In Re: Ángel S. Bonilla Rodríguez, 154 DPR 684, 2001 JTS 111

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas3-6
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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$94,000 que correspondía al seguro de vida, y fue deshonesto al pretender cobrar
sus honorarios sobre dicha partida a pesar de que esta no formaba parte de la
herencia. La conducta del abogado refleja desconocimiento cabal de las normas
legales; no fue una sincera y honesta. Tampoco desplegó la responsabilidad,
diligencia y eficacia que exigía ostentar la representación legal de la señora Rivera
Piñeiro. Esta contrató sus servicios el 22 de noviembre de 1993; sin embargo, no
fue sino hasta luego de la presentación de la demanda de división de herencia por
los otros coherederos, el 27 de febrero de 1995, que este comenzó a realizar alguna
gestión en torno al caso de partición de herencia.
IN RE: ÁNGEL S. BONILLA RODRÍGUEZ,
154 DPR 684, 2001 JTS 111 (PER CURIAM)
Conflicto de Intereses (Canon 21 de Ética Profesional).
Hechos: El Licenciado Ángel S. Bonilla Rodríguez representó a la Sra. Nereida
Soto y a la Sra. Carmen Zulma Soto en una demanda de filiación, contra el Sr.
Justo López Echeandía. El tribunal determinó que la demandante Nereida Soto era
hija del demandado. La causa de acción de Carmen Zulma Soto fue desestimada
debido a que, conforme ello surge de una minuta, esta "nunca vino a los
procedimientos y no tiene interés alguno en dicha demanda".
La Sra. Nereida Soto –ahora Nereida López Soto– , demandó en daños y
perjuicios al Sr. López Echeandía. El Licenciado Bonilla Rodríguez figuró como
abogado de la demandante en el pleito. Fallecido el señor Justo López Echeandía,
la Sra. Carmen Zulma Soto instó, nuevamente, una demanda de filiación,
–representada, igualmente, por el Lcdo. Bonilla Rodríguez–, contra los miembros
de la sucesión del fallecido, solicitando la nulidad de la institución de herederos
hecha en el testamento abierto otorgado por el finado. La Sra. Nereida López Soto
figuraba como codemandada en dicha acción; ello en virtud de haber sido
declarada hija del finado López Echeandía. Este pleito terminó con una sentencia
favorable a la demandante Carmen Zulma Soto.
El 6 de marzo de 1992, el Lcdo. Bonilla Rodríguez, representando a Lydia López
Vera, Francisco A. López Vera y Nereida López Soto, demandó a la sucesión de
Providencia Vera Crespo y Justo López Echeandía, impugnando los testamentos
abiertos que estos otorgaron y otras cuestiones relacionadas.
El 26 de agosto de 1993, el Sr. Wilson López, uno de los herederos, presentó una
queja ante el Tribunal Supremo en el cual cuestionó la actuación del Lcdo. Bonilla
Rodríguez al representar a la Sra. Nereida López Soto en el caso de filiación en
contra del Sr. López Echeandía y, luego, al este fallecer, representar a la Sra.
Carmen Zulma Soto en otra demanda de filiación contra la sucesión de aquél, entre
cuyos demandados incluyó a Nereida López Soto, a quien había representado en
su caso de filiación.
Por orden del Tribunal Supremo, el Lcdo. Bonilla renunció a la representación
profesional que ostentaba. El 2 de noviembre de 1996, el abogado presentó una
petición de intervención en un caso, sobre nombramiento de contador-partidor,
instada por Wilson López Vera, y otros reclamando el pago de honorarios de
abogados. El tribunal de instancia denegó la intervención solicitada.

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