In Re: Félix Caratini Alvarado, 153 DPR 575, 2001 JTS 45

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas6-7
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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de intereses. Las dudas sobre cuestiones de Ética Profesional debe resolverlas el
abogado en contra de sí mismo.
A tenor de la normativa expuesta, según el Tribunal, no cabe duda que en este
caso, el Lcdo. Bonilla incurrió en un conflicto insostenible de intereses, en
violación de las disposiciones de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional. El
querellado ostentó la representación sucesiva de partes adversas en asuntos
relacionados entre sí, situación que infringe el deber de lealtad y confianza absoluta
que deberá existir en una relación abogado-cliente.
IN RE: FÉLIX CARATINI ALVARADO,
153 DPR 575, 2001 JTS 45 (REBOLLO-LOPEZ)
Evaluación y Suficiencia de la Prueba. Afidávit.
Hechos: El 3 de octubre de 1986, el Presidente del Banco de la Vivienda
solicitó al Departamento de Justicia una investigación en torno al subsidio de
vivienda otorgado a la Sra. Carmen H. Deyó Ferrer; denunció que ella había
suministrado información falsa para cualificar para dicho subsidio.
La investigación reveló que el abogado-notario Félix Caratini Alvarado preparó
y autenticó dos afidávits en los cuales la Sra. Deyó Ferrer afirmó falsamente ser
madre soltera, que no recibía ayuda del padre de sus dos hijos y que residía con
ellos en casa de su padre (abuelo). Al declarar ser jefe de familia, la Sra. Deyó
Ferrer fraudulentamente cumplió con el requisito legal para obtener subsidio para
la compra de una vivienda. El notario Caratini Alvarado preparó los afidávits en
su oficina y en ambos dio fe de conocer personalmente a la Sra. Deyó Ferrer.
El Departamento de Justicia acusó al Lcdo. Caratini Alvarado del delito grave
de perjurio. El Tribunal Superior lo declaró no culpable; ello no obstante, el
magistrado que presidió los procedimientos hizo constar “que en cuanto a la Ley
Notarial puede haber un delito, pero en ese caso no puede intervenir”.
El Procurador General presentó querella donde imputó al notario violar los
Cánones 35 y 38 al preparar los afidávits y que incumplió la Ley Notarial al no
incluir los afidávits en el informe mensual radicado en la ODIN.
El Lcdo. Caratini Alvarado admite que la firma es la suya y admite que no se
incluyeron en el Registro de Afidávits, ni se informaron en el Indice Notarial.
Alega que ello obedece a que fueron sustraídas por la declarante en el plan común
para defraudar al Banco de la Vivienda, así como la United Mortgage, sin darse o
percatarse el querellado de la anomalía, puesto que la secretaria en su función,
ocultó estos hechos. El abogado adujo que el testimonio de la Sra. Deyó Ferrer no
debería merecer crédito, pues fue a cambio de una promesa de inmunidad del
ministerio fiscal.
De acuerdo con el Comisionado Especial la prueba no sostiene fuera de duda
razonable los cargos que se imputan al querellado. Sin embargo, sugiere que el
querellado no llevaba su notaría con el cuidado que se espera de un notario
público. Entiende el Comisionado que toda declaración jurada debe anotarse en el
Registro de Declaraciones Juradas en el momento en que el notario las autoriza y
no en la forma que utilizaba el notario querellado, sacando copias fotostáticas para
luego llevarlas al Registro por las noches o por las tardes.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa por un año del ejercicio de la notaría

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