpla con un itinerario de
presentaciones que propusiera el mismo notario; y (iv) que a la fecha de la queja,
aún no se había comunicado formalmente sobre el estado de la presentación de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR